Núm. 11.- Santiago, 24 de enero de 2012.-
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº 20.557; en el Nº I.21 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto Nº 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 20.416; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; la ley 6.640, del año 1941, que aprueba texto refundido de la ley Nº 6.334 que creó la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, y la Corporación de Fomento de la Producción; el artículo 7º de la ley 18.591; el DFL Nº 211 del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por las que se regirá CORFO; el decreto Nº 360, del Ministerio de Economía y Comercio, del año 1945, que aprueba el Reglamento General de CORFO y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio, de la industria, correspondiéndole especialmente formular un plan general de política comercial y adoptar las medidas que estime convenientes para la mejor orientación, coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo; así como adoptar las medidas necesarias para fomentar las inversiones extranjeras en Chile, todo ello conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio, de la industria, correspondiéndole especialmente formular un plan general de política comercial y adoptar las medidas que estime convenientes para la mejor orientación, coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo; así como adoptar las medidas necesarias para fomentar las inversiones extranjeras en Chile, todo ello conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda.
2. Que a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO, le corresponde promover y coordinar la inversión de recursos hacia fines de fomento a la producción y cumplir el rol de armonizar la acción del Estado con las inversiones de los particulares en igual sentido, buscando fomentar la competitividad y aprovechamiento de las condiciones naturales del país.
3. Que la Fundación Imagen de Chile, tiene por objeto impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar, promover y ejecutar la difusión de la imagen de nuestro país en el exterior, contribuyendo a la competitividad del mismo mediante una estrecha coordinación con el sector público y privado.
4. Que corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en adelante Direcon, a través de su Dirección de Promoción de Exportaciones, en adelante ProChile, contribuir al desarrollo económico de Chile a través de su promoción en el exterior y de la internacionalización sostenible de sus empresas.
5. Que, para el logro de esta misión, la labor de ProChile se basa en los siguientes lineamientos estratégicos: a) incorporar elementos diferenciadores en las exportaciones nacionales para abordar los desafíos de una internacionalización sustentable de las empresas; b) desarrollar e implementar estrategias de promoción comercial, de atracción de inversiones y de fomento al turismo, que permitan una mejora continua de posicionamiento de Chile y de la diversificación de mercados en estas áreas; c) buscar proactivamente la oferta exportable en todas las regiones del país, generando y/o fortaleciendo las capacidades exportadoras de los clientes de ProChile; d) posicionar a ProChile y sus servicios tanto en las empresas nacionales como en el exterior; e) lograr eficiencia en la administración y ejecución del presupuesto de ProChile.
6. Que, en noviembre de 2010, por mandato presidencial otorgado al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, éste encabezó la Agenda de Impulso Competitivo, programa de amplio espectro diseñado para remover las trabas que obstaculizan el desarrollo de la capacidad emprendedora y que incorpora representantes de los siguientes ministerios: Agricultura, Bienes Nacionales, Defensa Nacional, Educación, Energía, Hacienda, Interior y Seguridad Pública, Medio Ambiente, Obras Públicas, Relaciones Exteriores, Salud, Secretaría General de la Presidencia, Trabajo y Previsión Social, Transportes y Telecomunicaciones y Vivienda y Urbanismo.
7. Que, en virtud del trabajo realizado por las comisiones interministeriales formadas con ocasión de la Agenda de Impulso Competitivo, se establece que en materia de promoción de Chile en el exterior se requiere de una institucionalidad que articule los esfuerzos que al efecto realizan diversas instituciones competentes en la materia, a fin de maximizar la eficiencia en la utilización de recursos públicos así como evitar redundancias y duplicidades en dichos esfuerzos de promoción e información y coordinación entre las instituciones que están involucradas en la promoción de Chile en el exterior y en el desarrollo de la competitividad de las empresas nacionales, estimándose para ello necesario crear una instancia pública-privada asesora del Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en materia de industria y servicios.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase el Consejo de Industria y Servicios, con carácter de órgano consultivo del Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el que tendrá la misión de asesorarlo en lo relativo a la ejecución y evaluación de las acciones de promoción y posicionamiento de las exportaciones chilenas de bienes industriales y servicios, de modo de contribuir a su internacionalización y competitividad.
