viernes, 13 de junio de 2014

UNA MIRADA JURÍDICA DE LA PROPIA ESPAÑA SOBRE LA ABDICACIÓN DEL REY JUAN CARLOS: EL RELEVO DEL REY CON LA LEY EN LA MANO

   El presente artículo fue publicado recientemente por “Diario Jurídico” de España, y en él se condensan las opiniones de diversos juristas españoles acerca muchas de las aristas jurídicas que puede envolver la abdicación del Rey Juan Carlos de España.


   No existe en la Constitución ni en las leyes previsiones sobre el proceso de abdicación y eso abre muchos interrogantes: ¿Desde cuando será rey Felipe? ¿Seguirá siendo Juan Carlos inviolable? ¿Qué título tendrá el Rey? ¿Podría hacerse un referéndum sin reformar antes la Constitución? ¿Qué proceso habría que seguir para reformar la carta magna? De seguir en una monarquía ¿se mantendría la discriminación de la mujer en el orden sucesorio? ¿En qué posición quedaría la sucesión a lo largo del proceso de consulta? Todas estas cuestiones se las hemos planteado a expertos letrados o profesores y esto es lo que nos han contado…


   Monarquía o república. Tras la sorpresa inicial que vivieron millones de españoles ante el anuncio de abdicación del pasado 2 de Junio, uno de los debates que se produce ahora, como no podía ser de otra forma, es el del modelo de Estado que queremos. Los elementos a valorar son muchos, pero ¿qué implicaría desde un punto de vista jurídico transformar nuestra monarquía en un sistema republicano?


La necesidad o no de un referéndum

   “Desde una perspectiva puramente técnica no es necesario ningún referéndum”, opina Manuel Sánchez de Diego, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

   “El pueblo ya decidió cuando se aprobó la Constitución Española y desde luego, la calidad democrática de España es muy superior a alguna república presidencialista en las que el Presidente ha borrado de un plumazo la división de poderes y mantiene una constante represión contra la oposición”, asegura el docente.

   En defensa de la institución monárquica, De Diego hace una analogía respecto a la judicatura: “El hecho de elegir o no elegir a determinados cargos no añade un plus de democracia. ¿Es más demócrata un sistema en el que los jueces se eligen –el norteamericano- que otro en el que se acceda a la carrera judicial por mérito y capacidad –el español-?”, plantea.

   No piensa lo mismo Antonio-Carlos Pereira Menaut, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela. A pesar de reconocer que en una monarquía hereditaria no hay que organizar un referéndum cada vez que un rey muere o abdica -o de lo contrario la monarquía no sería hereditaria sino electiva- Pereira defiende el referéndum acerca de la monarquía misma.

   “En principio considero la monarquía mejor que la república”, empieza, “pero es que en 1978 ese tema se hurtó indebidamente a la decisión popular. Además, el rey Juan Carlos llegó a tener un enorme grado de aceptación y llegó a acumular todas las legitimidades imaginables, pero con sus ocultaciones y dudosos comportamientos ha dilapidado parte del capital de legitimidad y adhesión que disponía”, matiza Pereira.

   Y añade: “La adhesión a Juan Carlos, al ser más personal que institucional, no se puede dar por supuesta automáticamente hacia sus sucesores ni hacia la institución misma. Demos la palabra al pueblo, por lo tanto. Con todo, si hubiera un referéndum supongo que ganaría la opción monárquica claramente, y así se contribuiría a definir un acuerdo fundamental”.

   Sin embargo, Pereira vive con escepticismo la posible reforma constitucional que se derivaría del referéndum. “Todos los días se viola la Constitución en materias como derechos sociales o autonomía. La división de poderes no se respeta; Montoro gobierna ignorando la Constitución y las leyes y el poder no se someten al derecho. Pero es muy importante que ‘colemos un mosquito y traguemos un camello’”, concluye con resignación.

   Comparte ese escepticismo Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED. “El referéndum consultivo es un adefesio jurídico porque se convierte en vinculante. No hay referéndums consultivos. Si el pueblo dice una cosa no puedes hacer la contraria”, asegura. Además, Del Moral está convencido que no se convocará ningún referéndum ya que “la reforma de la Constitución implica un procedimiento enorme que está hecho como disuasorio para que no se haga nunca”, lamenta.

   ¿Qué implica reformar la Constitución?

   Tal y como explica Sánchez de Diego, cambiar una monarquía parlamentaria por una república implicaría la reforma constitucional agravada que regula el artículo 168 de la Constitución.

