El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a un adolescente y a sus
padres a pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de
pesos) por concepto el daño moral, provocado por la difusión de un video de
carácter sexual por internet y redes sociales.
En el fallo, dictado por la jueza Inelie Durán Medina, se determinó la
responsabilidad del adolescente y sus progenitores por la grabación y posterior
difusión, de un video de carácter sexual realizado en una plaza pública de la
comuna de Nuñoa, material que se propagó por redes sociales.
"Que, en el caso de marras, es efectivo que a lo menos dos de los
tres momentos que constituyen la materialización de las imágenes con escenas de
sexo explícito en que aparece la demandante con otro adolescente, han sido
verificados sin el consentimiento de parte de ésta. En efecto, si bien existió
tolerancia de parte de la señorita y de otro joven con el cual practicaron
actos de significación sexual el día 14 de agosto de 2007, para que los mismos fueran
percibidos por el otro grupo de jóvenes con los que se encontraban en ánimo de
juerga, tal tolerancia, que difícilmente puede ser considerada como equivalente
a consentimiento para que estos actos fueran grabados por parte de los
observadores, no lo puede, sin embargo, bajo ningún modo, ser entendida como
consentimiento para la posterior copia y difusión que de estas escenas se
efectuó a instancias del demandado", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Lo anterior se ve reforzado por el hecho,
no controvertido en autos, de que entre todos los jóvenes que percibieron
directamente los actos de sexo explícito que realizó la demandante junto a otro
joven, fue el único de ellos que grabó las escenas en cuestión, siendo a
continuación, su grabación el punto de partida para la posterior propagación
que se hizo de las mismas (…) conforme a lo razonado, esta sentenciadora
estimará que el demandado ha incurrido en la ejecución de un hecho o abstención
ilícita, por lo que a continuación, se procederá a determinar si respecto de
los padres de éste concurre igualmente este requisito, así como todos los demás
que configurarían la responsabilidad civil extracontractual cuya declaración se
solicita".
Sobre la responsabilidad de los padres del menor, la magistrada Durán
Medina, sostiene que, además de estar bajo su cuidado, no adoptaron medidas
para impedir que difundiera las imágenes a través de su celular e internet.
"(…) en lo que respecta a los demandados cabe señalar que en autos,
la probanza consistente en su absolución de posiciones, permite tener por
acreditado que en el mes de agosto de 2007 su hijo se encontraba bajo su
cuidado, responsabilidad y viviendo en su mismo domicilio; que cuando tomaron
conocimiento de los videos grabados por su hijo, tenían conocimiento de que en
estos aparecía una menor de edad realizando acciones de sexo explícito; que no
adoptaron medidas para impedir que su hijo difundiera, a través de su celular e
internet, los videos en cuestión; y, que tampoco adoptaron medidas para impedir
que su hijo, utilizando los videos referidos, hostigara a la demandante (…)
siendo deber en su calidad de padres de, impedir que este último difundiera las
escenas de sexo explícito en que aparece la demandante junto a otra persona,
ambos menores de edad, atendido, en primer lugar, su carácter de delito, y en
segundo, la aptitud de esta difusión para dañar severamente la imagen de las
personas que aparecen en ellas, especialmente la demandante, se considerará en
consecuencia, que estos demandados también han incurrido en un accionar
ilícito".
TEXTO SENTENCIA DE INDEMNIZACIÓN 2DO CIVIL STGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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