El autor sostiene
que la doctrina del levantamiento del velo societario (“lifting de
veil)" es adaptación de la anglosajona “Disregard” y de la germana
“Durchgriff”.
Recientemente, el juez español José
Manuel Estebanez publicó el artículo denominado “¿Cómo funciona la
doctrina del levantamiento del velo?
En el texto, el autor sostiene que la
doctrina del levantamiento del velo societario (“lifting de veil)",
adaptación de la anglosajona “Disregard” y de la germana “Durchgriff”,
es un mecanismo jurídico que, tal y como se indicaba, entre otras, en
las Sentencias del Tribunal Supremo de España de fechas 06/04/2006 y
10/02/2006, intenta evitar que el abuso de la personalidad jurídica
societaria pueda perjudicar intereses, sean éstos públicos o privados,
causar daño ajeno, o burlar los derechos de los demás, evitando, tal y
como se establecía, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo
de fechas 30/05/2005 y 01/03/2011, que se use la personalidad jurídica
societaria bien como un medio o instrumento defraudatorio, bien con un
fin fraudulento.
Agrega luego que se trata de un
instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, sea física o
jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la
que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida
con una determinada entidad o sociedad, a la que la ley confiere
personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían "terceros"
-los socios o la propia sociedad- en parte responsable a partir de una
aplicación, ponderada y restrictiva de dicho instrumento, que permita
constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria
perjudicial a los intereses, públicos o privados, que causa daño ajeno,
burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento
defraudatorio, o con un fin fraudulento, que se produce, entre otros
supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y
entre ellas el pago de deudas (véase la Sentencia del Tribunal Supremo
de fecha 29/06/2006).
En suma, señala que esta doctrina supone
un procedimiento para descubrir y, en su caso, reprimir el dolo o abuso
cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad,
sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner fin al
fraude o al abuso (véase la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha
28/01/2006).
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