Con fecha 1° de Abril
de 2015, el Tribunal Constitucional dictó sentencia acerca del requerimiento de
inconstitucionalidad presentado por 10 senadores (al que se adhirió un grupo de
diputados) en contra del llamado Proyecto de Reforma Educacional que regula la
admisión de estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el
lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
El
requerimiento constaba de seis capítulos de impugnación en diversas materias,
a saber: admisión y fin de la selección, fin al lucro, uso de los
recursos, nuevos colegios, acerca de los inmuebles, y uno relativo a la llamada
ley Zamudio.
En cinco de los seis
capítulos se produjo un empate a cinco votos, sin embargo, la votación
contraria del ministro Carlos Carmona, por su calidad de presidente del
Tribunal Constitucional, prevaleció.
Respecto
del capítulo relativo a la ley Zamudio, éste fue aprobado por siete votos
contra tres, lo que dará lugar a una modificación en esta materia. Acerca de
este punto, el voto de mayoría se compone de dos prevenciones, la primera de
cinco de los ministros y la segunda, de autoría de los dos restantes.
Las votaciones en los otros cinco capítulos fueron
en bloque, desechando el requerimiento las de los ministros Carlos Carmona (Presidente),
Francisco Fernández, Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo. Y por la
aprobación del requerimiento, las votaciones de los ministros Marisol Peña,
Iván Aróstica, Juan José Romero, María Luisa Brahm y Cristián Letelier.
Cabe hacer notar que a
la publicación del fallo dictado por el Tribunal Constitucional, le siguió una rectificación
dictada por esta Magistratura este 2 de abril de los corrientes y publicada
hace sólo pocas horas, que vino en enmendar un error de hecho en que se
incurrió en el fallo, consistente en omitir las prevenciones de dos ministros
en relación con la declaración de inconstitucionalidad del capítulo relativo a
la llamada ley Zamudio, para cuyo efecto éstas fueron adicionadas. Así las
cosas, dichas prevenciones omitidas pasaron a formar parte integrante de la
sentencia, dándose así forma a la sentencia rectificada.
N de la R: Hace pocas horas, conforme al rigor que nos caracteriza, apenas constatamos
la situación recientemente descrita, nos vimos en la obligación de bajar la
publicación efectuada de la sentencia sin rectificar del Tribunal Constitucional,
de manera que hechas las verificaciones respectivas, nos disponemos en este
acto a realizar la publicación de la sentencia rectificada. Ofrecemos las
disculpas del caso, pero el rigor obliga.
En consecuencia, a continuación se ofrece el texto íntegro del
citado fallo, ahora rectificado, del Tribunal Constitucional, como asimismo, para
los fines de constancia respectivos, la resolución rectificatoria ya indicada.
Fuente: Tribunal
Constitucional de Chile.
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