En días recientes, Google publicó más de
250 mil solitudes de derecho al olvido, de las cuales el 60% fueron
rechazadas, aduciendo preservar la permanencia de la información cuando
ésta se considera de interés prevalente, ya que actuar de otro modo
sería dejar a oscuras una gran parte de Internet.
Al respecto, cabe recordar que existen
quienes estiman que “el derecho al olvido” es un término políticamente
correcto para denominar lo que no es sino una cancelación u oposición al
tratamiento, agregando que su uso no ha hecho ningún favor al
cumplimiento normativo, debido a que se generan expectativas infundadas
en un usuario que confía en una estimación automática y cree que su
información desaparecerá de Internet.
En ese sentido, la información no
desaparece, simplemente se bloquean ciertas búsquedas, y continuará
existiendo, visible e indexada. Y si la publicación responde a una
intención malévola, su autor sabrá el modo de hacerla reaparecer. Así,
solo si se repercute sobre la información en origen se elimina
radicalmente el problema.
Por tal motivo, sus opositores sostienen
que sería muy distinto abordar la cuestión desde otras perspectivas
como extender la aplicación del Derecho Europeo a la Información en
origen y el deber de retirar información. Añaden, que otra posibilidad
pasaría por imponer la obligación de usar técnicas de no indexación para
proteger ciertas informaciones de los buscadores, o bien, indican que
cabría considerar la posibilidad de desindexar permanente y
excepcionalmente entornos gravemente lesivos para los derechos de las
personas como las páginas que invitan a conductas dañinas como la
anorexia o la bulimia.
Sin embargo, señalan que es una
propuesta arriesgada y debería ser considerada con mucho detalle, con
mucha reflexión y ponderación. Lo anterior, debido que cuando la
información posee valor histórico, integra el derecho de información o
la libertad de expresión.
La doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, y el Tribunal Constitucional español, subraya que
cierta información resulta esencial para la formación de una opinión
pública libre en una sociedad democrática. Por otra parte, del mismo
modo que no se destruye la información de los archivos históricos ni se
quema en la plaza pública, debemos encontrar un modo de preservar la
memoria histórica en Internet.
Por último, hacen presente que el
problema significativo residiría en que el derecho al olvido trasciende
el marco estricto del derecho a la protección de datos, debido al
entramado de intereses y derechos sobre los que se proyecta. Así, cuando
se ejerce este derecho la indexación produce efectos más allá de la
protección de datos en la esfera de derechos, por lo cual la indexación
impactaría en nuestras vidas tanto desde un punto de vista semántico,
como contextual, afectando al honor o la propia imagen, pudiendo
proyectarse sobre aspectos como la discriminación, el acceso a la
vivienda o de la libertad de empresa. Y con toda seguridad causa una
afectación bien identificada por el Derecho Civil norteamericano; el
tort de false light.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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