Dos casos relativos a muerte y lesiones de dos personas en el tsunami
del 27 de febrero de 2010, dieron lugar a acciones judiciales que intentaron el
reconocimiento de responsabilidad del Estado.
Ente otras argumentaciones de los actores sostenidas en cada causa, se
adujo falta de servicio de los órganos del Estado, lo que fue escalando
procesalmente hasta llegar a la Tercera Sala de la Corte Suprema, para buscar revertir la desestimación
de la Corte de Apelaciones de Concepción, que no dio lugar a tales alegaciones.
Es así como la Corte Suprema, al conocer de ambas causas a propósito de
recursos de casación presentados por los demandantes, resolvió su rechazo, en
fallos divididos, puntualizando que en lo concerniente a la falta de servicio, ésta
“ha sido definida doctrinaria y jurisprudencialmente como aquella en que el
servicio actúa mal, lo hace tardíamente o no actúa… es considerada como
"la culpa del Servicio", y en consecuencia deberá probarse -por quien
la alega- el mal funcionamiento del servicio, el funcionamiento tardío o el no
funcionamiento del mismo; que esta omisión o acción defectuosa haya provocado
un daño al usuario o beneficiario del servicio público de que se trata; y, en
fin, que la falla en la actividad del ente administrativo haya sido la causa
del daño experimentado, todo por disponerlo así el artículo 42 de la Ley de
Bases de la Administración del Estado”.
TEXTO FALLO CASO LUIS HERNÁN SOTO REPISO
TEXTO FALLO CASO RODRIGO ANDRÉS SALGADO FUENTES
Fuente: Diario Constitucional de Chile y Portal del Poder Judicial de Chile
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