lunes, 3 de febrero de 2014

CORTE SUPREMA DISTRIBUYE MATERIAS QUE ANALIZARÁN SUS SALAS ESPECIALIZADAS DESDE EL 3 DE MARZO DE 2014

   El lunes 27 de enero recién pasado, el pleno de la Corte Suprema aprobó el auto acordado que distribuye las materias que verán las salas especializadas del máximo tribunal, tanto en funcionamientos ordinarios como extraordinarios, por los próximos dos años.


   De esta forma, el conocimiento de causas ordinarias será el siguiente:



   -Primera Sala o Sala Civil: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil, comercial, laboral y previsional;

   
   -Segunda Sala o Sala Penal: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia penal y tributaria, y


   -Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia contencioso administrativo.



  Funcionamiento extraordinario

   Para el funcionamiento extraordinario, las cuatro salas especializadas analizarán las siguientes materias:



     -Primera Sala o Sala Civil: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros y los juicios de quiebra, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala; exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas, entre otros.



   -Segunda Sala o Sala Penal: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia penal, infraccional, de propiedad industrial y tributaria; de los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo y exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas, entre otros.



   -Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: Recursos ordinarios y extraordinarios en materias de orden contencioso administrativo, civiles en que sea parte el Estado y sus organismos, de aguas y de expropiaciones, apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico, apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas, entre otros.



   -Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas; los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de Familia, recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil relativos a responsabilidad extracontractual entre particulares y asuntos no contenciosos civiles, entre otros.



   Esta distribución de materias –que comenzará a regir el próximo lunes 3 de marzo de 2014- se aplicará respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte Suprema y no estén incluidas en tabla, aun cuando a dicha fecha exista pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate.



Ver aquí texto completo del Acta




Fuente: Poder Judicial de Chile



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