miércoles, 6 de julio de 2011

El 28 de julio. SERÁ LA VISTA DE LA CAUSA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DEL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNA NORMA DEL CÓDIGO CIVIL QUE SÓLO PERMITE UNIONES ENTRE HETEROSEXUALES. Petición semejante había sido efectuada en el Consejo Constitucional de Francia, por ciudadanos de ese país, y rechazada por dicho organismo el 28/01/2011. (Ver enlace a requerimiento chileno y a fallo francés)*

El próximo 28 de julio será la vista de la causa en requerimiento de inaplicabilidad que promovió la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el cual se solicita pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 102 del Código Civil Chileno, que sólo permite el matrimonio heterosexual.

Esta disposición señala que “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

Cabe recordar que la gestión pendiente trata acerca de tres parejas del mismo sexo (hombres), una de las cuales solicitó fecha para la celebración de su matrimonio, mientras que las dos restantes pidieron reinscribir sus matrimonios celebrados bajo la legislación argentina y canadiense, respectivamente, a lo cual no dio lugar la Oficial Civil Adjunta de Santiago del Registro Civil en base a la disposición legal transcrita.

En enero de este año, la Sala designada por el Presidente del TC estimó que la aplicación del precepto legal impugnado podría resultar decisiva en la aludida gestión judicial y que la acción se encuentra razonablemente fundada.

De esa forma el Tribunal Pleno se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.

Cabe hacer notar que el pasado 28 de Enero de 2011, el Consejo Constitucional de Francia, rechazó una petición de tenor y fundamento semejante, en el llamado caso "Decisión Nº2010-92 de 20 de enero de 2011 QPC Sra. Corinne y otros. Prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo".

Ésta sentencia francesa ya la habíamos publicado en nuestro portal, pero nos pareció oportuno tenerla a la vista, atendida la semejanza con el caso que se ventila ante nuestro Tribunal Constitucional.

En efecto, las disposiciones impugnadas del Código Civil Francés son las siguientes:

Art. 75, inciso final: "Recibirá de cada parte, una después de la otra, la declaración de que quieren tomarse como marido y mujer; pronuncirá en nombre de la ley, que están unidos en matrimonio y elaborará un acta inmediatamente".

Artículo 144: "El hombre y la mujer no pueden contraer matrimonio antes de los dieciocho años cumplidos."

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.
http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/rols/view/1977

Vea expediente de tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
http://www.poderjudicial.cl/modulos/BusqCausas/causas/BCA_index2.php?pagina1=../BCA_esta402.php?h=AAANmYAAkAADdKkAAK

* Fuente: Diario Constitucional de Chile

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