miércoles, 30 de julio de 2014

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENÓ AL ESTADO DE CHILE POR LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LOS CASOS DE LOS COMUNEROS MAPUCHE, ENTRE LOS QUE SE CUENTAN A PASCUAL PICHÚN Y ANICETO NORÍN, POR HECHOS ACAECIDOS EN 2001 Y 2002

   Se trató del caso “Norín Catrimán y Otros Vs. Chile”, iniciado el día 07 de agosto de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

   En sentencia dictada este 29 de julio de 2014 por la citada Corte, con disidencia, se condenó al Estado chileno por la violación del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia, del principio de igualdad y no discriminación y del derecho a la igual protección de la ley, violación a garantías judiciales, al derecho a la libertad personal, libertad de pensamiento, etc., en perjuicio de ocho comuneros mapuche, que a su vez fueron condenados por los Tribunales como autores de delitos terroristas en los términos de la ley 18.314.

   Los hechos acaecieron en 2001 y 2002, por los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió el Estado de Chile medidas de reparación tendientes a que se dejen sin efecto las condenas, tratamientos médicos, indemnizaciones, etc.  


   A continuación, el Comunicado de Prensa de la Corte, que contiene una apretada síntesis de lo decidido. También, el texto íntegro del Fallo ya someramente comentado.





   Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos

domingo, 20 de julio de 2014

ESTE 18 DE JULIO DE 2014 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE CHILE LA LEY 20.763, QUE REAJUSTA LOS MONTOS DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, COMO DEL SUBSIDIO FAMILIAR

   El 18 de julio próximo pasado, fue publicada en el Diario Oficial la ley 20.763, norma mediante la que se reajustan los valores de asignaciones y subsidios, como también, se establece un nuevo valor del Ingreso Mínimo Mensual, el que asciende de $210.000.- a $225.000.-, estableciéndose asimismo una escala, en la que se introduce anticipadamente el aumento que dicho índice tendrá los años 2015 y 2016.

   A continuación, el texto íntegro de la señalada ley.



   LEY 20.763

   REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS QUE INDICA

(Publicada en Diario Oficial de 18 julio 2014)

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:


   "Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $210.000 a $225.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 1 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 1 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

     Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, de $156.770 a $167.968 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 1 de julio de 2015 y a $186.631, a contar del 1 de enero de 2016.

     Elévase, a contar del 1 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $135.463 a $145.139. Este valor se elevará a $155.460 a contar del 1 de julio de 2015 y a $161.265, a contar del 1 de enero de 2016.


   Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº18.987 por el siguiente:   

     "Artículo 1º.- La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

   1.- A contar del 1 de julio de 2014:

     a) De $9.242 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $236.094.

     b) De $5.672 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $236.094 y no exceda los $344.840.

     c) De $1.793 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $344.840 y no exceda los $537.834.

     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $537.834 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

   2.- A contar del 1 de julio de 2015:

     a) De $9.899 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $252.882.

     b) De $6.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $252.882 y no exceda los $369.362.

     c) De $1.920 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $369.362 y no exceda los $576.080.

     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $576.080 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
     
   3.- A contar del 1 de enero de 2016:

     a) De $10.269 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $262.326.

     b) De $6.302 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $262.326 y no exceda los $383.156.

     c) De $1.992 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $383.156 y no exceda los $597.593.

     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $597.593 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

   Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

   Los beneficiarios contemplados en el artículo 2º, letra f), del citado decreto con fuerza de ley Nº150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en cada una de las letras a) del inciso primero.".


   Artículo 3º.- Fíjase el subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020 en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:

   FECHA                                                                                VALOR SUBSIDIO FAMILIAR


   A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2014                             $ 9.242

   A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2015                             $ 9.899

   A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2016                        $ 10.269



   Artículo 4º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley en el año 2014 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público, y en los años 2015 y 2016 los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.".


