Se dedujo recurso de casación en
el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de
Antofagasta que, revocando la de primera instancia, rechazó una demanda de
indemnización de perjuicios por utilización de obras musicales sin haber obtenido
autorización.
La Corte Suprema anuló, de oficio
en virtud de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de
Procedimiento Civil, la sentencia casada, por estimar que se incurre en el
vicio de ultra petita, toda vez que los jueces consideraron, para rechazar la
demanda, que la actora no acreditó debidamente su legitimación activa para
comparecer, siendo que ello no se ajustó a lo señalado por la demandada en su
oposición a la demanda. Agrega la
sentencia que, si bien la falta de legitimación activa fue invocada por la
demandada en su escrito de apelación a la sentencia de primera instancia, “tratándose
ésta de una excepción perentoria distinta de las que contempla el artículo 310
del Código de Procedimiento Civil, fue tardíamente traída a discusión por la
demandada, no pudiendo los jueces de segundo grado emitir pronunciamiento
acerca de ella”.
En su sentencia de reemplazo, el
máximo Tribunal estimó como acreditado el uso indebido de las obras musicales,
sobre la base de la absolución de posiciones de la demandada y la prueba
testimonial rendida, considerando además que “en esta situación de reproducción
de obras musicales no puede prescindirse de que lo normal es que las creaciones
de esta clase estén incluidas en el repertorio de la actora”, por lo que la
prueba sobre una situación anormal recae sobre la demandada.
En su voto en contra, la Ministro
Sonia Araneda sostuvo que el peso de la prueba recae en la demandante, regla
general que no se encuentra alterada por las disposiciones de la Ley de
Propiedad Intelectual. Por consiguiente, cabe rechazar la demanda al no haberse
acreditado la divulgación de obras amparadas por la propiedad intelectual por
parte de la demandada.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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