Se dedujo acción de protección en contra de una empresa verificadora de cheques, por cuanto no aprobó diversos pagos con dichos instrumentos mercantiles, en base a que el cuentacorrentista figuraba en sus registros con dos protestos, a pesar de no haber información en el boletín comercial.
El actor consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto carece de razón, alegando que se vulneran sus derechos constitucionales, sin especificar cuáles. Finalmente, solicitó al tribunal que ordene a la recurrida abstenerse de rechazar sus cheques cuando sean consultados por alguna intermediación comercial, salvo que exista alguna publicación negativa de su persona en el Boletín de Informes Comerciales.
La recurrida solicitó el rechazo de la acción señalando que efectivamente el actor está bloqueado en sus bases de datos, como producto de los protestos de una sociedad de la cual el actor es parte, cuestión que lo califica como cliente riesgoso. Agregó que la decisión de recibir el cheque no le corresponde a ella, sino que sólo emitió informes para la empresa con la cual transa el recurrente, por lo cual no se le puede imputar violación alguna de los derechos del actor.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, toda vez que “no es posible para este tribunal determinar la existencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque o vulnere alguno de los derechos protegidos por la Constitución a través del recurso de protección, ninguno de los cuales ha sido invocado por el actor”, agregando que la verificación de riesgo comercial es una práctica habitual “no sancionada por el derecho”.
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