   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 14 de julio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.
   Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

   Fuente: Diario Oficial de la República de Chile

viernes, 18 de julio de 2014

MINISTRO SERGIO MUÑOZ PONE A DISPOSICIÓN DEL PLENO CARGO DE COORDINADOR NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El presidente de la Corte Suprema de Chile, Sergio Muñoz, puso a disposición del Pleno el cargo de Coordinador Nacional de Causas por violaciones a los Derechos Humanos  por una incompatibilidad entre la visión de su cometido y la visión que tienen los otros magistrados respecto del encargo entregado.

"Hay una incompatibilidad entre lo que es la visión de este presidente con la visión que tiene el Pleno de la Corte Suprema, por cuanto creo que es una labor de entrega para la comunidad, para la historia de nuestro país, para poder reconducir todas y cada una de las acciones y ponerlas en su investigación debida.  En ese mismo aspecto se hizo presente (por parte del Pleno) que en la reunión que tuve con ustedes (la prensa) el día martes 15 se expresó cuáles eran las acciones que iba a desarrollar el ministro Hugo Dolmestch, que estaban constituidas especialmente por el archivo digital de todas las causas, en segundo lugar la coordinación de todos los ministros de la información que tenían y se podían entregar, en tercer lugar era la reconstitución de todos los expedientes relacionados con derechos humanos y la oficina que había abierto el señor Dolmestch" , dijo el Presidente.
 

Agregó que: "Reiteré que esta reconstitución de los expedientes era algo objetivo, que estaba dirigido a los jueces, a las partes,  a los chilenos en general, pero en ningún momento a la evaluación o ponderación de los jueces, hacia los jueces, porque era algo que quedaba al escrutinio, evaluación y ponderación de la ciudadanía y de los historiadores que quisieran tener acceso a eso (…) En ese sentido se estimó que había algún antecedente de ponderación -que aparecía reproducido por un medio de comunicación- que había efectuado yo, que estaba dirigido en ese sentido. Yo expresé que no era lo que se había señalado y que estaba todo a disposición de quien quisiera en la Dirección de Comunicaciones y ante ustedes mismos, pero se insistió en evaluar esa conversación con la prensa y posteriormente que esto transcurrió y  hablaron la mitad de los señores ministros en un mismo sentido, se concluyó la visión del asunto y posteriormente después del café, al no advertirse ninguna posición en contrario de lo que se había dicho y atendido el lenguaje no escrito de aquiescencia  en el lenguaje del Pleno, en que si no dice lo contrario se está de acuerdo, es que aparecía una incompatibilidad y lo hice saber al tribunal"

Consultado respecto de si de sus  palabras se desprende una renuncia inmediata al cargo de coordinador, el Presidente Muñoz dijo: "Mientras tanto y mientras se define toda la situación por el Tribunal Pleno yo estoy electo como coordinador  y voy a llevar adelante cada una de las acciones que sean necesarias. Y por eso la responsabilidad se asume en el sentido de concurrir a esta reunión, recibir al Ministro de Justicia para que también recibiera los requerimientos de los magistrados directamente, la cooperación que estaban solicitando y que no puede tener más demora por parte del Ejecutivo"
 

Requerido el ministro Muñoz respecto de si seguirá impulsando una catastro histórico de causas por violaciones a los derechos humanos, respondió: "Todas las acciones que ya se han impulsado, se han llevado adelante y que ya han comenzado lógicamente van a seguir. Las acciones, actitudes o proyectos no son de personas determinadas, sino que es la institucionalidad; mientras yo esté en la presidencia eso se va a realizar y continuar".

Asimismo, insistió: "Un artículo de prensa que se leyó, se interpretó como que iba a existir una evaluación del cometido que han tenido algunos magistrados en las investigaciones a los derechos humanos. Expresé que jamás se dijo eso en la conferencia de prensa y todos ustedes son testigos de eso. Se insistió  en cuestionar algo que ya estaba clarificado, eso  es lo que sucedió (…) hay una incompatibilidad".

