El lunes 27 de enero
recién pasado, el pleno de la Corte Suprema aprobó el auto acordado que
distribuye las materias que verán las salas especializadas del máximo
tribunal, tanto en funcionamientos ordinarios como extraordinarios, por los
próximos dos años.
De esta forma, el
conocimiento de causas ordinarias será el siguiente:
-Primera Sala o
Sala Civil: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil,
comercial, laboral y previsional;
-Segunda Sala o
Sala Penal: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia penal y
tributaria, y
-Tercera Sala o
Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: Recursos ordinarios y
extraordinarios en materia contencioso administrativo.
Funcionamiento
extraordinario
Para el
funcionamiento extraordinario, las cuatro salas especializadas analizarán las
siguientes materias:
-Primera Sala o
Sala Civil: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil y
comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros y los juicios de
quiebra, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o
a la Cuarta Sala; exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que
incidan en las materias antes indicadas, entre otros.
-Segunda Sala o
Sala Penal: Recursos ordinarios y extraordinarios en materia penal,
infraccional, de propiedad industrial y tributaria; de los recursos de
apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo
y exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las
materias antes indicadas, entre otros.
-Tercera Sala o
Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: Recursos ordinarios y
extraordinarios en materias de orden contencioso administrativo, civiles en que
sea parte el Estado y sus organismos, de aguas y de expropiaciones, apelaciones
y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico,
apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en
primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país, exhortos
internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes
indicadas, entre otros.
-Cuarta Sala o
Sala Laboral y Previsional: Recursos ordinarios y extraordinarios en
materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería
y demás asuntos relativos a ellas; los recursos de apelación deducidos en
contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo que incidan en asuntos
regidos por el Derecho Laboral y de la Seguridad Social y el Derecho de
Familia, recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte
Suprema en materia civil relativos a responsabilidad extracontractual entre
particulares y asuntos no contenciosos civiles, entre otros.
Esta distribución de
materias –que comenzará a regir el próximo lunes 3 de marzo de 2014- se
aplicará respecto de las causas que se encuentren en tramitación ante la Corte
Suprema y no estén incluidas en tabla, aun cuando a dicha fecha exista
pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate.
Ver aquí texto completo del Acta
Fuente: Poder Judicial de Chile
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