Una jubilada dedujo recurso de protección en contra de un particular por la instalación de un paradero de buses -en un terreno contiguo a su casa- en el que están constantemente entrando y saliendo vehículos, y en el que se efectúan labores de taller mecánico, todo lo cual provoca ruidos altamente molestos que han provocado serios problemas a su integridad psíquica y principalmente física, ya que por su enfermedad –esclerodermia y tinitus- todo ruido es altamente molesto y se le hace insoportable.
El dueño de la empresa informó que en su domicilio funciona su empresa “Transportes y Servicios Nicolás Barrenechea Torres E.I.R.L.”, pero niega que en éste se realicen las actividades molestas de que reclama su vecina, no obstante, admite que en forma esporádica se efectúan algunas de ellas y circunscribe su actividad a la guarda de buses y vehículos en su propiedad, atribuyendo el reclamo de la recurrente a dificultades vecinales de otra índole en que ésta tendría responsabilidad.
En tanto, la Municipalidad de Quilicura al evacuar su informe sostuvo que el recurrido no posee patente de ninguna naturaleza registrada en esa comuna –no obstante el reconocimiento hecho por el propio recurrido en estos autos de la actividad comercial que realiza en su domicilio – y que, salvo un par de eventos en que se le han cursado “citaciones” al Juzgado de Policía Local por estacionar sus buses en lugar prohibido o lavar los vehículos en la vía pública, no se han detectado anomalías en el lugar en reiteradas fiscalizaciones que se habrían realizado con posterioridad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “ha quedado acreditado con el dictamen de la autoridad sanitaria que los ruidos que éste emite superan los decibeles permitidos y los olores, producto de sus trabajos, transgreden las normas reglamentarias básicas en materia sanitaria y ambiental. Lo anterior, sumado a las condiciones de salud de la recurrente, obligan a este tribunal a tomar las medidas de protección tendientes a poner término a los referidos actos que transgreden la normativa vigente”.
Además, consideró que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales establece que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”; en tanto el artículo 58 inciso segundo del mismo cuerpo legal, faculta al alcalde para decretar la clausura de los negocios que funcionen sin patente.
La sentencia concluye ordenado a la Municipalidad de Quilicura “clausurar de inmediato el negocio que desarrolla el recurrido” hasta que “regularice su situación de acuerdo a la normativa municipal, sanitaria y demás pertinentes”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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