Del mismo modo dijo: "Hay una incompatibilidad en las miradas y pueden haber diferentes motivos que llevan a los señores ministros para tener una mirada diversa en torno al  tema (…) hay que dejar que la situación se lleve en términos normales y posteriormente cuando corresponda voy a tomar la decisión, pero esto hay que ver la situación cuando se decante".

Requerido si hay una renuncia indeclinable al cometido, el ministro Muñoz aseveró: "lo único indeclinable es cuando uno se muere, pero hay que ver como se decante y se lleva el Pleno de la Corte. Esto es algo que está relacionado con esta materia y que hay una mirada distinta que no es coincidente con el mandatario, en este caso yo, con el que tiene el gobierno que es el pleno. Que el Pleno elija la persona que mejor represente lo que es su parecer, doctrina y lo que entiende por coordinación en esta instancia y que a mí me parece un tema trascendental y que merece ser resuelto con oportunidad y calidad. Eso lo dije el otro día, lo reitero y no lo he variado, y si eso no coincide con la opinión de los señores ministros de la Corte Suprema. Hay una incompatibilidad y si esa se mantiene lógicamente corresponde a quien es el delegado poner el cargo a disposición de la entidad que le ha hecho el encargo"

Reunión de los ministros
Las declaraciones del ministro Muñoz se dieron al final del II Encuentro Nacional de Ministros en Visita por Causas por Violaciones a los Derechos Humanos en el que participaron el ministro  Sergio Muñoz Gajardo y Hugo Dolmestch Urra.

La convocatoria -que reunió a 25 de los 33 ministros que investigan este tipo causas en el país- tuvo entre sus objetivos brindar estados de avances de los casos, analizar y promover coordinaciones entre los jueces (por ejemplo no repetir diligencias) y la vinculación efectiva con organismos auxiliares de la justicia.
 

El ministro Hugo Dolmestch aseguró que el encuentro sirvió para dar los primeros pasos en el catastro de causas por violaciones a los derechos humanos que se prepara en la Corte Suprema y que fue anunciada hace algunos días.
 

"Nosotros queremos dejar testimonio en algo que no pueda destruirse de lo que hemos hecho en los últimos años", dijo el magistrado. Agregó que en este tipo de causas siempre quedan cosas por hacer, aunque se ha avanzado de manera significativa en los últimos años.
 

"En este tipo de causas siempre queda mucho por hacer, porque van apareciendo cosas, van apareciendo nuevos antecedentes y apareciendo incluso nuevas causas. La gente también tiene cosas guardadas que no las quiere decir, otros no quieren querellarse. Es un problema que va a demorar mucho en terminarse, no está ni cerca de estar terminado, pero si hay un avance notorio", afirmó.
 

Actualmente, 33 ministros indagan causas por violaciones a los derechos humanos en las 17 Cortes de Apelaciones del país, de acuerdo a la siguiente distribución.
 

-Corte de Apelaciones de Arica: un ministro
-Corte de Apelaciones de Iquique: un ministro
-Corte de Apelaciones de Antofagasta: un ministro
-Corte de Apelaciones de Copiapó: un ministro
-Corte de Apelaciones de La Serena: tres ministros.
-Corte de Apelaciones de Valparaíso: dos ministros
-Corte de Apelaciones de Santiago: siete ministros
-Corte de Apelaciones de San Miguel: cuatro ministros
-Corte de Apelaciones de Rancagua: un ministro
-Corte de Apelaciones de Talca: un ministro
-Corte de Apelaciones de Chillán: tres ministros
-Corte de Apelaciones de Concepción: un ministro
-Corte de Apelaciones de Temuco: un ministro
-Corte de Apelaciones de Valdivia: tres ministros
-Corte de Apelaciones de Puerto Montt: un ministro
-Corte de Apelaciones de Coyhaique: un ministro
-Corte de Apelaciones de Punta Arenas: un ministro.



miércoles, 16 de julio de 2014

COMPLETAMENTE TRAMITADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE HA QUEDADO PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA EL FERIADO JUDICIAL

   Con fecha 15 de julio de 2014, la Cámara de Diputados dio su aprobación al proyecto de ley del Ejecutivo, el que en su Íter ya había sido aprobado en el Senado. Se trataba este Proyecto de una materia que desde 2010 la Corte Suprema había recomendado su supresión.

