El presente artículo fue publicado recientemente por “Diario Jurídico”
de España, y en él se condensan las opiniones de diversos juristas españoles
acerca muchas de las aristas jurídicas que puede envolver la abdicación del Rey
Juan Carlos de España.
No existe en la Constitución ni en las leyes previsiones sobre el
proceso de abdicación y eso abre muchos interrogantes: ¿Desde cuando será rey
Felipe? ¿Seguirá siendo Juan Carlos inviolable? ¿Qué título tendrá el Rey?
¿Podría hacerse un referéndum sin reformar antes la Constitución? ¿Qué proceso
habría que seguir para reformar la carta magna? De seguir en una monarquía ¿se
mantendría la discriminación de la mujer en el orden sucesorio? ¿En qué
posición quedaría la sucesión a lo largo del proceso de consulta? Todas estas
cuestiones se las hemos planteado a expertos letrados o profesores y esto es lo
que nos han contado…
Monarquía o república. Tras la sorpresa inicial que vivieron millones de
españoles ante el anuncio de abdicación del pasado 2 de Junio, uno de los
debates que se produce ahora, como no podía ser de otra forma, es el del modelo
de Estado que queremos. Los elementos a valorar son muchos, pero ¿qué
implicaría desde un punto de vista jurídico transformar nuestra monarquía en un
sistema republicano?
La necesidad o no de un referéndum
“Desde una perspectiva puramente técnica no es
necesario ningún referéndum”, opina Manuel Sánchez de Diego,
profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad
Complutense de Madrid.
“El pueblo ya decidió cuando se aprobó la
Constitución Española y desde luego, la calidad democrática de España es muy
superior a alguna república presidencialista en las que el Presidente ha
borrado de un plumazo la división de poderes y mantiene una constante represión
contra la oposición”, asegura el docente.
En defensa de la institución monárquica, De
Diego hace una analogía respecto a la judicatura: “El hecho de elegir o no
elegir a determinados cargos no añade un plus de democracia. ¿Es más demócrata
un sistema en el que los jueces se eligen –el norteamericano- que otro en el
que se acceda a la carrera judicial por mérito y capacidad –el español-?”,
plantea.
No piensa lo mismo Antonio-Carlos
Pereira Menaut, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad
de Santiago de Compostela. A pesar de reconocer que en una monarquía
hereditaria no hay que organizar un referéndum cada vez que un rey muere o
abdica -o de lo contrario la monarquía no sería hereditaria sino electiva-
Pereira defiende el referéndum acerca de la monarquía misma.
“En principio considero la monarquía mejor que
la república”, empieza, “pero es que en 1978 ese tema se hurtó indebidamente a
la decisión popular. Además, el rey Juan Carlos llegó a tener un enorme grado
de aceptación y llegó a acumular todas las legitimidades imaginables, pero con
sus ocultaciones y dudosos comportamientos ha dilapidado parte del capital de
legitimidad y adhesión que disponía”, matiza Pereira.
Y añade: “La adhesión a Juan Carlos, al ser más
personal que institucional, no se puede dar por supuesta automáticamente hacia
sus sucesores ni hacia la institución misma. Demos la palabra al pueblo, por lo
tanto. Con todo, si hubiera un referéndum supongo que ganaría la opción
monárquica claramente, y así se contribuiría a definir un acuerdo fundamental”.
Sin embargo, Pereira vive con escepticismo la posible
reforma constitucional que se derivaría del referéndum. “Todos los días se
viola la Constitución en materias como derechos sociales o autonomía. La
división de poderes no se respeta; Montoro gobierna ignorando la Constitución y
las leyes y el poder no se someten al derecho. Pero es muy importante que
‘colemos un mosquito y traguemos un camello’”, concluye con resignación.
Comparte ese escepticismo Antonio Torres
del Moral, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED.
“El referéndum consultivo es un adefesio jurídico porque se convierte en
vinculante. No hay referéndums consultivos. Si el pueblo dice una cosa no
puedes hacer la contraria”, asegura. Además, Del Moral está convencido que no
se convocará ningún referéndum ya que “la reforma de la Constitución implica un
procedimiento enorme que está hecho como disuasorio para que no se haga nunca”,
lamenta.
¿Qué implica reformar la Constitución?
Tal y como explica Sánchez de Diego, cambiar una
monarquía parlamentaria por una república implicaría la reforma constitucional
agravada que regula el artículo 168 de la Constitución.
Esta reforma exige la aprobación por parte de
dos tercios del Congreso de los Diputados, la aprobación por parte de dos
tercios del Senado, la disolución de las Cortes Generales, la
celebración de elecciones generales, la aprobación por cada una de las dos
nuevas cámaras legislativas, -también por mayoría cualificada de dos tercios-
y, finalmente, la celebración de un referéndum.
