a Corte de
Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por
integrantes de la barra “Los del Cerro” del club Everton de Viña del Mar, en
contra del denominado “Plan Estadio Seguro”, impulsado por el Ministerio del
Interior.
En fallo
unánime (causa rol 592-2012), los ministros Mario Gómez, Alejandro García y
la fiscal judicial Jacqueline Nash rechazaron la acción cautelar presentadas
por los barristas contra la serie de medidas aplicadas en el
estadio Sausalito de Viña del Mar, el 15 y 29 de abril y 6 de mayo
pasados.
La
resolución determina que no hubo actuar ilegal en la implementación del plan
y medidas tales como negar el acceso a los recintos deportivos a menores de
14 años, si no van acompañados de sus padres y la prohibición de portar
bombos, trompetas y lienzos.
“Como lo han
manifestado los recurridos, el Programa Estadio Seguro tiene por objeto
cautelar la tranquilidad para asistir a espectáculos deportivos que sucedan
en un estadio, provocando que el mismo se desarrolle con la normalidad
requerida y que los concurrentes a él puedan apreciarlo con la seguridad
necesaria, tanto mientras se encuentren en el lugar donde este se brinda,
como en los alrededores del mismo, donde el público debe necesariamente
transitar tanto para ingresar al recinto como para salir de él. Que en este
sentido, es un hecho público y notorio, que en el último tiempo los
espectáculos deportivos, especialmente de fútbol, que se realizan en los
estadios, han sido fuente de serios desmanes tanto en los alrededores de los
lugares donde éstos se desarrollan, como en el espectáculo que se brinda en
su interior. Las llamadas “barras bravas”, en algunos casos, se han adueñado
del espectáculo, trasladándolo a las tribunas, poniendo en serio peligro la integridad
y seguridad de los asistentes al mismo, los que deben padecer la
incertidumbre de no saber si podrán volver sanos y salvos a sus casas después
de haber concurrido a dichos eventos”, dice el fallo.
La
resolución agrega: “Corrobora lo expuesto, la circunstancia, ya no tan
infrecuente, que el encuentro deportivo ha pasado a un segundo plano, siendo
los desmanes que ocurren en él la pauta noticiosa del día en los medios de
comunicación y las acciones de juego realizadas, y el resultado de éstas, un
antecedente secundario, que deja de tener la importancia debida ante la
magnitud de los desórdenes producidos”.
“No parece
ser una mayor novedad el que Carabineros, en su tarea de controlar la
asistencia y normalidad del espectáculo público realizado, ha encontrado, en
no pocas oportunidades, que los implementos utilizados por los “barristas”
como ser bombos y otros instrumentos musicales similares, son un verdadero
refugio de armas, pintura, piedras, drogas, alcohol, bengalas u otros
objetos, que no se condicen con el fin propio de dichos artefactos
sonoros y que claramente tienen por objeto ensuciar y degenerar el
espectáculo deportivo que se está llevando a cabo. Es decir, dichas personas
se aprovechan del volumen de estos artefactos para introducir al estadio
diversos elementos destinados a alterar el orden público o cometer,
derechamente, actos delictuales o entorpecer el normal transcurso del
espectáculo donde estos fueron incorporados (…) como se ha esgrimido,
también, por los actores, los lienzos o banderas con leyendas alusivas al
equipo del cual son sus seguidores, muchas veces son fuente de variados
conflictos, ya que los mismos se utilizan como verdaderos trofeos de guerra
entre una barra y otra, la que realiza todos los esfuerzos posibles para apoderarse
del lienzo que posee la contraria, desencadenando una verdadera batalla
campal entre los hinchas rivales, todo a vista y paciencia de los
espectadores que concurren al evento, y que, atendida la magnitud del
desorden, poco pueden hacer para contenerlo", añade.
Por lo
razonado, concluye que “De lo obrado en la presente acción
constitucional, aparece que la garantía de igualdad de la ley, que a juicio
de los recurrentes habría sido vulnerada, por impedir la entrada de menores
de 14 años al sector donde se ubican las barras, sin la compañía de un adulto
responsable, no es tal, desde que lo que se busca cautelar, es el debido
resguardo de ellos sustrayéndolos de la comisión de actos indeseables.
Asimismo, el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin
armas, al habérseles impedido ingresar como organización al estadio con
instrumentos musicales y lienzos, tampoco se ve amagado, ya que, como se
dijera, no existe la barra empadronada a la que aducen pertenecer los
recurrentes, por lo que difícilmente podría contrariarse esa garantía
constitucional de sus miembros, debiendo recordarse, que los organizadores
del espectáculo, que no son los recurridos, son los que tienen el derecho de
limitar el ingreso a ellos de determinados elementos y que lo que se
pretende con el Programa Estadio Seguro es, precisamente, la posibilidad de
reunirse en la forma tranquila que la disposición constitucional
establece. En cuanto al derecho a asociarse sin permiso previo, dicha
pretensión dice relación con la posibilidad de afiliarse a determinados
cuerpos colegiados, que en el presente caso existe, debiendo, por supuesto,
respetarse los requisitos que la ley dispone al efecto. Que por todo lo
expuesto, no habiéndose demostrado que el proceder de los recurridos, con
ocasión de los hechos referidos en el presente recurso, haya sido
constitutivo de una acción u omisión que pueda considerarse arbitraria o
ilegal, la acción constitucional deducida en tal sentido no podrá ser
acogida”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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