   Ahora el proyecto pasa al Tribunal Constitucional para el control de rigor, antes de su promulgación y publicación.

   En la práctica, con esta aprobación, el feriado judicial que estaba subsistente en los juzgados civiles y en los Tribunales Superiores de Justicia, deja de tener vigencia en éstos. 

   A continuación, el texto completo del Oficio en que se comunica a la Presidenta de la República la aprobación total del proyecto, oficio que también contiene el texto del Proyecto de Ley tal como quedó aprobado en el Congreso.

   OFICIO AL EJECUTIVO Y TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

    Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

martes, 8 de julio de 2014

REFORMA TRIBUTARIA DE CHILE 2014: SE FIRMÓ PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE OFICIALISMO Y OPOSICIÓN

    La noche de este 08 de julio de 2014, se firmó el Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Oposición respecto de la Reforma Tributaria, en el que se convino un solo criterio respecto de materias como Renta Atribuida voluntaria, Tasa del Impuesto a la Renta, respecto del Servicio de Impuestos  Internos, etc.

   A continuación, un enlace con el texto completo de dicho acuerdo.

   PROTOCOLO DE ACUERDO REFORMA TRIBUTARIA 2014

   Fuente: CNN Chile

viernes, 13 de junio de 2014

UNA MIRADA JURÍDICA DE LA PROPIA ESPAÑA SOBRE LA ABDICACIÓN DEL REY JUAN CARLOS: EL RELEVO DEL REY CON LA LEY EN LA MANO

   El presente artículo fue publicado recientemente por “Diario Jurídico” de España, y en él se condensan las opiniones de diversos juristas españoles acerca muchas de las aristas jurídicas que puede envolver la abdicación del Rey Juan Carlos de España.


   No existe en la Constitución ni en las leyes previsiones sobre el proceso de abdicación y eso abre muchos interrogantes: ¿Desde cuando será rey Felipe? ¿Seguirá siendo Juan Carlos inviolable? ¿Qué título tendrá el Rey? ¿Podría hacerse un referéndum sin reformar antes la Constitución? ¿Qué proceso habría que seguir para reformar la carta magna? De seguir en una monarquía ¿se mantendría la discriminación de la mujer en el orden sucesorio? ¿En qué posición quedaría la sucesión a lo largo del proceso de consulta? Todas estas cuestiones se las hemos planteado a expertos letrados o profesores y esto es lo que nos han contado…


   Monarquía o república. Tras la sorpresa inicial que vivieron millones de españoles ante el anuncio de abdicación del pasado 2 de Junio, uno de los debates que se produce ahora, como no podía ser de otra forma, es el del modelo de Estado que queremos. Los elementos a valorar son muchos, pero ¿qué implicaría desde un punto de vista jurídico transformar nuestra monarquía en un sistema republicano?


La necesidad o no de un referéndum

   “Desde una perspectiva puramente técnica no es necesario ningún referéndum”, opina Manuel Sánchez de Diego, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

   “El pueblo ya decidió cuando se aprobó la Constitución Española y desde luego, la calidad democrática de España es muy superior a alguna república presidencialista en las que el Presidente ha borrado de un plumazo la división de poderes y mantiene una constante represión contra la oposición”, asegura el docente.

   En defensa de la institución monárquica, De Diego hace una analogía respecto a la judicatura: “El hecho de elegir o no elegir a determinados cargos no añade un plus de democracia. ¿Es más demócrata un sistema en el que los jueces se eligen –el norteamericano- que otro en el que se acceda a la carrera judicial por mérito y capacidad –el español-?”, plantea.

   No piensa lo mismo Antonio-Carlos Pereira Menaut, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela. A pesar de reconocer que en una monarquía hereditaria no hay que organizar un referéndum cada vez que un rey muere o abdica -o de lo contrario la monarquía no sería hereditaria sino electiva- Pereira defiende el referéndum acerca de la monarquía misma.