“Ese referéndum es el que tiene validez,
cualquier otra consulta sería meramente consultiva en los términos establecidos
en el artículo 92 de nuestra Carta Magna”, concreta el profesor.
La discriminación de la mujer en el orden
sucesorio
“La discriminación por sexo es otro ejemplo de
la torpeza política española”.
Así de tajante se muestra el catedrático de Santiago de Compostela,
Antonio-Carlos Pereira Menaut.
“Si hoy en día nadie –o muy pocos- defienden tal
discriminación, ¿por qué sigue ahí?”, se pregunta. Y añade: “Si mañana llamara
la Troika imponiendo cualquier cosa mucho más complicada, sangrienta o
anticonstitucional ¿no la pondrían en práctica nuestros políticos en un abrir y
cerrar de ojos? ¿Cuánto tardaron en introducir el anticonstitucional artículo
135 en agosto de 2011?”, lamenta.
También lo ve de forma negativa el catedrático
de la UNED, Torres del Moral. “La discriminación de la mujer en el orden
sucesorio me parece que ya fue un error en el año 1978 y más ahora
cuando se quiso subsanar con esa reforma constitucionalque intentó promover
Zapatero y que no llegó a ningún acuerdo por cuestiones de estrategia
política”. Del Moral asegura que “se desaprovechó una magnífica ocasión” y
califica de “mancha” en la Constitución, ese aspecto de la regulación.
¿Se van a pasar cuentas con Juan Carlos?
Otra cuestión que queda sobre la mesa es si Juan
Carlos mantendrá su inviolabilidad una vez se haga efectiva su abdicación. El
artículo 56.3 de la Constitución establece que “la persona del Rey es
inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, pero no está establecido qué
ocurre si un rey abdica, por lo que de momento queda “como un ciudadano
ordinario”, asegura Torres de Moral. “Yo soy republicano moderado y aún así
no me parece bien que el Rey quede a la intemperie, ahora bien se dice que
podría estar ya pactado porque sino el Rey no hubiese abdicado”, concluye.
Coincide con él Pereira Menaut: “Deberá seguir
siendo inviolable e irresponsable, no se puede blindar al rey como se ha
blindado a Juan Carlos para luego sacar del baúl de los recuerdos todo lo que
haya podido hacer mal.” Y añade: “Si por ejemplo el rey hubiese jugado
algún papel en el 23-F el momento de pasar cuentas fue 1981 y no 2014,
lamentablemente eso sería muy español”.
En cambio al presidente de la Asociación
de Abogados Penalistas de España, Luís Romero le parece lógico que
Juan Carlos pierda su inviolabilidad: “La Constitución es muy clara sobre este
punto, sólo la persona del rey es inviolable”. Romero propone, como muchos
otros juristas estos días que al Rey se le conceda la condición de
aforado: “Para evitar que se le trate como a un ciudadano cualquiera, teniendo
en cuenta que ha sido rey 40 años”. Esto implicaría que sólo podría ser juzgado
por el Tribunal Supremo y que no podría ser detenido sin una orden judicial
excepto en casos de delito flagrante.
Parece que la condición de aforado se le podría
conceder a través de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judical, ya que el
Gobierno ya anunció en abril que incluiría esta condición para los príncipes y
a la Reina Sofia. De todos modos, Romero asegura que la cuestión de los tiempos
puede ser problemática: “Habrá un periodo entre que pierda la inmunidad y se le
otorgue la condición de aforado, y si se presentase una querella se le
trataría como a un ciudadano cualquiera”.
Lo que si parece claro es que cuando el Rey pierda
su inviolabilidad no se podrá investigar retroactivamente. Esa es la opinión de
Torres del Moral: “Son muchos años y si hubiese delito seguramente estaría
prescrito, además, aunque fuese reciente los jueces dirán que la inviolabilidad
cubre todo el periodo de su reinado.
El juego de las sillas
La sucesión también va a suponer reorganizar los
títulos de toda la Familia Real. Muchos aspectos no están regulados
expresamente y por tanto habrá que esperar a las decisiones que van a tomar las
próximas semanas las Cortes, el Gobierno y los mismos integrantes de la
familia.
La condición que va a ostentar Juan Carlos tras
la abdicación no está clara porque no lo
dispone ninguna normativa. José Miguel de Mayoralgo y Lodo, Conde de los
Acevedos y letrado asesor de la Diputación de la Grandeza, cree que él
y la Reina Sofía mantendrán el título de Reyes y el tratamiento de Majestades,
aunque todo esto deberá regularse en un decreto
De Mayoralgo considera en cambio que el
Rey no conservará de entrada el título de Conde de Barcelona como hizo su padre hasta
su muerte. Para el letrado, eso se desprende de la Constitución: “El artículo
56.2 establece que el título oficial del Rey es el del Rey de España y añade
que podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona”. Uno de los títulos
que corresponden a la Corona es el de Conde de Barcelona; por lo tanto este
título pasará automáticamente a Don Felipe cuando sea proclamado Rey.
