jueves, 25 de agosto de 2011

Deja sin efecto jurisprudencia anterior. Contraloría dictaminó que deben respetarse las normas del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios por lo que el inculpado puede presenciar, junto a su abogado, declaraciones de testigos rendidas en sumario administrativo.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si procede que el inculpado en un sumario administrativo regido por la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, presencie, junto a su abogado, las declaraciones de testigos rendidas en el término probatorio del procedimiento.

Al dictaminar sobre la consulta, la Contraloría señala que, pese a que Ley N° 18.834 no regula dicha intervención del abogado, aquello no es óbice para permitirla, puesto que del artículo 6° de la Constitución -que consagra el principio de supremacía constitucional- se infiere que las normas de derecho público referidas a derechos, libertades o garantías de las personas, o que limiten las potestades estatales, deben ser interpretadas extensivamente, razón por la cual concluye que en la instrucción de los procedimientos sancionatorios rige plenamente la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19, N° 3, inciso quinto, del texto constitucional, que exige al legislador “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Agrega el dictamen que una de las formas de materializar el “derecho a la defensa es la existencia del principio de contradictoriedad en el marco del procedimiento administrativo, que se encuentra regulado en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Del modo indicado la Contraloría reconsidera lo dictaminado en pronunciamientos anteriores.




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