   “En principio considero la monarquía mejor que la república”, empieza, “pero es que en 1978 ese tema se hurtó indebidamente a la decisión popular. Además, el rey Juan Carlos llegó a tener un enorme grado de aceptación y llegó a acumular todas las legitimidades imaginables, pero con sus ocultaciones y dudosos comportamientos ha dilapidado parte del capital de legitimidad y adhesión que disponía”, matiza Pereira.

   Y añade: “La adhesión a Juan Carlos, al ser más personal que institucional, no se puede dar por supuesta automáticamente hacia sus sucesores ni hacia la institución misma. Demos la palabra al pueblo, por lo tanto. Con todo, si hubiera un referéndum supongo que ganaría la opción monárquica claramente, y así se contribuiría a definir un acuerdo fundamental”.

   Sin embargo, Pereira vive con escepticismo la posible reforma constitucional que se derivaría del referéndum. “Todos los días se viola la Constitución en materias como derechos sociales o autonomía. La división de poderes no se respeta; Montoro gobierna ignorando la Constitución y las leyes y el poder no se someten al derecho. Pero es muy importante que ‘colemos un mosquito y traguemos un camello’”, concluye con resignación.

   Comparte ese escepticismo Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED. “El referéndum consultivo es un adefesio jurídico porque se convierte en vinculante. No hay referéndums consultivos. Si el pueblo dice una cosa no puedes hacer la contraria”, asegura. Además, Del Moral está convencido que no se convocará ningún referéndum ya que “la reforma de la Constitución implica un procedimiento enorme que está hecho como disuasorio para que no se haga nunca”, lamenta.

   ¿Qué implica reformar la Constitución?

   Tal y como explica Sánchez de Diego, cambiar una monarquía parlamentaria por una república implicaría la reforma constitucional agravada que regula el artículo 168 de la Constitución.

   Esta reforma exige la aprobación por parte de dos tercios del Congreso de los Diputados, la aprobación por parte de dos tercios del Senado, la disolución de las Cortes Generales, la celebración de elecciones generales, la aprobación por cada una de las dos nuevas cámaras legislativas, -también por mayoría cualificada de dos tercios- y, finalmente, la celebración de un referéndum.

   “Ese referéndum es el que tiene validez, cualquier otra consulta sería meramente consultiva en los términos establecidos en el artículo 92 de nuestra Carta Magna”, concreta el profesor.

   La discriminación de la mujer en el orden sucesorio

   “La discriminación por sexo es otro ejemplo de la torpeza política española”. Así de tajante se muestra el catedrático de Santiago de Compostela, Antonio-Carlos Pereira Menaut.

   “Si hoy en día nadie –o muy pocos- defienden tal discriminación, ¿por qué sigue ahí?”, se pregunta. Y añade: “Si mañana llamara la Troika imponiendo cualquier cosa mucho más complicada, sangrienta o anticonstitucional ¿no la pondrían en práctica nuestros políticos en un abrir y cerrar de ojos? ¿Cuánto tardaron en introducir el anticonstitucional artículo 135 en agosto de 2011?”, lamenta.

   También lo ve de forma negativa el catedrático de la UNED, Torres del Moral. “La discriminación de la mujer en el orden sucesorio me parece que ya fue un error en el año 1978 y más ahora cuando se quiso subsanar con esa reforma constitucionalque intentó promover Zapatero y que no llegó a ningún acuerdo por cuestiones de estrategia política”. Del Moral asegura que “se desaprovechó una magnífica ocasión” y califica de “mancha” en la Constitución, ese aspecto de la regulación.

   ¿Se van a pasar cuentas con Juan Carlos?

   Otra cuestión que queda sobre la mesa es si Juan Carlos mantendrá su inviolabilidad una vez se haga efectiva su abdicación. El artículo 56.3 de la Constitución establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, pero no está establecido qué ocurre si un rey abdica, por lo que de momento queda “como un ciudadano ordinario”, asegura Torres de Moral. “Yo soy republicano moderado y aún así no me parece bien que el Rey quede a la intemperie, ahora bien se dice que podría estar ya pactado porque sino el Rey no hubiese abdicado”, concluye.