Artículo 2º.- En particular, corresponderá al Consejo:
a) Asesorar en lo concerniente a la ejecución y evaluación de las actividades relativas a la
internacionalización y competitividad de los bienes industriales y servicios nacionales;
b) Asesorar sobre las formas de cofinanciamiento y de apoyo en general, para la ejecución de
estudios, programas o proyectos específicos de desarrollo y posicionamiento de bienes
industriales y servicios, destinados a su internacionalización;
c) Asesorar acerca de las modalidades y condiciones para la postulación de proyectos de
promoción en el exterior, que se presenten en el marco de procesos de transferencia de
recursos al sector privado del sector industria y servicios y en la evaluación de su
pertinencia;
d) Asesorar en materia de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de los
proyectos aprobados; y
e) Asesorar en aquellas materias de interés solicitadas por Direcon, relativas a acciones de
promoción y posicionamiento de las exportaciones chilenas de bienes industriales y
servicios.
Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por:
a) El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien lo presidirá.
b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
c) El Director de la Dirección de Promoción de Exportaciones, de la Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales.
d) El Director Ejecutivo de la Fundación Imagen de Chile.
e) Cuatro representantes del sector privado, dos de los cuales serán designados por el
Ministro de Economía, Fomento y Turismo y los otros dos restantes serán designados por
el Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
Los integrantes del Consejo, invitados en representación del sector privado, actuarán ad honorem y su designación tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogada por períodos anuales a decisión del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Director General de Direcon, según corresponda.
Los integrantes del Consejo, invitados en representación del sector privado, actuarán ad honorem y su designación tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogada por períodos anuales a decisión del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Director General de Direcon, según corresponda.
Los integrantes del Consejo individualizados en las letras a), b), c) y d) anteriores sólo podrán ser reemplazados por los funcionarios de la respectiva institución que designen los integrantes titulares del mismo. Por su parte, los integrantes del Consejo individualizados en la letra e) anterior, sólo podrán ser reemplazados en sus funciones por las personas designadas al efecto por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Director General de Direcon, según corresponda.
Artículo 4º.- La conducción del Consejo corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus tareas. Son atribuciones del Presidente, en su caso:
a) Presidir las sesiones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, presidirá las
a) Presidir las sesiones del Consejo. En caso de ausencia del Presidente, presidirá las
sesiones el Director de ProChile.
b) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones del Consejo.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Consejo y de los acuerdos que se
adopten.
d) Ejercer las demás funciones que el Consejo le delegue.
Artículo 5º.- El funcionario de Direcon que al efecto designe su Director General se desempeñará como Secretario Ejecutivo del Consejo, correspondiéndole asistirlo en el cumplimiento de sus funciones y facilitar la comunicación del mismo con otros organismos públicos y privados.
El Secretario Ejecutivo será el encargado de convocar, por instrucción del Presidente del Consejo, las sesiones de Consejo, debiendo preparar toda la información de apoyo necesaria para que la sesión se lleve a cabo. Para tal efecto preparará una tabla de sesión con los contenidos a tratar en la misma, que previamente hará llegar a los consejeros y que será aprobada al inicio de la sesión.
Posterior a la realización de la sesión, el Secretario Ejecutivo deberá confeccionar un acta que registre el contenido de la sesión y los acuerdos adoptados. El acta deberá ser firmada por cada uno de los consejeros participantes en la sesión respectiva.
Artículo 6º.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y podrá celebrar sesiones extraordinarias las veces que sea necesario a solicitud de, a lo menos, tres de sus miembros. El quórum mínimo para sesionar será de cuatro de sus miembros, dos de los cuales, a lo menos, deberán corresponder a los integrantes del Consejo individualizados en las letras a), b), c) y d) del artículo 3 anterior y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo aquellos miembros que, pese a no encontrarse presentes, estén comunicados a través del teléfono o videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha participación y ratificarse posteriormente, en el acta respectiva de la sesión de Consejo.
El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigentes gremiales y personeros del sector privado a intercambiar conocimientos que contribuyan a mejorar los esfuerzos realizados en materia de promoción y posicionamiento en el exterior de bienes industriales y servicios.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
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