“Don Juan Carlos al anunciar su abdicación no ha
hecho reserva de ninguno de sus títulos, aunque podría hacerlo en el momento de
la abdicación, por lo que en principio no puede titularse Conde de Barcelona,
cuestión distinta es que el nuevo Rey Don Felipe le asigne alguno de esos
títulos históricos de la Corona de España”, concluye el Conde.
Cuando Felipe suceda en todos sus títulos a Juan
Carlos también lo hará Leonor se convertirá automáticamente en Princesa
de Asturias. Así lo establece el artículo 57.2 de la Constitución.
Simultáneamente asume los demás títulos propios de la Heredera de la Corona:
Princesa de Viana y de Gerona, Duquesa de Montblanc, etc. Esto mismo dice el
artículo 2º del Real Decreto 1368/1987. Los cuatro alcaldes catalanes de las
ciudades en los que la futura princesa debería ostentar títulos – Gerona,
Cervera, Montblanc y Balaguer, han mostrado su rechazo a que Leonor haga uso de
los títulos correspondientes, aunque no les corresponde retirarle el título. La
hermana de Leonor, Sofía, continuará en su dignidad de Infanta que ya ostenta
desde su nacimiento, ya que es automática para los hijos del Rey pero también
para los del príncipe.
El relevo afectará también a las
hermanas del futuro Rey Felipe, ya que dejarán de formar parte de la Familia
Real, conformada por “el Rey, su consorte, sus ascendientes de
primer grado, sus descendientes y al Principe heredero de la Corona”, según el
Real Decreto. La pérdida de la condición de Familia Real implica que no poseen
una opción hereditaria al trono, no pueden ejercer una representación delegada
del Rey en representación de la Corona y no son personajes públicos.
Seguirán siendo sin embargo infantas y
mantendrán su tratamiento de Alteza Real, ya que se trata de una dignidad
vitalicia. La circunstancia de que dejen de ser hijas del Rey para convertirse
en hermanas suyas no altera su status jurídico a este respecto. Con relación a
sus títulos de Duquesas de Lugo y de Palma, el artículo 6º del mismo Real
Decreto dice que estos títulos tienen carácter vitalicio, por lo cual no sufren
tampoco alteración.
El Proceso
La abdicación es un acto compuesto de tres fases. La primera, la comunicación del rey de su deseo de abdicar; la
segunda, la aprobación mediante ley orgánica de la abdicación (artículo, 57.5
de la constitución) y por último, la proclamación del nuevo rey ante las cortes
generales (Art. 61,1).
La sorpresa de la abdicación
El primer paso se dio el pasado lunes 2 de
junio, cuando Don Juan Carlos presentó, para sorpresa de casi todos, un escrito
al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, indicando su voluntad de abdicar. Se
puso en marcha así el procedimiento de abdicación. Un hecho “que si bien
encuentra precedentes en el derecho histórico español, es novedoso
desde el punto de vista de nuestro derecho constitucional democrático”, asegura
Alfonso Cuenca Miranda, letrado de las Cortes Generales. Pero no hay
abdicación en tanto en cuanto las cortes generales la aprueben y se publique en
el BOE, puesto que estamos en una monarquía parlamentaria.
Así, para que la abdicación del rey Don Juan
Carlos sea posible se requiere primero de unaley orgánica a la que
deben dar el visto bueno primero el Gobierno y luego las Cortes Generales. El
artículo 57.5 de la Constitución establece: “las abdicaciones y renuncias y
cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la
Corona se resolverán por una ley orgánica”.
“La aceptación parlamentaria de la renuncia viene
prescrita desde la Constitución de Cádiz, siendo reiterada por las demás
constituciones monárquicas del XIX que exigían la aprobación de una ley
especial”, asegura Cuenca. Sin embargo, en la única ocasión en la que
se produjo formalmente una abdicación, la de Amadeo de Saboya, en febrero de
1873, no se tramitó la referida ley especial, sino que se produjo un mero
intercambio de mensajes entre el Rey y las Cortes”, explica el
constitucionalista.
¿Era necesaria una Ley Orgánica?
