viernes, 14 de febrero de 2014

ESPAÑA: ¿FIN DE LA JUSTICIA UNIVERSAL?

   La justicia universal o jurisdicción universal, es un principio del derecho internacional por el que los tribunales de cualquier país pueden investigar y juzgar a quienes resulten responsables de determinados crímenes perpetrados fuera de su territorio (genocidio, trata de blancas, drogas, etc.), y esto, a pesar de que las víctimas o los sujetos activos de dichos delitos no sean nacionales de este Estado, y aunque el hecho carezca de vinculación directa o indirecta con este país.


   De este modo, sería posible aplicar justicia respecto de delitos cometidos en otros países y sobre los que haya podido haber impunidad. Desde ese punto de vista, podría decirse que este mecanismo constituye desde luego, un significativo avance en la protección de los derechos de las víctimas.


   Subyace el interés de la Comunidad Internacional, que prevalece por sobre los del Estado que no ha ejercido su actividad jurisdiccional o la ha ejercido de un modo diverso. De este modo, los tribunales que actúan a través de esta jurisdicción se constituyen como verdaderos tribunales internacionales en aplicación del derecho penal internacional. De hecho, la Corte Internacional de Justicia de La Haya reconoció su validez en un pronunciamiento de hace algunos años.

   Esta vertiente del ejercicio jurisdiccional es la que se invocó, v. gr., por el juez Baltasar Garzón en contra de Augusto Pinochet, como asimismo se utilizó por España respecto de algunos delitos cometidos en países de América Central, inclusive respecto de países como Israel o Estados Unidos.

¿Fin de la Justicia Universal?
   Pues bien, mediante una reciente iniciativa del Partido Popular español, el Congreso de ese país sometió a tramitación un Proyecto para limitar esta capacidad que han tenido los jueces españoles para actuar como verdaderos tribunales internacionales, proyecto que tiene políticamente todas las posibilidades de ser aprobado por la vía rápida, atendida la mayoría de que dispone ese partido en este momento. 

   Resistida por algunos, aduciendo presiones políticas de los países involucrados en estas investigaciones, lo cierto es que las capacidades de los tribunales españoles para ejercer esta jurisdicción universal que serán seriamente cercenadas, ya habían tenido limitaciones previas en 2009, sin embargo, ciertos resquicios permitieron continuar esa aplicación en el lapso intermedio.

   A continuación, en lo que corresponde, se podrá leer el texto original de 1985 del art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial español, y en la lectura de la reforma de 2009 de dicho artículo y del proyecto de este año 2014, queda de manifiesto cómo dichas limitaciones son progresivas.

   Versión original del artículo 23.4 en referencia
  
   Modificación del año 2009

   Texto de la Proposición de reforma de 2014 en tramitación



 Fuente: Congreso español



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