   Esta reforma exige la aprobación por parte de dos tercios del Congreso de los Diputados, la aprobación por parte de dos tercios del Senado, la disolución de las Cortes Generales, la celebración de elecciones generales, la aprobación por cada una de las dos nuevas cámaras legislativas, -también por mayoría cualificada de dos tercios- y, finalmente, la celebración de un referéndum.

   “Ese referéndum es el que tiene validez, cualquier otra consulta sería meramente consultiva en los términos establecidos en el artículo 92 de nuestra Carta Magna”, concreta el profesor.

   La discriminación de la mujer en el orden sucesorio

   “La discriminación por sexo es otro ejemplo de la torpeza política española”. Así de tajante se muestra el catedrático de Santiago de Compostela, Antonio-Carlos Pereira Menaut.

   “Si hoy en día nadie –o muy pocos- defienden tal discriminación, ¿por qué sigue ahí?”, se pregunta. Y añade: “Si mañana llamara la Troika imponiendo cualquier cosa mucho más complicada, sangrienta o anticonstitucional ¿no la pondrían en práctica nuestros políticos en un abrir y cerrar de ojos? ¿Cuánto tardaron en introducir el anticonstitucional artículo 135 en agosto de 2011?”, lamenta.

   También lo ve de forma negativa el catedrático de la UNED, Torres del Moral. “La discriminación de la mujer en el orden sucesorio me parece que ya fue un error en el año 1978 y más ahora cuando se quiso subsanar con esa reforma constitucionalque intentó promover Zapatero y que no llegó a ningún acuerdo por cuestiones de estrategia política”. Del Moral asegura que “se desaprovechó una magnífica ocasión” y califica de “mancha” en la Constitución, ese aspecto de la regulación.

   ¿Se van a pasar cuentas con Juan Carlos?

   Otra cuestión que queda sobre la mesa es si Juan Carlos mantendrá su inviolabilidad una vez se haga efectiva su abdicación. El artículo 56.3 de la Constitución establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, pero no está establecido qué ocurre si un rey abdica, por lo que de momento queda “como un ciudadano ordinario”, asegura Torres de Moral. “Yo soy republicano moderado y aún así no me parece bien que el Rey quede a la intemperie, ahora bien se dice que podría estar ya pactado porque sino el Rey no hubiese abdicado”, concluye.

   Coincide con él Pereira Menaut: “Deberá seguir siendo inviolable e irresponsable, no se puede blindar al rey como se ha blindado a Juan Carlos para luego sacar del baúl de los recuerdos todo lo que haya podido hacer mal.” Y añade: “Si por ejemplo el rey hubiese jugado algún papel en el 23-F el momento de pasar cuentas fue 1981 y no 2014, lamentablemente eso sería muy español”.

   En cambio al presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de España, Luís Romero le parece lógico que Juan Carlos pierda su inviolabilidad: “La Constitución es muy clara sobre este punto, sólo la persona del rey es inviolable”. Romero propone, como muchos otros juristas estos días que al Rey se le conceda la condición de aforado: “Para evitar que se le trate como a un ciudadano cualquiera, teniendo en cuenta que ha sido rey 40 años”. Esto implicaría que sólo podría ser juzgado por el Tribunal Supremo y que no podría ser detenido sin una orden judicial excepto en casos de delito flagrante.

   Parece que la condición de aforado se le podría conceder a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judical, ya que el Gobierno ya anunció en abril que incluiría esta condición para los príncipes y a la Reina Sofia. De todos modos, Romero asegura que la cuestión de los tiempos puede ser problemática: “Habrá un periodo entre que pierda la inmunidad y se le otorgue la condición de aforado, y si se presentase una querella se le trataría como a un ciudadano cualquiera”.

   Lo que si parece claro es que cuando el Rey pierda su inviolabilidad no se podrá investigar retroactivamente. Esa es la opinión de Torres del Moral: “Son muchos años y si hubiese delito seguramente estaría prescrito, además, aunque fuese reciente los jueces dirán que la inviolabilidad cubre todo el periodo de su reinado.

   El juego de las sillas

   La sucesión también va a suponer reorganizar los títulos de toda la Familia Real. Muchos aspectos no están regulados expresamente y por tanto habrá que esperar a las decisiones que van a tomar las próximas semanas las Cortes, el Gobierno y los mismos integrantes de la familia.

   La condición que va a ostentar Juan Carlos tras la abdicación no está clara porque no lo dispone ninguna normativa. José Miguel de Mayoralgo y Lodo, Conde de los Acevedos y letrado asesor de la Diputación de la Grandeza, cree que él y la Reina Sofía mantendrán el título de Reyes y el tratamiento de Majestades, aunque todo esto deberá regularse en un decreto

   De Mayoralgo considera en cambio que el Rey no conservará de entrada el título de Conde de Barcelona como hizo su padre hasta su muerte. Para el letrado, eso se desprende de la Constitución: “El artículo 56.2 establece que el título oficial del Rey es el del Rey de España y añade que podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona”. Uno de los títulos que corresponden a la Corona es el de Conde de Barcelona; por lo tanto este título pasará automáticamente a Don Felipe cuando sea proclamado Rey.