   Coincide con él Pereira Menaut: “Deberá seguir siendo inviolable e irresponsable, no se puede blindar al rey como se ha blindado a Juan Carlos para luego sacar del baúl de los recuerdos todo lo que haya podido hacer mal.” Y añade: “Si por ejemplo el rey hubiese jugado algún papel en el 23-F el momento de pasar cuentas fue 1981 y no 2014, lamentablemente eso sería muy español”.

   En cambio al presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de España, Luís Romero le parece lógico que Juan Carlos pierda su inviolabilidad: “La Constitución es muy clara sobre este punto, sólo la persona del rey es inviolable”. Romero propone, como muchos otros juristas estos días que al Rey se le conceda la condición de aforado: “Para evitar que se le trate como a un ciudadano cualquiera, teniendo en cuenta que ha sido rey 40 años”. Esto implicaría que sólo podría ser juzgado por el Tribunal Supremo y que no podría ser detenido sin una orden judicial excepto en casos de delito flagrante.

   Parece que la condición de aforado se le podría conceder a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judical, ya que el Gobierno ya anunció en abril que incluiría esta condición para los príncipes y a la Reina Sofia. De todos modos, Romero asegura que la cuestión de los tiempos puede ser problemática: “Habrá un periodo entre que pierda la inmunidad y se le otorgue la condición de aforado, y si se presentase una querella se le trataría como a un ciudadano cualquiera”.

   Lo que si parece claro es que cuando el Rey pierda su inviolabilidad no se podrá investigar retroactivamente. Esa es la opinión de Torres del Moral: “Son muchos años y si hubiese delito seguramente estaría prescrito, además, aunque fuese reciente los jueces dirán que la inviolabilidad cubre todo el periodo de su reinado.

   El juego de las sillas

   La sucesión también va a suponer reorganizar los títulos de toda la Familia Real. Muchos aspectos no están regulados expresamente y por tanto habrá que esperar a las decisiones que van a tomar las próximas semanas las Cortes, el Gobierno y los mismos integrantes de la familia.

   La condición que va a ostentar Juan Carlos tras la abdicación no está clara porque no lo dispone ninguna normativa. José Miguel de Mayoralgo y Lodo, Conde de los Acevedos y letrado asesor de la Diputación de la Grandeza, cree que él y la Reina Sofía mantendrán el título de Reyes y el tratamiento de Majestades, aunque todo esto deberá regularse en un decreto

   De Mayoralgo considera en cambio que el Rey no conservará de entrada el título de Conde de Barcelona como hizo su padre hasta su muerte. Para el letrado, eso se desprende de la Constitución: “El artículo 56.2 establece que el título oficial del Rey es el del Rey de España y añade que podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona”. Uno de los títulos que corresponden a la Corona es el de Conde de Barcelona; por lo tanto este título pasará automáticamente a Don Felipe cuando sea proclamado Rey.

   “Don Juan Carlos al anunciar su abdicación no ha hecho reserva de ninguno de sus títulos, aunque podría hacerlo en el momento de la abdicación, por lo que en principio no puede titularse Conde de Barcelona, cuestión distinta es que el nuevo Rey Don Felipe le asigne alguno de esos títulos históricos de la Corona de España”, concluye el Conde.

   Cuando Felipe suceda en todos sus títulos a Juan Carlos también lo hará Leonor se convertirá automáticamente en Princesa de Asturias. Así lo establece el artículo 57.2 de la Constitución. Simultáneamente asume los demás títulos propios de la Heredera de la Corona: Princesa de Viana y de Gerona, Duquesa de Montblanc, etc. Esto mismo dice el artículo 2º del Real Decreto 1368/1987. Los cuatro alcaldes catalanes de las ciudades en los que la futura princesa debería ostentar títulos – Gerona, Cervera, Montblanc y Balaguer, han mostrado su rechazo a que Leonor haga uso de los títulos correspondientes, aunque no les corresponde retirarle el título. La hermana de Leonor, Sofía, continuará en su dignidad de Infanta que ya ostenta desde su nacimiento, ya que es automática para los hijos del Rey pero también para los del príncipe.

