domingo, 12 de febrero de 2012

EL DESARROLLO PLENO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Teódulo López Meléndez

Abogado, Diplomático, Ensayista y columnista de prensa venezolano, entre otros galardones que ilustran su curriculum, escribió este artículo para “Derecho al Día”,  desde Caracas, Venezuela.

Si no hay Estado de Derecho no existe  democracia, dado que ese Estado de Derecho excede a un simple conjunto de normas constitucionales y legales, pues involucra a todos los ciudadanos, no sólo a parlamentarios que legislan o a políticos que gobiernan. La existencia del Estado de Derecho se mide en el funcionamiento de las instituciones y en la praxis política cotidiana. El Estado de Derecho suministra la libertad para el libre juego de pensamiento y acciones y debe permitir las modificaciones y cambio que el proceso social requiera. El Estado de Derecho excede el campo de lo jurídico para tocar el terreno de la moral, pues existen derechos naturales inalienables. Así comprendido podemos hablar de un Estado Social de Derecho, pues comprende los derechos sociales de los cuales la población ciudadana es titular.

Entre el derecho y la política

Es obvia, entonces, la relación entre derecho y política. El derecho emana de la voluntad de los ciudadanos y el gobierno, expresión de esa voluntad ciudadana, está limitado en su acción por los derechos que esa voluntad encarna. El logro del bien común es el objetivo genérico del derecho. El Estado de Derecho de origen liberal procuraba sólo la protección de los llamados  “derechos negativos” (protección a la persona y a la propiedad) y negaba los “derechos positivos” (promoción de la persona, rompimiento de la pobreza, ataque a la desigualdad económica). Si bien la democracia es una forma jurídica específica no puede limitarse a garantizar la alternabilidad en el poder de las diversas expresiones políticas, sino que debe avanzar en la institucionalización de principios y valores de justicia social distributiva.
El derecho, para decirlo claramente, es un fenómeno politizado pues dependerá del consenso alcanzado en democracia. En otras palabras los derechos sociales deben ser incorporados a los fundamentos del orden estatal mismo. Es esto lo que se llama Estado Social de Derecho y es lo que una democracia del siglo XXI debe profundizar permitiendo que se plasmen en las conductas políticas democráticas de todos los días  la mutabilidad y los desafíos relativos al bien común. Para ello debe crear canales donde fluyan las voluntades y se encaucen los procesos de desarrollo de las personas que constituyen todas  el entramado democrático. Se requiere, pues, de una cultura política de la legalidad vista como la convicción de que no basta la existencia de un Estado de Derecho para que pueda hablarse de una sociedad justa, pero la sociedad justa sólo es perseguible en un Estado de Derecho. Al igual que debemos admitir que es en democracia donde se puede proceder a distribuir la riqueza social.

Democracia y derecho: liquidar la iniquidad

La democracia está hecha de los materiales sociales que componen la sociedad dicha democrática. Las normas jurídicas no son legítimas sólo por su origen, fundamentalmente lo deben ser por sus efectos. El asunto es, pues, el, papel del derecho (Rule of law) en la fundación y regulación de la democracia. La Constitución es el consenso sobre una concepción de la vida colectiva. En muchas partes no existe un compromiso hacia las reglas del juego democrático encarnado en el derecho, ni por parte de las poblaciones ni por parte de las autoridades.
El Estado de Derecho implica principios morales, jurídicos y políticos que deben tener eco en las decisiones judiciales que fomenten el respeto a las reglas fundamentales del juego político. Cuando no se puede intervenir para modificar los esquemas de iniquidad no estamos ante un real Estado de Derecho. Lo que hemos tenido no han sido democracias representativas sino democracias delegativas. Es indispensable entonces cerrar la brecha entre el orden jurídico formal y las formas y prácticas de la realidad. Hay que revalorizar el papel del derecho y de la legalidad haciendo reales los derechos fundamentales.
 Esto que podríamos llamar reinstalación del Estado de Derecho pasa por la modificación de la cultura política que necesariamente debe traducirse en mejores leyes e instituciones. Hemos tenido la mala costumbre de rellenar las constituciones de enunciados imposibles ampliando así la brecha entre realidad social y texto jurídico sin que hayamos hecho el esfuerzo de hacer subir desde el cuerpo social las nuevas formas y permitiendo el alzamiento de un autoritarismo constitucional. No olvidemos que los jueces deben ser la línea entre gobierno y ciudadanos.


Democracia: permanente autoprofundización
Toda dominación política se ejerce bajo la forma de derecho y ello explica que hayamos dado como obviamente inseparables a derecho y política, pero como pertenecientes a diversas disciplinas. Ha sido Jürgen Habermas (La teoría de la acción comunicativa, Facticidad y validez, Escritos sobre moralidad y eticidad, entre otros) el que insistido en un  nexo interno y conceptual entre Estado de Derecho y democracia.

Hay que plantearse las formas de desarrollo de un discurso práctico en la acción política que cree condiciones sociales aptas mediante la institucionalización del discurso ético asumiendo el derecho los desafíos planteados a la política en el ámbito cultural y socio-político. Este es el nexo estrecho, dado que la complejidad social ha sometido a presión a los regímenes democráticos. Hay una “pluralización de las formas de vida y una individualización de las biografías” que imponen una multiplicación de tareas y roles sociales por lo que hay que liberarse de vinculaciones institucionales demasiado estrechas. Así surge el planteamiento de una democracia deliberativa. El ciudadano deja de ser un sujeto que simplemente expresa preferencias (por ejemplo electorales) para pasar a ser considerado un agente activo en la construcción del proceso político mediante la modificación del agotado concepto de opinión pública que pasa a ser una deliberativa. Habermas examina el concepto de “esfera pública” planteando todas las taras que ya hemos enumerado en otras partes, tales como massmedia definidos por el marketing, partidos degenerados, etc. para llegar a plantearse una solución que denomina “la racionalización del ejercicio de la autoridad política y social”, lo que no es posible en la democracia tal como la hemos conocido. Se plantea entonces una posibilidad de dominación de tipo racional, la posibilidad de reconstituir un principio regulativo que restituya a la razón en su dimensión ilustrada, la posibilidad de un entendimiento que se encuentra en la estructura de la interacción que los seres humanos poseen para solucionar sus conflictos.

El derecho estuvo sustentado en fundamentaciones religiosas o metafísicas, ya no, por lo que hay que buscar nuevas formas de legitimación para el derecho positivo, dado que este no es una mera administración institucionalizada sino un control que busca resolver los conflictos sociales en procura de un eventual consenso. Habermas comenzó por plantearse un neocontractualismo, la ética de la compasión y la ética del discurso. Sin detenernos aquí es obvio que las normas jurídicas son medios para obtener consecuencias o resultados políticos. La legitimidad de este derecho positivo no se funda sólo en la moral sino también en la racionalidad de los procedimientos jurídicos, tanto de fundamentación como de aplicación. Entran en escena así las leyes electorales y los procedimientos legislativos, pero aún insuficientes pues  así está en el juego solo una pequeña porción de la vida pública. Se dirige Habermas a plantear una racionalidad procedimental de tipo ético, tema de desarrollo indispensable para la conformación de la idea de una democracia del siglo XXI. Es evidente que el derecho y la política deben procurar la reconstitución de una integración social rota por las diferencias mediante un complejo proceso de mediación social que pasa por las tensiones entre “hechos y normas” o entre “facticidad y validez”. Partiendo del derecho y de su relación con la democracia habría que concluir, como ya lo he asomado en trabajos anteriores, que la democracia es permanente autoprofundización.

Habermas acepta que las condiciones económicas y políticas pueden ser controladas en la misma medida en que se fortalecen las expresiones de una razón comunicativa, el espacio público, una política que contempla la deliberación participativa de los ciudadanos, más allá de la lógica instrumental o estratégica (propia de los subsistemas dinero y poder); sin embargo, es necesaria una intersubjetividad comunicativa no mediatizada opuesta a la lógica que prima en los dos subsistemas que amenazan con colonizarlo: el sistema económico y el político. En Teoría de la acción comunicativa (1981) asoma que el derecho puede tener el rol de aparecer como la mediación que cataliza las manifestaciones o reclamaciones ético/morales y políticas. Esto es, el derecho y la democracia se manejan en un nuevo paradigma de derecho fundado en el principio de la discusión.



El Estado Social de derecho

Una cosa es el Estado de Bienestar (seguridad social, tributación progresiva, políticas fiscales y monetarias, etc) y otra cosa el Estado Social de Derecho. El primero implica conceptos de política económica y social, pero el segundo implica una forma sucesora del Estado Liberal de Derecho, lo que de ninguna manera implica una contradicción sin salida. El primero es un conjunto de políticas para imponer correctivos a las injusticias generadas en el sistema capitalista. El segundo implica la imposición de una dirección al proceso histórico, esto es, el avance en la búsqueda de la equidad social, la protección de los débiles económicos y, por supuesto, generar riqueza por medio del desarrollo integral, pues para que haya que repartir hay que producir.

De esta manera el propósito fundamental del Estado es perfeccionar la democracia, entendida también en sus aspectos jurídico y económico.
Esto implica, a mi entender, una reformulación general de principios y una nueva concepción de los derechos fundamentales. Así, he insistido en que la teoría aceptada de que la soberanía radica en el pueblo debe ser cambiada por otra que implique su residencia en el hombre que la ejerce a través del pueblo. Esto evitaría la más feroz de las dictaduras, la ejercida por la mayoría, y colocaría a los derechos humanos en el primer plano de la teoría y de la acción. El Estado Social de Derecho al incentivar la organización social crea nuevos intermediarios entre el poder y la sociedad. Esa organización constituye poder político que se incorpora, de facto, al grupo de división constitucional de poderes.
Ello implica la consagración legal de la descentralización, pues facilita la inclusión y el control; la sujeción del mercado al bien común y la inclusión de lo privado en el atributo del Estado sobre lo público de manera que este ámbito se convierta en un terreno de interacción sobre propuestas y decisiones donde el Estado pierde el monopolio. Desarrollar en todos los ámbitos y a plenitud el Estado Social de Derecho es una de las preocupaciones fundamentales que deberá tener una democracia del siglo XXI.

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