La titular (s) del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Ximena
Díaz Guzmán, condenó a Chilevisión a pagar una indemnización por los
perjuicios causados por utilizar una cámara oculta en un reportaje.
La magistrada determinó que el canal debe pagar la suma total de
$320.000.000 (trescientos veinte millones de pesos) al fiscal de la Corte de
Apelaciones de Santiago, Daniel Calvo Flores, y su familia por las
grabaciones que sirvieron de base para un reportaje emitido en
noviembre de 2003.
La sentencia determina la responsabilidad de la empresa televisiva por el
uso por un equipo de prensa, de una cámara oculta, caso en el cual la Corte
Suprema dictó sentencia por infracción al artículo 161 A del Código Penal en
2007.
“Que conforme al artículo 2320 del Código Civil, “Toda persona es
responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquéllos que
estuvieren a su cuidado; más delante, el inciso cuarto se refiere a que los
empresarios responden por el hecho de sus dependientes, en el mismo caso, es
decir mientras estén bajo su cuidado, de manera que la empresa de
televisión Chilevisión S.A. responde por el hecho de sus dependientes que
estuvieren bajo su cuidado, salvo que probare, conforme al inciso final del
precepto citado, que con su autoridad y cuidado, que a su calidad de
empresario le confiere, trató de impedir la realización de los hechos”, dice
el fallo.
La resolución agrega: “como se ha venido razonando, lejos de haber podido
probar la empresa que no pudo evitar el hecho, en la sentencia penal que se
encuentra firme se acredita exactamente lo contrario, cuando expresa: “Que
para la programación y realización de tal grabación con la cámara oculta,
para los que se concertaron los tres individuos, que resultaron ser un
periodista, un productor periodístico y un tercero, contaron con la
autorización y apoyo técnico y respaldo de ciertos ejecutivos del canal de
televisión de Chilevisión S.A.”
“Que si bien la circunstancia de haber el Sr Calvo, de alguna manera,
autorizado la difusión por el canal de televisión de la grabación de que fue
objeto en su oficina de los tribunales, en la forma relacionada
precedentemente, ello sirve y así ocurrió, para absolver al Sr Guillier de su
responsabilidad penal y tampoco puede alcanzarle la responsabilidad civil que
se persigue en este juicio, por lo expresado en el motivo precedente; pero,
sin embargo, no puede servir para privarlo de la indemnización por el delito
civil que los demandantes persiguen en esta sede, contra el canal de
televisión Chilevisión S.A (…) Que, en efecto, el hecho ilícito que condujo a
la sentencia penal condenatoria no se fundó en la difusión de la grabación de
que fue objeto el Sr Calvo por las pantallas del canal de televisión, sino
que se fundó únicamente en el hecho ilícito de haber grabado
subrepticiamente, con una cámara oculta, al Sr Calvo una conversación
privada, hecho materializado por dos funcionarios del canal y por orden de
esa misma Corporación”, agrega.
El fallo determina que Daniel Calvo debe recibir la suma de $
200.000.000 (doscientos millones de pesos) y que su esposa y 5 hijos deben
recibir cada uno la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos).
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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