Con fecha 18 de abril de 2015 se publicó la ley de la referencia, que en
lo formal, viene en establecer modificaciones a la ley 19.928, sobre Fomento a
la música chilena.
Es así como junto con fijar determinados porcentajes de emisión de
música en los términos indicados en el cuerpo legal, se incentiva la difusión de
música emergente o de identificación regional o local, expresiones definidas en
la normativa.
Asimismo, se establecen sanciones de multa que en su caso, deben ser
tramitadas conforme a las normas del procedimiento sumario del Código de Procedimiento
Civil.
Finalmente, se establece el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música
y de los Músicos Chilenos”.
A continuación, se reproduce el texto de la ley recientemente publicada
y luego, el enlace que conduce al texto actualizado de la ley 19.928 sobre
Fomento de la música chilena, modificada por la 20.810.
"LEY
N°20.810
FIJA
PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA
ORAL, A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA
(Publicada el 18 de
abril de 2015)
Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en
moción de los exdiputados señores Enrique Estay Peñaloza, Alejandro
García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizari, Manuel Rojas Molina,
Gastón Von Mühlenbrock Zamora, de la exdiputada señora María Angélica Cristi
Marfil, y de los diputados señores Javier Hernández Hernández e Ignacio Urrutia
Bobadilla y de la diputada señora Marisol Turres Figueroa,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las
siguientes modificaciones en la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música
Chilena.
1) Agréganse, en el artículo 15, los
siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión
sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte
(20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas,
distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que
pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en
horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.
En cumplimiento de la obligación dispuesta
en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de
difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o
creadores indígenas según lo establecido en los artículos 1º y 7º de la ley Nº
19.253.
Del porcentaje de música nacional a que se
refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%)
deberá estar destinado a:
a) Composiciones o interpretaciones
musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas
en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o
b) Composiciones o interpretaciones de
identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.
El porcentaje mínimo a que se refieren los
incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales
emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada
radiodifusora.
2) Intercálase los siguientes artículos 15
bis y 15 ter:
"Artículo 15 bis.- La radioemisora
que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música
nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de
cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso
de reincidencia.
El juicio a que se procediere en
aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI
del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 15 ter.- Instáurase el 4 de
octubre de cada año como el "Día de la Música y de los Músicos
Chilenos".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de abril de 2015.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Educación.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Álvaro
Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno.- Claudia Barattini
Contreras, Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Lo que transcribo a Ud., para su
conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria
de Educación."
Fuente: Diario Oficial de Chile.
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