La Corte
Suprema determinó que el fisco deberá pagar una indemnización total de
$110.000.000 (ciento diez millones de pesos) a la viuda e hijas de un
trabajador que murió en un accidente en un recinto de la Armada.
En fallo
dividido (causa rol 8937-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo
tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar
(suplente) y el abogado integrante Luis Bates, determinaron que el pago se
debe hacer a los familiares de la víctima, José Islas Vásquez.
La
sentencia determina la responsabilidad del Estado en el accidente que sufrió
el trabajador a contrata de la Armada, el 27 de abril de 2006, en un
terreno de la institución en la comuna de Quintero.
La
resolución acoge el pago de la indemnización, a pesar de la exposición del
obrero a una situación de riesgo, al soltar el cinturón de seguridad para
caminar por un andamio a 22 metros de altura.
“Que tales
hechos llevaron a concluir a los sentenciadores la falta de servicio alegada
y la relación de causalidad entre ella y el resultado dañoso producido,
cuestión que no se encuentra impugnada por esta vía. Ahora bien, en lo que
dice relación con la exposición imprudente al daño por parte de la víctima
fatal del accidente materia de esta causa, alegada por la parte recurrente,
cabe señalar que la actuación de aquélla, al soltar su cinturón de seguridad
y caminar por el andamio mientras se desarrollaba el proceso de desarme, a
veintidós metros de altura, importa que no adoptó las medidas mínimas de precaución
que razonablemente se esperan de una persona prudentemente preocupada de su
seguridad. Tal actuar negligente por parte de don José Islas constituye una
exposición imprudente al daño, circunstancia que, según lo establece el
artículo 2330 del Código Civil importa reducción de la apreciación de éste”,
dice el fallo.
La
resolución agrega: “De acuerdo a los hechos establecidos por los jueces del
fondo es posible concluir que al hecho basal del accidente atribuido al
demandado se sumó la culpa de la víctima como factor eficaz en la generación
del resultado de muerte que la afectó”.
El fallo se
adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Escobar, quienes fueron
partidarios de aumentar el pago por considerar que el trabajador no se expuso
de manera imprudente al riesgo.
“El hecho
que la víctima caminara por el andamio mientras se realizaban las labores de
desarme sólo es demostrativo de la falta de capacitación e instrucción por
parte de la demandada a los trabajadores, pese al gran riesgo que la tarea a
desarrollar por éstos importaba, atendidas las características en que debía
realizarse, especialmente la altura de la antena a reparar, falta de
capacitación que, junto a otras circunstancias, constituyó la falta de
servicio en que aquella incurrió, y que fue la causa del resultado dañoso
cuya indemnización se le ha ordenado reparar. De esta forma no resulta
exigible a quien no ha recibido instrucción acerca de las medidas de
seguridad a adoptar ni de la forma en que debe llevar a cabo tareas tan
peligrosas como lo de autos, que se mantuviera quieto en su posición en vez
de caminar hacia su compañero de labores para apoyarlo en la tarea de desarme
del andamio en cuestión”, afirman los disidentes.
La suma
total de la indemnización se divide en: $50.000.000 (cincuenta millones de
pesos) para Gloria Urzúa Rodríguez –viuda de la víctima-; y $20.000.000
(veinte millones de pesos) para cada una de las tres hijas del
matrimonio.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
1 comentario:
Me parece genial que se haya podido sentar precedente con este caso, yo actualmente trabajo de chofer arriba de un 407 y me gustaria que de pasarme algo mi familia recibiese la correcta indemnizacion
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