La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Concepción, que a su vez confirmó un fallo del
Primer Juzgado Civil de Concepción, que condenó al Fisco a pagar una
indemnización de $270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) a
sobrevivientes de la tormenta de viento blanco en los faldeos del volcán
Antuco.
En fallo unánime (causa rol 9074-2011), los ministros Sergio Muñoz, Héctor
Carreño, María Eugenia Sandoval. Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado
integrante Alfredo Prieto, desestimaron el recurso presentado por el Fisco de
Chile en contra de la sentencia que estableció la responsabilidad en las
lesiones provocadas a 27 conscriptos demandantes, cada una de los cuales
recibirá la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos).
La resolución determina que se encuentra probada la responsabilidad
del Estado de Chile por falta de servicio en la que incurrió el Ejército
de Chile al ordenar la marcha de conscriptos bajo malas condiciones
climáticas y sin las medidas de prevención correspondientes.
“Que conforme a tales supuestos de hecho los jueces de la instancia
estimaron que se encuentra justificada la falta de servicio en que incurrió el
Ejército de Chile y en consecuencia procedía analizar la ocurrencia del daño
alegado, punto respecto del cual señalaron que “ninguna probanza han rendido al
efecto, es evidente en este punto resaltar que todo daño corporal que haya
eventualmente experimentado una persona, cuanto el daño emergente y el lucro
cesante, entendidos éstos como la disminución efectiva del patrimonio por
pérdidas de bienes económicos y el frustrado acrecimiento del patrimonio de una
persona por no obtener ella los valores económicos que, con motivos fundados
habría podido lograr a no mediar el hecho dañoso, respectivamente; deben ser
acreditados, sin que sea posible que el tribunal pueda hacer uso de la prueba
de presunciones, de manera, que tales rubros deben ser desestimados sin mayores
dilaciones”. Agrega la sentencia “Al contrario de lo recién esgrimido, el daño
moral que generalmente se define como aquel que consiste en aflicciones,
tribulaciones, mortificaciones, pesares, sufrimientos, penas, dolores psíquicos
o físicos, que experimenta una persona, quebrantos que se prueban por una
herida, por una enfermedad, por la pérdida de la persona amada, por una
injuria, por una lesión al derecho, al honor, la libertad, a la intimidad,
etc., puede presumirse de la forma que lo establecen los artículos 1712 del
Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, lo que esta juez no puede
dejar de efectuar en el caso de marras; por lo que de acuerdo al mérito de los
antecedentes, en particular lo estampado en el motivo décimo octavo, es fuerza
concluir, por existir hechos graves, precisos y concordantes, que quienes
marcharon en el repliegue del contingente ese 18 de mayo de 2005 en los faldeos
del Volcán Antuco en circunstancias adversas por órdenes de sus superiores
jerárquicos, experimentaron daño moral, no sólo la juventud de los conscriptos
juega para llegar a esa conclusión, que acompaña su inexperiencia, sino
igualmente su falta de experiencia en asuntos de montaña; ello es lo normal y
corriente que produciría en un hombre medio las circunstancias a que se vieron
sometidos los demandantes. Por consiguiente, se dará por justificado que éstos
sufrieron daño moral”, dice el fallo.
La resolución agrega que la responsabilidad se encuentra, además,
reconocida por el propio Estado al entregar tratamientos médicos a los
sobrevivientes de la marcha.
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jueves, 7 de marzo de 2013
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN POR INDEMNIZACIÓN A SOBREVIVIENTES DE MARCHA DE VOLCÁN ANTUCO
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