La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por tres parejas de personas del mismo sexo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no inscribir sus matrimonios celebrados en el extranjero.
En su fallo (rol 6787-2010), los ministros de la Primera Sala Alejandro Solís, Joaquin Billard y el abogado integrante Ángel Cruchaga rechazaron la presentación que buscaba declarara arbitrario e ilegal el actuar de la entidad pública al no inscribir la unión conyugal.
Antes de resolver, el caso fue enviado al Tribunal Constitucional como medida para mejor resolver, a fin de que se pronunciara sobre los alcances del recurso en el ámbito constitucional.
El fallo determina que la decisión adoptada por el Registro Civil fue objetiva y razonablemente justificada.
“Por otra parte, la arbitrariedad entendida como acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho, debe ser descartada de plano toda vez que el proceder de la recurrida no obedeció a un capricho irracional, sino que precisamente, se limitó a hacer cumplir lo que la ley establece”, dice el fallo.
Agrega que: “De esta manera si se hubiese autorizado el matrimonio de personas del mismo sexo o se hubiere permitido la inscripción de aquellas parejas casadas en el extranjero, infringiendo el claro mandato del artículo 80 de la ley sobre matrimonio civil, habría incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad manifiesta”.
El ministro Alejandro Solís concurrió al rechazo del recurso de protección, pero además entregó su visión respecto de la controversia planteada, usando para ello el voto de minoría del propio fallo emitido por el Tribunal Constitucional respecto de este asunto.
“Aparece de trascendental importancia reflexionar, como lo hace en su párrafo II) (“Sobre el fondo”)el voto disidente del fallo antes mencionado, sobre los alcances del matrimonio y la esencia de la familia, célula básica de la sociedad y efectuar, a su respecto, una relectura de los alcances filosófico jurídicos sobre la persona, el amor, el sexo y el Derecho que, obviamente, exceden el ámbito de estas conjeturas pero, al menos, sirven como proposición de estudio de la institución familiar, substituyendo la imagen de un vínculo legal y destino para toda la vida por la concepción de un proyecto de vida en común con el desarrollo de relaciones afectivas, calificada por cierta estabilidad, exclusivismo y notoriedad, con aceptación social y por ende, susceptible de reconocimiento de efectos jurídicos, debiendo recordarse, al efecto, que el artículo 5° de la Ley N°19.497 se refiere a la “comunidad de vida que implica al matrimonio (…) Se advierten cambios en un sector de nuestra sociedad que exige nuevas satisfacciones a sus demandas hasta ahora desoídas, respuestas jurídicas; contestaciones alusivas a una comunidad de vida y afectos, antes considerados perversos, respuestas a las luchas por sus actuales proyectos vitales vinculados al desarrollo personal, profesional y familiar, en fin, a sus reclamos de justicia, para legitimar sus conductas, siendo deber del Estado propender a la protección y fortalecimiento del núcleo convivencial, como se puede desprender del artículo 1°de la Constitución Política de la República en cuanto dispone que esta entidad está al servicio de la persona humana y debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario