viernes, 3 de febrero de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE DETERMINA QUE CHEQUE EN GARANTÍA NO PUEDE SER UTILIZADO COMO TÍTULO EJECUTIVO (Fallo de 31 de Enero de 2012)

La Corte Suprema determinó que un cheque dejado en garantía en una clínica no puede ser cobrado como título ejecutivo por el establecimiento de salud.

En fallo unánime (rol 7567-2011) los  ministros de la Primera Sala Sergio Muñoz, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Cerda (suplente), Alfredo Pfeiffer (suplente) y la abogada integrante Maricruz Gómez de la Torre acogieron un recurso de casación presentado por Maritza Calderón Olguín en contra de un fallo que determinó que la Clínica Santa María podía cobrar un cheque por más de $ 3.000.000 (tres millones de pesos).

La sentencia determina que el cheque dejado en garantía no puede ser utilizado para una cobranza para condicionar una atención médica.
  
“Que la prueba rendida por el ejecutado, sobre quien ha recaído su peso configura plena prueba a la luz de lo preceptuado en los artículos  1698 y 1713 del Código Civil, de manera que no queda sino concluir que el documento entregado por doña Maritza Calderón Olguín en la institución de salud que demanda, por prestaciones médicas de su hija Stephany, no tuvo la calidad de cheque conforme disponen los artículos 10 y 11 de la  Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques , esto es, que no fue otorgado en pago de obligaciones ni en comisión de cobranza, como prescribe la citada ley. Tal infracción contraviene expresamente el tenor a la ley N° 20.394, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo. Y de esta forma, el cheque  no es apto para poner en movimiento la acción de autos, razón por la cual la excepción de falta de requisitos del título deberá ser acogida y denegada la ejecución”, dice el fallo.

La demandante concurrió en enero 2009 hasta el mencionado centro asistencial por la atención de su hija y se le solicitó que dejar un cheque en blanco como garantía el que luego intentó ser cobrado por la vía judicial, lo que se desestimó por la sentencia del máximo tribunal

 Texto íntegro de los fallos recaídos en el recurso de casación:

Sentencia de Casación


Sentencia de Reemplazo





Fuente:  Portal de Poder Judicial de Chile

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