   “Don Juan Carlos al anunciar su abdicación no ha hecho reserva de ninguno de sus títulos, aunque podría hacerlo en el momento de la abdicación, por lo que en principio no puede titularse Conde de Barcelona, cuestión distinta es que el nuevo Rey Don Felipe le asigne alguno de esos títulos históricos de la Corona de España”, concluye el Conde.

   Cuando Felipe suceda en todos sus títulos a Juan Carlos también lo hará Leonor se convertirá automáticamente en Princesa de Asturias. Así lo establece el artículo 57.2 de la Constitución. Simultáneamente asume los demás títulos propios de la Heredera de la Corona: Princesa de Viana y de Gerona, Duquesa de Montblanc, etc. Esto mismo dice el artículo 2º del Real Decreto 1368/1987. Los cuatro alcaldes catalanes de las ciudades en los que la futura princesa debería ostentar títulos – Gerona, Cervera, Montblanc y Balaguer, han mostrado su rechazo a que Leonor haga uso de los títulos correspondientes, aunque no les corresponde retirarle el título. La hermana de Leonor, Sofía, continuará en su dignidad de Infanta que ya ostenta desde su nacimiento, ya que es automática para los hijos del Rey pero también para los del príncipe.

   El relevo afectará también a las hermanas del futuro Rey Felipe, ya que dejarán de formar parte de la Familia Real, conformada por “el  Rey, su consorte, sus ascendientes de primer grado, sus descendientes y al Principe heredero de la Corona”, según el Real Decreto. La pérdida de la condición de Familia Real implica que no poseen una opción hereditaria al trono, no pueden ejercer una representación delegada del Rey en representación de la Corona y no son personajes públicos.

   Seguirán siendo sin embargo infantas y mantendrán su tratamiento de Alteza Real, ya que se trata de una dignidad vitalicia. La circunstancia de que dejen de ser hijas del Rey para convertirse en hermanas suyas no altera su status jurídico a este respecto. Con relación a sus títulos de Duquesas de Lugo y de Palma, el artículo 6º del mismo Real Decreto dice que estos títulos tienen carácter vitalicio, por lo cual no sufren tampoco alteración.

   El Proceso

   La abdicación es un acto compuesto de tres fases. La primera, la comunicación del rey de su deseo de abdicar; la segunda, la aprobación mediante ley orgánica de la abdicación (artículo, 57.5 de la constitución) y por último, la proclamación del nuevo rey ante las cortes generales (Art. 61,1).

   La sorpresa de la abdicación

   El primer paso se dio el pasado lunes 2 de junio, cuando Don Juan Carlos presentó, para sorpresa de casi todos, un escrito al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, indicando su voluntad de abdicar. Se puso en marcha así el procedimiento de abdicación. Un hecho “que si bien encuentra precedentes en el derecho histórico español, es novedoso desde el punto de vista de nuestro derecho constitucional democrático”, asegura Alfonso Cuenca Miranda, letrado de las Cortes Generales. Pero no hay abdicación en tanto en cuanto las cortes generales la aprueben y se publique en el BOE, puesto que estamos en una monarquía parlamentaria.

   Así, para que la abdicación del rey Don Juan Carlos sea posible se requiere primero de unaley orgánica a la que deben dar el visto bueno primero el Gobierno y luego las Cortes Generales. El artículo 57.5 de la Constitución establece: “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”.

   “La aceptación parlamentaria de la renuncia viene prescrita desde la Constitución de Cádiz, siendo reiterada por las demás constituciones monárquicas del XIX que exigían la aprobación de una ley especial”, asegura Cuenca. Sin embargo, en la única ocasión en la que se produjo formalmente una abdicación, la de Amadeo de Saboya, en febrero de 1873, no se tramitó la referida ley especial, sino que se produjo un mero intercambio de mensajes entre el Rey y las Cortes”, explica el constitucionalista.

   ¿Era necesaria una Ley Orgánica?

