domingo, 28 de agosto de 2011

A propósito de las iniciativas de reforma constitucional. INFORME DE LIBERTAD Y DESARROLLO CRITICA INTRODUCCIÓN DE MECANISMOS DE “DEMOCRACIA PLEBISCITARIA”.

Las recientes manifestaciones estudiantiles y de otros sectores sociales han movido a diversos grupos de parlamentarios, de distintas bancadas, a presentar sendos proyectos de reforma constitucional mediante los cuales se persigue introducir el mecanismo del plebiscito como medio de consulta a la ciudadanía.

En particular, existen varios proyectos de reforma constitucional presentados por senadores y diputados. En el caso del proyecto de los senadores Bianchi, Cantero, Horvath y Tuma (Véase relacionado), se persigue únicamente establecer una disposición transitoria que faculte al Presidente de la República a convocar a un plebiscito durante el año 2012. Por otra parte, el proyecto de los senadores Escalona, Gómez y Navarro (Véase relacionado) propone crear un nuevo capítulo de la Constitución (artículos 127 bis y 128 bis) en el cual se regularía la figura del plebiscito, estableciendo, entre otros aspectos, las normas relativas a la convocatoria, materias susceptibles de ser sometidas a este procedimiento y efectos de sus resultados, delegando a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios la determinación de las restantes materias.

A su turno, la moción de los diputados Aguiló, Girardi, Harboe, Jiménez, León, Rubilar, Schilling, Sepúlveda, Teillier y Velásquez (Véase relacionado) tiene el mismo objeto y similar redacción, apartándose de la anterior en lo relativo al quórum de convocatoria al mismo por parte del Congreso Nacional o de fracción de la ciudadanía, en cuanto al quórum de aprobación del plebiscito y en lo relativo a las materias susceptibles de ser consultadas por esta vía. Finalmente, la moción de los diputados Accorsi, Auth, Ceroni, Farías, González, Muñoz, Nuñez, Tarud, Tuma y Vargas (Véase relacionado) tiene por objeto modificar el artículo 15 de la Constitución, incorporando dos nuevos incisos que establezcan la posibilidad de convocar a plebiscitos vinculantes en asuntos de interés nacional.

Manifestando su preocupación frente a estas iniciativas, el informe del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) desarrolla una fundada crítica a la llamada “democracia plebiscitaria”, entendida como “el uso indiscriminado de la institución del plebiscito en una democracia representativa”, concluyendo que su uso se presta con demasiada frecuencia para “hacer demagogia” o emprender medidas de tipo populistas.

Para arribar a esta conclusión, LyD se apoya en dos líneas argumentales. Por una parte, sostiene que la evidencia empírica en la región latinoamericana y en el resto del mundo demostraría las complejidades y eventuales déficit que tiene este instituto. Por otra parte, sostienen que influyentes teóricos de la democracia, de la talla de Robert Dahl y Giovanni Sartori se muestran contrarios a estos mecanismos, por “erosionar el funcionamiento de las democracias representativas, mientras otros autores han enfatizado también el carácter de suma-cero de la lógica del plebiscito, que dificulta la negociación y los acuerdos, y la presencia de “decisiones contradictorias y sin una línea establecida” de estos mecanismos al no realizar los ciudadanos una adecuada ponderación o priorización de sus preferencias.

A pesar de la contundencia de los argumentos, LyD sostiene que “existen demasiadas interrogantes sobre aspectos formales que inciden directamente en el resultado del plebiscito o su manipulación: ¿quién convocará a plebiscitos? ¿quién redactará las preguntas? ¿cómo decidir las materias que pueden ser objeto de consulta?”, lo que parece abrir la puerta al debate parlamentario acerca de la regulación específica de este mecanismo de democracia semidirecta, de acuerdo a los proyectos presentados o a otros que se puedan introducir.



Fuente: Diario Constitucional de Chile


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