miércoles, 22 de febrero de 2012

CORTE DE VALDIVIA ORDENA REPARAR DAÑO AMBIENTAL POR DESTRUCCIÓN ILEGAL DE ALERCES (Fallo de 02 de Febrero de 2012)

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó que una empresa forestal debe reparar el daño ambiental provocado  por la destrucción ilegal de 2635 alerces en la zona cordillerana de Fresia.

En fallo unánime (rol 573-2011) los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Patricio Abregó, Emma Díaz y Juan Ignacio Correa rechazaron los recursos de casación presentados por la empresa Forestal Sarao y  14 personas a pagar un indemnización de $ 7.489.057.240  (siete mil cuatrocientos ochenta y nueve millones cincuenta y siete mil doscientos cuarenta pesos) como reparación de daño ambiental por la extracción ilegal de alerce entre los años 2000 y 2002.

El fallo determina la responsabilidad de los representantes de las empresa Forestal y de   Mario Enrique González Fiesco, Nicolás Florentino Soto Cárcamo, Amador Teófilo Soto Cárcamo, Sergio Orlando Soto Cárcamo, Alfredo Héctor Fontealba Fontealba, Venancio Rodrigo Gómez Maldonado, Luis Alberto Niklitschek Emig, Héctor Armando Soto Aburto, Samuel Arturo Castillo Gutiérrez, Jorge Orlando Soto Uribe, Luis Evaldo Emig Ojeda, Erick Ridol Kiefer Uribe y Eva Elisa Gómez Veloso  por el daño causado al medioambiente por la destrucción de las especies nativas.

“Aparece que las razones jurídicas expuestas por el sentenciador se encuentran apegadas al tenor del numeral 4 del artículo 170 citado, esto es, que la sentencia contenga una adecuada y precisa exposición de las bases jurídicas que sostienen la conclusión, en el caso, acoger la demanda de reparación e indemnización de perjuicios por daño ambiental.  Y, como se ha señalado en otras oportunidades, lo exigido al juez es la ponderación y examen de las evidencias de la causa sean determinantes para la resolución y la expresión en ella del raciocinio jurídico consecuencial en relación con las acciones o peticiones de los intervinientes del juicio, que es lo que ocurrió, por lo que debe desestimarse esta causal de casación”, dice el fallo.
  
Agrega que: Que el daño ambiental es de carácter permanente al acreditarse el corte de alerce verde, son 2635 alerces, especie protegida como monumento natural por el Estado de Chile, lo que constituye una disminución de la biomasa o biodiversidad, que conforma el patrimonio ambiental del país, lo que constituye un daño o perjuicio que otorga al Estado el derecho a demandar un pago compensatorio, se trata de la acción deducida en este juicio.
La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Correa quien fue partidario de anular la condena a la empresa Forestal Sarao, pues de la investigación criminal que realizó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Hernán Crisosto, descartó responsabilidad de los representantes.
  
En este aspecto en abril pasado la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó las condenas que se detallan:

-Samuel Arturo Castillo Gutiérrez: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA.,  con beneficio de remisión condicional de la pena. 
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José Marcelo Ruiz Ojeda: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA.,  con beneficio  de remisión condicional de la pena.
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Héctor Leonel Ruiz Ojeda: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de remisión condicional de la pena.
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Amador Teófilo Soto Cárcamo: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA.,  con beneficio de remisión condicional de la pena.
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Héctor Armando Soto Aburto: 301 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA.,  con beneficio de remisión condicional de la pena.
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Jorge Orlando Soto Uribe: 541 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA., con beneficio de reclusión nocturna.
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Nicolás Florentino Soto Cárcamo: 541 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA.,  con beneficio de reclusión nocturna.
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Sergio Orlando Soto Cárcamo: 541 días de presidio y multa de 5 UTM por su participación en el delito de hurto continuado de especies en perjuicio de Forestal Sarao SA.,  con beneficio de reclusión nocturna.
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Eva Elisa González Veloso: 61 días de presidio y multa de 6 UTM por su responsabilidad  como cómplice en el delito de hurto continuado en perjuicio de Forestal Sarao S.A., y al pago de una multa 6 UTM como autora del delito de usurpación en perjuicio de “Inmobiliarias Escorial Ltda”. Se concedió beneficio de remisión condicional.
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Erick Ridol Kiefer Uribe: 541 días de presidio y multa de 11 UTM por su responsabilidad en el delito de hurto. Se concedió beneficio de la remisión condicional.
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Benancio Gómez Maldonado: 541 días de presidio y multa de 11 UTM  por su responsabilidad en el delito de hurto. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.
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Jorge Rodrigo Gómez Mena: 541 días de presidio y multa de 11 UTM por su responsabilidad en el delito de hurto. Se concedió beneficio de la remisión condicional.
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José Nelson Schwerter Siebald: 21 días de prisión por su responsabilidad en el delito de receptación. Se concedió beneficio de remisión condicional.
  
 
El fallo, además, revoca y dictó sentencia absolutoria por el delito de asociación ilícita de los imputados: Alex Patricio Lagomarsino Pardo, Nelson Omar Cárdenas Ortega, Daniel Vergara Calderón, María Alba Nieto Pacheco y  José Nelson Schwerter Siebald.
 Y confirmó las absoluciones de:

-José Orlando Soto Uribe: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
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Samuel Arturo Castillo Gutiérrez: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
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José Marcelo Ruiz Ojeda: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
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Héctor Leonel Ruiz Ojeda: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
-Nicolás Florentino Soto Cárdenas: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
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Amador Teófilo Soto Cárcamo: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
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Héctor Armando Soto Aburto: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
-Benancio Rodrigo Gómez Maldonado: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
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Jorge Rodrigo Gómez Maldonado: absuelto de su participación en el delito de usurpación.
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César Marcial Muñoz Nieto: absuelto de delito de asociación ilícita.
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Leandro Alfredo Campos Mansilla: absuelto del delito de asociación ilícita.
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Elías Cárdenas: absuelto del delito de asociación ilícita.
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Alex Patricio Lagomarsino Pardo: absuelto de acusación particular por el delito de receptación.
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Nelson Cárdenas Ortega: absuelto de acusación particular por el  delito de receptación.
-Daniel Vergara Calderón: absuelto de acusación particular por el  delito de receptación

La arista penal aún no se encuentra a firme, ya que hay presentado un recurso de casación en la Corte Suprema.


Texto Íntegro del Fallo: 



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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