   “La figura de la ley orgánica no existe en otros países. En algunos casos basta con la ceremonia del juramento del nuevo rey”, explica Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED. Así, Antonio Carlos Pereira Menaut, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela cuenta el caso de la célebre abdicación del rey inglés Eduardo III en favor de su hermano Jorge en 1936: “simplemente despachó con el Primer Ministro y a continuación firmó un documento llamado ‘Instrument of Abdication’. De hecho, para Pereira Menaut no hace falta una ley orgánica para dar validez a la abdicación: “La previsión constitucional se refiere a cuando hay dudas en el orden sucesorio, en una monarquía hereditaria en la que no hay dudas no se precisa ninguna mediación entre la abdicación del rey y sus correspondientes efectos jurídicos. En cambio, para Torres de Moral es normal que “en una monarquía parlamentaria el parlamento tenga algo que decir en un asunto tan importante como este”.

   Necesaria o no, este mismo martes en Consejo de Ministros extraordinario aprobó una ley de un solo artículo y dos apartados: 1. “S.M. el Rey de España D. Juan Carlos I abdica la Corona de España”. 2. “La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica”. El texto ya ha sido enviado a las Cortes y su tramitación será realizada por el procedimiento de urgencia y lectura única la próxima semana. Unas prisas que han sido criticadas en medios jurídicos y políticos.

   “Es una ley muy sencilla y no hay mucho que discutir sobre el asunto aunque es verdad que parece que hay mucha prisa por hacerlo ahora cuando no la ha habido durante muchos años”, afirma el catedrático de la UNED y autor de diversos libros sobre la monarquía española. “Se ha ido corriendo y no del todo bien, se formaliza la abdicación pero queda el estatuto jurídico del rey abdicante, su responsabilidad… queda todo lo demás.

   Pero tanto la Casa Real como el Gobierno querían que la abdicación de Don Juan Carlos y la proclamación de Felipe VI contara con un amplísimo respaldo en las cortes, un apoyo que se da ya por seguro. El pasado jueves, el Pleno del Senado aprobó la tramitación en lectura única por el procedimiento de urgencia del proyecto de ley orgánica que hace efectiva la abdicación del rey Don Juan Carlos. La votación contó con 209 votos a favor, seis en contra y cinco abstenciones. Este amplísimo respaldo se espera también el próximo día 11, cuando la ley tendrá que ser refrendada en el Congreso. Se espera un respaldo de más del 80%.

   Una vez sea aprobada la abdicación de Don Juan Carlos I, esta será publicada en el BOE, momento en el que el todavía rey pasará a ser un ciudadano de a pie y su hijo se convertirá en Felipe VI, rey de España. “Quien dice que hasta que haya juramento y proclamación no hay rey es falso. En el momento que aparezca en el BOE la abdicación de Juan Carlos, el príncipe Felipe se convierte en Rey. A rey cesante, rey entrante. No hay periodo intermedio de vacío en las instituciones. Lo otro es la ceremonia, el banquete, la foto….”, explica Torres del Moral. “Ciertamente, el “ius in officio” no se adquiriría hasta que, tras haber jurado la Constitución ante las Cortes reunidas en sesión conjunta, sea proclamado el nuevo Rey -lo que se realizaría en breve lapso tras la efectividad de la abdicación-”, añade el letrado Alfonso Cuenca Miranda.

   Felipe de Borbón será proclamado Rey en una sobria sesión conjunta de las Cortes Generales, probablemente el 18 de junio a la que además de los diputados y senadores podrían asistir, en principio, los presidentes de las comunidades autónomas y los representantes de las altas instituciones del Estado. Y como Familia Real, los actuales Reyes, y la futura Princesa de Asturias, Leonor, junto a la infanta Sofía.

   Pero en la mente de muchos sigue habiendo una duda, si la Casa Real defiende que la abdicación de Don Juan Carlos es una decisión muy meditada y tomada hace meses ¿por qué no se ha regulado antes el proceso de abdicación? ¿Por qué tampoco se ha hecho en los casi 40 años de reinado? El catedrático en Derecho Constitucional de la UNED lo tiene claro: “Porque no ha habido consenso, como cuando por ejemplo Zapatero en 2005 propuso una reforma de la constitución en cuatro puntos: igualdad hombre mujer en la sucesión a la Corona, mención de las comunidades autónomas que se han constituido, mención del ingreso de España a la Unión Europea y el Senado; todo el mundo estaba de acuerdo en lo primero pero no se hizo”. El PSOE quería evitar que se convierta en un referéndum sobre la monarquía o la república y por eso quería juntar esos cuatro puntos pero el PP dijo que no, porque era colar la reforma del Senado de rondón y que se tenían que votar por separado los cuatro puntos. “Nadie ha querido volver a afrontar la situación, todo el mundo tiene mucho miedo a que la Monarquía sea puesta en entredicho, pero como más tarden, peor”, concluye Torres del Moral.

   Fuente: Diario Jurídico de España

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