   El relevo afectará también a las hermanas del futuro Rey Felipe, ya que dejarán de formar parte de la Familia Real, conformada por “el  Rey, su consorte, sus ascendientes de primer grado, sus descendientes y al Principe heredero de la Corona”, según el Real Decreto. La pérdida de la condición de Familia Real implica que no poseen una opción hereditaria al trono, no pueden ejercer una representación delegada del Rey en representación de la Corona y no son personajes públicos.

   Seguirán siendo sin embargo infantas y mantendrán su tratamiento de Alteza Real, ya que se trata de una dignidad vitalicia. La circunstancia de que dejen de ser hijas del Rey para convertirse en hermanas suyas no altera su status jurídico a este respecto. Con relación a sus títulos de Duquesas de Lugo y de Palma, el artículo 6º del mismo Real Decreto dice que estos títulos tienen carácter vitalicio, por lo cual no sufren tampoco alteración.

   El Proceso

   La abdicación es un acto compuesto de tres fases. La primera, la comunicación del rey de su deseo de abdicar; la segunda, la aprobación mediante ley orgánica de la abdicación (artículo, 57.5 de la constitución) y por último, la proclamación del nuevo rey ante las cortes generales (Art. 61,1).

   La sorpresa de la abdicación

   El primer paso se dio el pasado lunes 2 de junio, cuando Don Juan Carlos presentó, para sorpresa de casi todos, un escrito al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, indicando su voluntad de abdicar. Se puso en marcha así el procedimiento de abdicación. Un hecho “que si bien encuentra precedentes en el derecho histórico español, es novedoso desde el punto de vista de nuestro derecho constitucional democrático”, asegura Alfonso Cuenca Miranda, letrado de las Cortes Generales. Pero no hay abdicación en tanto en cuanto las cortes generales la aprueben y se publique en el BOE, puesto que estamos en una monarquía parlamentaria.

   Así, para que la abdicación del rey Don Juan Carlos sea posible se requiere primero de unaley orgánica a la que deben dar el visto bueno primero el Gobierno y luego las Cortes Generales. El artículo 57.5 de la Constitución establece: “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”.

   “La aceptación parlamentaria de la renuncia viene prescrita desde la Constitución de Cádiz, siendo reiterada por las demás constituciones monárquicas del XIX que exigían la aprobación de una ley especial”, asegura Cuenca. Sin embargo, en la única ocasión en la que se produjo formalmente una abdicación, la de Amadeo de Saboya, en febrero de 1873, no se tramitó la referida ley especial, sino que se produjo un mero intercambio de mensajes entre el Rey y las Cortes”, explica el constitucionalista.

   ¿Era necesaria una Ley Orgánica?

   “La figura de la ley orgánica no existe en otros países. En algunos casos basta con la ceremonia del juramento del nuevo rey”, explica Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED. Así, Antonio Carlos Pereira Menaut, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela cuenta el caso de la célebre abdicación del rey inglés Eduardo III en favor de su hermano Jorge en 1936: “simplemente despachó con el Primer Ministro y a continuación firmó un documento llamado ‘Instrument of Abdication’. De hecho, para Pereira Menaut no hace falta una ley orgánica para dar validez a la abdicación: “La previsión constitucional se refiere a cuando hay dudas en el orden sucesorio, en una monarquía hereditaria en la que no hay dudas no se precisa ninguna mediación entre la abdicación del rey y sus correspondientes efectos jurídicos. En cambio, para Torres de Moral es normal que “en una monarquía parlamentaria el parlamento tenga algo que decir en un asunto tan importante como este”.

