El pasado 5 de
febrero, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dictaminó que la Fiscal
General, Claudia Paz y Paz, debe abandonar su cargo el próximo 17 de mayo,
siete meses antes de lo esperado.
De esta manera, la
Corte fallaba un amparo interpuesto por un abogado unas semanas antes.
La oficina de las
Naciones Unidas en ese país (Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala) reconoció la labor de la fiscal y expresó: "Sería deseable
que –para provecho del adecuado funcionamiento del sistema de justicia en su
conjunto– tal situación de interinidad fuese prontamente definida, máxime
cuando el tema de la Fiscal General ha sido jurídicamente polémico y, por
tanto, no exento de diversas interpretaciones plausibles”.
Historial
En 2010, Paz y Paz se
convirtió en la primera mujer Fiscal General de Guatemala, durante el gobierno
de Alvaro Colom y en reemplazo del fiscal Conrado Reyes. A su llegada al poder,
Otto Pérez Molina la confirmó en el cargo.
En estos tres años,
la fiscal se ha destacado por su lucha contra la impunidad. Su caso más
conocido es del ex gobernante militar Efraín Ruiz Montt, hallado culpable por
genocidio. Quienes la apoyan dicen que también ha mostrado grandes resultados
contra la corrupción y los homicidios.
En 2102, la revista
Forbes la nombró como una de las cinco mujeres "más poderosas cambiando el
mundo". En 2013 fue nominada al Nobel de la Paz.
Hasta Ricardo
Sagastume, el abogado guatemalteco que pidió el recurso de amparo que culminó
en la decisión de la Corte de Constitucionalidad, reconoce que Paz y Paz
"le ha elevado el nivel al ministerio público".
Lo Jurídico y la Política
Sagastume, quien se
define como un "abogado corporativo" que se dedica "al derecho
mercantil y de empresas" asegura que presentó la demanda como
un ciudadano guatemalteco cualquiera y que sus argumentos e intenciones son
jurídicos, no políticos. Sus contradictores dicen algo distinto.
El punto álgido es
uno: Sagastume -y otras personas- argumentan que Claudia Paz y Paz sólo debía
culminar el período del fiscal al que reemplazó. De ser así, su gestión termina
el próximo 17 de mayo.
"Los ciclos que
corresponden a determinados funcionarios públicos la Constitución los
establece. De acuerdo a nuestra presentación, lo que sucedió es que ya ella fue
nombrada en el momento en que ya había iniciado un ciclo. De acuerdo con la
Constitución, y con nuestro criterio, a ella le corresponde concluirlo"
dijo Sagastume.
Sin embargo, la
propia fiscal -y quienes la apoyan- dicen que en realidad empezó un período
nuevo, el cual finaliza en diciembre.
"Yo fui electa
luego de la anulación del nombramiento del fiscal general anterior. Es decir,
yo no estoy sustituyendo un período anterior, él no renunció ni fue removido,
sino que la Corte de Constitucionalidad anuló todo este proceso", dice la
propia Claudia Paz y Paz.
Antonio Ixtot,
periodista del diario Prensa Libre, señala que algunos expertos han dicho que
"hubo ambigüedad en la creación del cargo de la Fiscal. Ella tomó posesión
cuando ya estaba un fiscal que había trabajado cinco meses. Sin embargo, en el
acuerdo jamás se establece si termina el período del anterior jefe del
ministerio público o si lo hace por un período completo".
Con su fallo -cinco a
favor, ninguno en contra- la Corte de Constitucionalidad le dio la razón a
Sagastume. La misma Corte denegó posteriormente un recurso de amparo provisional
interpuesto por la propia fiscal pidiendo que aclarara su dictamen y lo
ampliara.
Martín Guzmán,
secretario de la Corte, dijo que el pronunciamiento "no es ambiguo, porque
está resuelto en una misma línea interpretativa, de conformidad con lo
reclamado y su aplicación jurídica". Agregó que tampoco era oscuro
"porque sus términos son claramente comprensibles", ni contradictorio
"en tanto que los puntos de la decisión son coherentes entre sí".
Las dudas para
algunos, afloran porque, según José Rodríguez, del Centro de Acción Legal para
los Derechos Humanos, una de las organizaciones no gubernamentales que trabajó
por llevar a Ríos Montt ante la justicia, la Corte de Constitucionalidad ha
tenido en los últimos meses una "serie de decisiones dudosas",
empezando por la anulación del proceso -no de la sentencia, aclara- por
genocidio contra Ríos Montt. "Desde entonces se han dado una serie de
fallos que favorecen a sectores que tienen el poder económico, militar,
político".
Del contexto expuesto,
es dable apreciar que el fallo de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala tiene
aprestos jurídicos pero además políticos, que confrontan a dos sectores en un
año considerado clave para el nombramiento de diversos importantes cargos en la
justicia guatemalteca, con inevitables proyecciones para el futuro conocimiento
y resolución de muchos casos penales de la reciente guerra civil.
Algunas piezas del
expediente Exp 461-2014, como son el fallo de la Corte, la resolución en que se
pronunció sobre la solicitud de Revocatoria de Amparo Provisional, y la que
desechó la solicitud de Aclaración y Ampliación de la resolución sobre la
revocatoria, pueden verse a continuación.
Fallo de la Corte de Constitucionalidad de 05 de febrero de 2014
Resolución que se pronunció sobre la solicitud de Revocatoria de 07 de febrero de 2014
Resolución que se pronunció sobre la solicitud de Aclaración y Ampliación del rechazo a la Revocatoria de 10 de febrero de 2014
Fuente de las adaptaciones y fragmentos: BBC Mundo
Fuente del fallo y las resoluciones: Corte de Constitucionalidad de Guatemala
Resolución que se pronunció sobre la solicitud de Revocatoria de 07 de febrero de 2014
Resolución que se pronunció sobre la solicitud de Aclaración y Ampliación del rechazo a la Revocatoria de 10 de febrero de 2014
Fuente de las adaptaciones y fragmentos: BBC Mundo
Fuente del fallo y las resoluciones: Corte de Constitucionalidad de Guatemala
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