viernes, 8 de junio de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN RECINTO DE LA ARMADA (Fallo de 07 de Junio de 2012)


La Corte Suprema determinó que el fisco deberá pagar una indemnización total de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) a la viuda e hijas de un trabajador que murió en un accidente en un recinto de la Armada.

En fallo dividido (causa rol 8937-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, determinaron que el pago se debe hacer a los familiares de la víctima, José Islas Vásquez.

La  sentencia determina la responsabilidad del Estado en el accidente que sufrió el trabajador a contrata de la Armada, el  27 de abril de 2006, en un terreno de la institución en la comuna de Quintero.

La resolución acoge el pago de la indemnización, a pesar de la exposición del obrero a una situación de riesgo, al soltar el cinturón de seguridad para caminar por un andamio a 22 metros de altura.

“Que tales hechos llevaron a concluir a los sentenciadores la falta de servicio alegada y la relación de causalidad entre ella y el resultado dañoso producido, cuestión que no se encuentra impugnada por esta vía. Ahora bien, en lo que dice relación con la exposición imprudente al daño por parte de la víctima fatal del accidente materia de esta causa, alegada por la parte recurrente, cabe señalar que la actuación de aquélla, al soltar su cinturón de seguridad y caminar por el andamio mientras se desarrollaba el proceso de desarme, a veintidós metros de altura, importa que no adoptó las medidas mínimas de precaución que razonablemente se esperan de una persona prudentemente preocupada de su seguridad. Tal actuar negligente por parte de don José Islas constituye una exposición imprudente al daño, circunstancia que, según lo establece el artículo 2330 del Código Civil importa reducción de la apreciación de éste”, dice el fallo.

La resolución agrega: “De acuerdo a los hechos establecidos por los jueces del fondo es posible concluir que al hecho basal del accidente atribuido al demandado se sumó la culpa de la víctima como factor eficaz en la generación del resultado de muerte que la afectó”.

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Escobar, quienes fueron partidarios de aumentar el pago por considerar que el trabajador no se expuso de manera imprudente al riesgo.

“El hecho que la víctima caminara por el andamio mientras se realizaban las labores de desarme sólo es demostrativo de la falta de capacitación e instrucción por parte de la demandada a los trabajadores, pese al gran riesgo que la tarea a desarrollar por éstos importaba, atendidas las características en que debía realizarse, especialmente la altura de la antena a reparar, falta de capacitación que, junto a otras circunstancias, constituyó la falta de servicio en que aquella incurrió, y que fue la causa del resultado dañoso cuya indemnización se le ha ordenado reparar.  De esta forma no resulta exigible a quien no ha recibido instrucción acerca de las medidas de seguridad a adoptar ni de la forma en que debe llevar a cabo tareas tan peligrosas como lo de autos, que se mantuviera quieto en su posición en vez de caminar hacia su compañero de labores para apoyarlo en la tarea de desarme del andamio en cuestión”, afirman los disidentes.

La suma total de la indemnización se divide en: $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para Gloria Urzúa Rodríguez –viuda de la víctima-; y $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada una de las tres hijas del matrimonio. 




Fuente:  Portal del Poder Judicial de Chile

1 comentario:

Martin dijo...

Me parece genial que se haya podido sentar precedente con este caso, yo actualmente trabajo de chofer arriba de un 407 y me gustaria que de pasarme algo mi familia recibiese la correcta indemnizacion