jueves, 14 de junio de 2012

CORTE DE VALPARAÍSO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA PLAN ESTADIO SEGURO PRESENTADO POR BARRA LOS DEL CERRO DE EVERTON (Fallo de 12 de Junio 2012)


a Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por integrantes de la barra “Los del Cerro” del club Everton de Viña del Mar, en contra del denominado “Plan Estadio Seguro”, impulsado por el Ministerio del Interior.

En fallo unánime (causa rol 592-2012), los ministros Mario Gómez, Alejandro García y la fiscal judicial Jacqueline Nash rechazaron la acción cautelar presentadas por los barristas contra la serie de medidas aplicadas en el estadio Sausalito de Viña del Mar, el 15 y 29 de abril y 6 de mayo pasados.

La resolución determina que no hubo actuar ilegal en la implementación del plan y medidas tales como negar el acceso a los recintos deportivos a menores de 14 años, si no van acompañados de sus padres y la prohibición de portar bombos, trompetas y lienzos.

“Como lo han manifestado los recurridos, el Programa Estadio Seguro tiene por objeto cautelar la tranquilidad para asistir a espectáculos deportivos que sucedan en un estadio, provocando que el mismo se desarrolle con la normalidad requerida y que los concurrentes a él puedan apreciarlo con la seguridad necesaria, tanto mientras se encuentren en el lugar donde este se brinda, como en los alrededores del mismo, donde el público debe necesariamente transitar tanto para ingresar al recinto como para salir de él. Que en este sentido, es un hecho público y notorio, que en el último tiempo los espectáculos deportivos, especialmente de fútbol, que se realizan en los estadios, han sido fuente de serios desmanes tanto en los alrededores de los lugares donde éstos se desarrollan, como en el espectáculo que se brinda en su interior. Las llamadas “barras bravas”, en algunos casos, se han adueñado del espectáculo, trasladándolo a las tribunas, poniendo en serio peligro la integridad y seguridad de los asistentes al mismo, los que deben padecer la incertidumbre de no saber si podrán volver sanos y salvos a sus casas después de haber concurrido a dichos eventos”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Corrobora lo expuesto, la circunstancia, ya no tan infrecuente, que el encuentro deportivo ha pasado a un segundo plano, siendo los desmanes que ocurren en él la pauta noticiosa del día en los medios de comunicación y las acciones de juego realizadas, y el resultado de éstas, un antecedente secundario, que deja de tener la importancia debida ante la magnitud de los desórdenes producidos”.

“No parece ser una mayor novedad el que Carabineros, en su tarea de controlar la asistencia y normalidad del espectáculo público realizado, ha encontrado, en no pocas oportunidades, que los implementos utilizados por los “barristas” como ser bombos y otros instrumentos musicales similares, son un verdadero refugio de armas, pintura, piedras, drogas, alcohol, bengalas u otros objetos, que no se condicen con el fin propio de dichos artefactos  sonoros y que claramente tienen por objeto ensuciar y degenerar el espectáculo deportivo que se está llevando a cabo. Es decir, dichas personas se aprovechan del volumen de estos artefactos para introducir al estadio diversos elementos destinados a alterar el orden público o cometer, derechamente, actos delictuales o entorpecer el normal transcurso del espectáculo donde estos fueron incorporados (…) como se ha esgrimido, también, por los actores, los lienzos o banderas con leyendas alusivas al equipo del cual son sus seguidores, muchas veces son fuente de variados conflictos, ya que los mismos se utilizan como verdaderos trofeos de guerra entre una barra y otra, la que realiza todos los esfuerzos posibles para apoderarse del lienzo que posee la contraria, desencadenando una verdadera batalla campal entre los hinchas rivales, todo a vista y paciencia de los espectadores que concurren al evento, y que, atendida la magnitud del desorden, poco pueden hacer para contenerlo", añade.

Por lo razonado, concluye que “De lo obrado en la presente acción constitucional, aparece que la garantía de igualdad de la ley, que a juicio de los recurrentes habría sido vulnerada, por impedir la entrada de menores de 14 años al sector donde se ubican las barras, sin la compañía de un adulto responsable, no es tal, desde que lo que se busca cautelar, es el debido resguardo de ellos sustrayéndolos de la comisión de actos indeseables. Asimismo, el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, al habérseles impedido ingresar como organización al estadio con instrumentos musicales y lienzos, tampoco se ve amagado, ya que, como se dijera, no existe la barra empadronada a la que aducen pertenecer los recurrentes, por lo que difícilmente podría contrariarse esa garantía constitucional de sus miembros, debiendo recordarse, que los organizadores del espectáculo, que no son los recurridos, son los que tienen el derecho de limitar el ingreso a ellos de determinados elementos  y que lo que se pretende con el Programa Estadio Seguro es, precisamente, la posibilidad de reunirse en la forma tranquila que la disposición constitucional establece.  En cuanto al derecho a asociarse sin permiso previo, dicha pretensión dice relación con la posibilidad de afiliarse a determinados cuerpos colegiados, que en el presente caso existe, debiendo, por supuesto, respetarse los requisitos que la ley dispone al efecto. Que por todo lo expuesto, no habiéndose demostrado que el proceder de los recurridos, con ocasión de los hechos referidos en el presente recurso, haya sido constitutivo de una acción u omisión que pueda considerarse arbitraria o ilegal, la acción constitucional deducida en tal sentido no podrá ser acogida”.





Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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