La Corte Suprema ordenó al Hospital Clínico de la Universidad Católica
de Chile devolver un pagará dejado en garantía por una paciente que fue
atendida por la Ley de Urgencia, en el centro asistencial particular.
En fallo unánime (causa rol
2977-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz,
Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado
integrante Emilio Pfeffer, acogieron el recurso de protección presentado por
Carla Eyzaguirre Uribe.
Eyzaguirre Uribe solicitó al centro de
salud la devolución de un pagaré dejado en garantía por la atención de urgencia
de su madre, Olga Uribe Casanueva, y del que se inició el proceso de cobro por
más de cuatrocientos mil pesos.
La resolución determina el actuar arbitrario
del Hospital Clínico de la UC al realizar el relleno y el cobro del pagaré
firmado en blanco:
“Que con el mérito de lo expuesto en
el considerando anterior, resulta que las prestaciones médicas otorgadas en el
Hospital Clínico de la Universidad Católica se encuentran acogidas por lo
establecido en la Ley N° 18.469, cuyo artículo 141 dispone, en lo pertinente,
que: ‘Con todo, en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas
por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al
prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a
sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro
y en el Libro I de esta Ley. Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los
prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros
instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier
otra forma dicha atención.’ De lo anterior resulta que la exigencia de firmar
un pagaré en blanco al momento de ingreso de la paciente al recinto médico
recurrido es del todo improcedente y ocasiona una discriminación arbitraria
respecto a la madre de la recurrente, al solicitarle la firma de un documento
en garantía en casos de urgencia, vulnerando así el derecho de igualdad
consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República,
otorgando con ello mérito suficiente para acoger el recurso y disponer la
restitución del pagaré”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Sin perjuicio
de la ilegalidad en que incurrió la parte recurrida al exigir la firma del
referido pagaré, es un hecho no controvertido que la recurrente, hasta la
fecha, adeuda la suma de $425.090, correspondiente al copago a que se encuentra
obligada por las atenciones de salud brindadas a su madre. Cabe recordar que la
aplicación de la llamada Ley de Urgencia no implica un sistema de gratuidad de
las prestaciones médicas, sino que genera un mecanismo de financiamiento de las
mismas, correspondiendo en la especie que la recurrente solvente el referido
copago y, en consecuencia, la deuda en comento es exigible y podrá serlo por el
Hospital Clínico a través de las acciones judiciales pertinentes”.
Por lo tanto, la sala determinó
que “se acoge el
recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 5,
sólo en cuanto se ordena al Hospital Clínico de la Universidad Católica la
restitución del pagaré N° 721812 firmado en blanco por la recurrente con fecha
14 de abril de 2010”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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