Se dedujo acción de protección en contra de un acuerdo de la administración de un edificio ubicado en la comuna de Las Condes en orden a suspender el suministro eléctrico del recurrente, por existir gastos comunes impagos. La actora afirmó que esta acción amenaza su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que se trata de una persona de 75 años que padece de severa discapacidad física y mental, siendo que los dispositivos tecnológicos que utiliza para recibir alimentación requieren del suministro eléctrico.
La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la acción, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su decisión, el máximo Tribunal sostuvo, mediante un ejercicio de ponderación entre el ejercicio del derecho de propiedad de la recurrida, legalmente reconocido en el artículo 5° de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, y el derecho a la vida de la recurrente, que “el legítimo derecho de la recurrida para acudir a instancias de coacción a fin de cobrar los dineros que se le adeudan no puede prevalecer sobre los superiores intereses y necesidades de una persona gravemente enferma”. Por lo demás, agrega el fallo, el crédito de la recurrida queda a salvo en la medida en que el derecho le proporciona otras vías para obtener el pago de lo adeudado.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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