El demandante accionó en procedimiento de tutela laboral, habiéndose desempeñado
como funcionario a contrata de Cenabast, órgano descentralizado del Estado, del
que fue despedido en su concepto, atentándose contra sus derechos fundamentales.
El actor, junto con aducir que se produjo vulneración de sus derechos
fundamentales, esgrime que le son plenamente aplicables las normas de tutela
laboral contempladas en el Código del Trabajo, pese a haber sido funcionario
público a contrata.
El conocimiento del Máximo Tribunal se produjo a propósito de un Recurso
de Unificación de Jurisprudencia promovido por la actora que, habiendo obtenido
en primera instancia (Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), dicho
fallo fue recurrido de nulidad, obteniendo la demandada, en sede de Corte de Apelaciones,
la declaración (en fallo dividido) de nulidad de la sentencia de primera
instancia. La perdidosa se alzó para ante la Corte Suprema por la vía de la Unificación
de Jurisprudencia, recurso que fue acogido y en consecuencia, se obtuvo asimismo
por la demandante el rechazo de la nulidad declarada por la Corte de Apelaciones
de Santiago.
En lo que interesa, se trata la aceptación de la unificación de
jurisprudencia y el rechazo de la nulidad de un pronunciamiento muy importante
y además contundente, en el que el sentenciador se detiene en las
consideraciones relativas a las normas de tutela de derechos fundamentales, su
naturaleza, historia fidedigna de su establecimiento, etc. Reconoce enseguida como
no homologables el procedimiento de tutela laboral ya referido con la posibilidad
de recurrir ante la Contraloría General de la República de que dispone el
funcionario (sometido al Estatuto Administrativo) por las razones que allí
señala, con lo que advierte la existencia de un vacío legal en el caso sub
lite, y cumpliéndose así con uno de los presupuestos de la norma allí analizada,
indica que del mismo modo, es dable atribuir un sentido amplio en la expresión “trabajador”
de que habla el código, con lo que se declara por la Corte Suprema la competencia
de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de la demanda de autos.
Cabe advertir que en lo demás de
lo alegado por el recurrente de nulidad, los autos se devuelven a la Corte de
Apelaciones para su pronunciamiento.
Para una mejor inteligencia de lo reseñado, junto con el
fallo de la unificación y el rechazo de la nulidad, se ofrece el texto de las sentencias
acompañadas en el mencionado recurso de unificación (Cortes de Santiago y de
Valparaíso respectivamente), como asimismo, complementariamente, el fallo de
primera instancia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en lo que se
refiere a uno de los pronunciamientos de la Corte de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse notar que en el análisis del recurso de unificación, la Corte prescindió de la primera sentencia de la Corte de Valparaíso que se acompañó.
TEXTO DEL FALLO QUE ACOGE EL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
TEXTO COMPLETO DEL RECHAZO DE LA NULIDAD EN LO QUE ALLÍ SE REFIERE
FALLO CORTE DE SANTIAGO QUE ACOGIÓ RECURSO DE NULIDAD EN LA CAUSA
PRIMER FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO ADJUNTO A RECURSO DE UNIFICACIÓN
SENTENCIA JUZGADO COMPLEMENTO DE PRIMER FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO
SEGUNDO FALLO DE LA CORTE DE VALPARAÍSO ADJUNTO A RECURSO DE UNIFICACIÓN
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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