   Necesaria o no, este mismo martes en Consejo de Ministros extraordinario aprobó una ley de un solo artículo y dos apartados: 1. “S.M. el Rey de España D. Juan Carlos I abdica la Corona de España”. 2. “La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica”. El texto ya ha sido enviado a las Cortes y su tramitación será realizada por el procedimiento de urgencia y lectura única la próxima semana. Unas prisas que han sido criticadas en medios jurídicos y políticos.

   “Es una ley muy sencilla y no hay mucho que discutir sobre el asunto aunque es verdad que parece que hay mucha prisa por hacerlo ahora cuando no la ha habido durante muchos años”, afirma el catedrático de la UNED y autor de diversos libros sobre la monarquía española. “Se ha ido corriendo y no del todo bien, se formaliza la abdicación pero queda el estatuto jurídico del rey abdicante, su responsabilidad… queda todo lo demás.

   Pero tanto la Casa Real como el Gobierno querían que la abdicación de Don Juan Carlos y la proclamación de Felipe VI contara con un amplísimo respaldo en las cortes, un apoyo que se da ya por seguro. El pasado jueves, el Pleno del Senado aprobó la tramitación en lectura única por el procedimiento de urgencia del proyecto de ley orgánica que hace efectiva la abdicación del rey Don Juan Carlos. La votación contó con 209 votos a favor, seis en contra y cinco abstenciones. Este amplísimo respaldo se espera también el próximo día 11, cuando la ley tendrá que ser refrendada en el Congreso. Se espera un respaldo de más del 80%.

   Una vez sea aprobada la abdicación de Don Juan Carlos I, esta será publicada en el BOE, momento en el que el todavía rey pasará a ser un ciudadano de a pie y su hijo se convertirá en Felipe VI, rey de España. “Quien dice que hasta que haya juramento y proclamación no hay rey es falso. En el momento que aparezca en el BOE la abdicación de Juan Carlos, el príncipe Felipe se convierte en Rey. A rey cesante, rey entrante. No hay periodo intermedio de vacío en las instituciones. Lo otro es la ceremonia, el banquete, la foto….”, explica Torres del Moral. “Ciertamente, el “ius in officio” no se adquiriría hasta que, tras haber jurado la Constitución ante las Cortes reunidas en sesión conjunta, sea proclamado el nuevo Rey -lo que se realizaría en breve lapso tras la efectividad de la abdicación-”, añade el letrado Alfonso Cuenca Miranda.

   Felipe de Borbón será proclamado Rey en una sobria sesión conjunta de las Cortes Generales, probablemente el 18 de junio a la que además de los diputados y senadores podrían asistir, en principio, los presidentes de las comunidades autónomas y los representantes de las altas instituciones del Estado. Y como Familia Real, los actuales Reyes, y la futura Princesa de Asturias, Leonor, junto a la infanta Sofía.

   Pero en la mente de muchos sigue habiendo una duda, si la Casa Real defiende que la abdicación de Don Juan Carlos es una decisión muy meditada y tomada hace meses ¿por qué no se ha regulado antes el proceso de abdicación? ¿Por qué tampoco se ha hecho en los casi 40 años de reinado? El catedrático en Derecho Constitucional de la UNED lo tiene claro: “Porque no ha habido consenso, como cuando por ejemplo Zapatero en 2005 propuso una reforma de la constitución en cuatro puntos: igualdad hombre mujer en la sucesión a la Corona, mención de las comunidades autónomas que se han constituido, mención del ingreso de España a la Unión Europea y el Senado; todo el mundo estaba de acuerdo en lo primero pero no se hizo”. El PSOE quería evitar que se convierta en un referéndum sobre la monarquía o la república y por eso quería juntar esos cuatro puntos pero el PP dijo que no, porque era colar la reforma del Senado de rondón y que se tenían que votar por separado los cuatro puntos. “Nadie ha querido volver a afrontar la situación, todo el mundo tiene mucho miedo a que la Monarquía sea puesta en entredicho, pero como más tarden, peor”, concluye Torres del Moral.

   Fuente: Diario Jurídico de España