“La figura de la ley orgánica no existe en otros
países. En algunos casos basta con la ceremonia del juramento del nuevo
rey”, explica Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho
Constitucional de la UNED. Así, Antonio Carlos Pereira Menaut,
catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de
Compostela cuenta el caso de la célebre abdicación del rey inglés
Eduardo III en favor de su hermano Jorge en 1936: “simplemente despachó con el
Primer Ministro y a continuación firmó un documento llamado ‘Instrument of
Abdication’. De hecho, para Pereira Menaut no hace falta una ley orgánica
para dar validez a la abdicación: “La previsión constitucional se refiere
a cuando hay dudas en el orden sucesorio, en una monarquía hereditaria en la
que no hay dudas no se precisa ninguna mediación entre la abdicación del rey y
sus correspondientes efectos jurídicos. En cambio, para Torres de Moral es normal
que “en una monarquía parlamentaria el parlamento tenga algo que decir
en un asunto tan importante como este”.
Necesaria o no, este mismo martes en Consejo de
Ministros extraordinario aprobó una ley de un solo artículo y dos apartados: 1. “S.M. el Rey de España D. Juan Carlos I
abdica la Corona de España”. 2. “La abdicación será efectiva en el momento de
entrada en vigor de la presente ley orgánica”. El texto ya ha sido enviado a
las Cortes y su tramitación será realizada por el procedimiento de urgencia y
lectura única la próxima semana. Unas prisas que han sido criticadas en medios
jurídicos y políticos.
“Es una ley muy sencilla y no hay mucho que
discutir sobre el asunto aunque es verdad que parece que hay mucha prisa por
hacerlo ahora cuando no la ha habido durante muchos años”, afirma
el catedrático de la UNED y autor de diversos libros sobre la monarquía
española. “Se ha ido corriendo y no del todo bien, se formaliza la
abdicación pero queda el estatuto jurídico del rey abdicante, su
responsabilidad… queda todo lo demás.
Pero tanto la Casa Real como el Gobierno querían
que la abdicación de Don Juan Carlos y la proclamación de Felipe VI contara con
un amplísimo respaldo en las cortes, un apoyo que se da ya por seguro. El
pasado jueves, el Pleno del Senado aprobó la tramitación en lectura única por
el procedimiento de urgencia del proyecto de ley orgánica que hace efectiva la
abdicación del rey Don Juan Carlos. La votación contó con 209 votos a favor,
seis en contra y cinco abstenciones. Este amplísimo respaldo se espera
también el próximo día 11, cuando la ley tendrá que ser refrendada en el
Congreso. Se espera un respaldo de más del 80%.
Una vez sea aprobada la abdicación de Don Juan
Carlos I, esta será publicada en el BOE, momento en el que el todavía rey
pasará a ser un ciudadano de a pie y su hijo se convertirá en Felipe VI, rey de
España. “Quien dice que hasta que haya juramento y proclamación no hay rey es
falso. En el momento que aparezca en el BOE la abdicación de Juan Carlos, el
príncipe Felipe se convierte en Rey. A rey cesante, rey entrante. No
hay periodo intermedio de vacío en las instituciones. Lo otro es la
ceremonia, el banquete, la foto….”, explica Torres del Moral. “Ciertamente, el
“ius in officio” no se adquiriría hasta que, tras haber jurado la Constitución ante
las Cortes reunidas en sesión conjunta, sea proclamado el nuevo Rey -lo que se
realizaría en breve lapso tras la efectividad de la abdicación-”, añade el
letrado Alfonso Cuenca Miranda.
Felipe de Borbón será proclamado Rey en una
sobria sesión conjunta de las Cortes Generales, probablemente el 18 de junio a
la que además de los diputados y senadores podrían asistir, en principio, los
presidentes de las comunidades autónomas y los representantes de las altas
instituciones del Estado. Y como Familia Real, los actuales Reyes, y la futura
Princesa de Asturias, Leonor, junto a la infanta Sofía.
Pero en la mente de muchos sigue habiendo una
duda, si la Casa Real defiende que la abdicación de Don Juan Carlos es una
decisión muy meditada y tomada hace meses ¿por qué no se ha regulado antes el
proceso de abdicación? ¿Por qué tampoco se ha hecho en los casi 40 años de
reinado? El catedrático en Derecho Constitucional de la UNED lo tiene claro:
“Porque no ha habido consenso, como cuando por ejemplo Zapatero en 2005 propuso
una reforma de la constitución en cuatro puntos: igualdad hombre mujer en la
sucesión a la Corona, mención de las comunidades autónomas que se han
constituido, mención del ingreso de España a la Unión Europea y el Senado; todo
el mundo estaba de acuerdo en lo primero pero no se hizo”. El PSOE quería
evitar que se convierta en un referéndum sobre la monarquía o la república y
por eso quería juntar esos cuatro puntos pero el PP dijo que no, porque era
colar la reforma del Senado de rondón y que se tenían que votar por separado
los cuatro puntos. “Nadie ha querido volver a afrontar la situación,
todo el mundo tiene mucho miedo a que la Monarquía sea puesta en entredicho,
pero como más tarden, peor”, concluye Torres del Moral.
Fuente: Diario Jurídico de España
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