En reciente fallo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió
el requerimiento presentado en noviembre de 2011 por la Fiscalía Nacional
Económica (FNE), declarando que Agrosuper S.A. (Agrosuper), Empresas Ariztía
S.A. (Ariztía) y Agrícola Don Pollo Limitada (Don Pollo), por intermedio de la
Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), se coludieron acordando
limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y
asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho
producto, infringiendo el artículo 3° letra a) del D.L. N° 211, según el texto
vigente luego de la modificación incorporada por la Ley N° 20.361, con costas.
En su sentencia, el TDLC estableció la existencia del acuerdo ilícito
mediante correos electrónicos y otra evidencia de coordinación entre las
empresas avícolas requeridas incautada por la FNE. El acuerdo entre las
avícolas requeridas, que concentran sobre el 80% de la oferta de carne de pollo
a nivel nacional, consistió en proyectar la demanda futura de pollo y asignar
cuotas de producción. También dio por acreditado que la APA tuvo un importante
rol en la coordinación, ejecución y fiscalización de cumplimiento del acuerdo.
Enseguida, el fallo arguyó que existe abundante evidencia de que las
avícolas requeridas, mediante las proyecciones de demanda elaboradas en
conjunto con la APA, perseguían al rango en el que pretendían que fluctuaran
los precios de la carne de pollo, a través de la definición coordinada de un
determinado nivel de producción. Este último ejercicio constituyó a todas luces
una colusión, entendida como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con
miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o
suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Durante cada año, el acuerdo
fue controlado o ajustado mediante sugerencias de carga, matanza de crías u
otras políticas o mecanismos coordinados.
De ese modo, la sentencia concluye condenando a Agrosuper y Ariztía al
pago de la multa máxima establecida por la ley, esto es 30.000 Unidades
Tributarias Anuales, en tanto que a Don Pollo le aplicó una multa de 12.000
Unidades Tributarias Anuales, que equivalen a cerca de US$ 25 millones y US$ 10
millones, respectivamente. Asimismo, ordenó la disolución de la Asociación de
Productores Avícolas de Chile que actuaba como coordinadora del cartel.
Finalmente, impuso sólo a Agrosuper la obligación de consultar
previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que
participen.
TEXTO ÍNTEGRO FALLO TDLC CASO POLLOS
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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