lunes, 18 de junio de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ORDENA A HOSPITAL DEVOLVER PAGARÉ DEJADO EN GARANTÍA POR ATENCIÓN DE URGENCIA (Fallo de 15 de Junio de 2012)


La Corte Suprema ordenó al Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile devolver un pagará dejado en garantía por una paciente que fue atendida por la Ley de Urgencia, en el centro asistencial particular.

En fallo unánime (causa rol 2977-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Emilio Pfeffer, acogieron el recurso de protección presentado por Carla Eyzaguirre Uribe.

Eyzaguirre Uribe solicitó al centro de salud la devolución de un pagaré dejado en garantía por la atención de urgencia de su madre, Olga Uribe Casanueva, y del que se inició el proceso de cobro por más de cuatrocientos mil pesos.

La resolución determina el actuar arbitrario del Hospital Clínico de la UC al realizar el relleno y el cobro del pagaré firmado en blanco:

“Que con el mérito de lo expuesto en el considerando anterior, resulta que las prestaciones médicas otorgadas en el Hospital Clínico de la Universidad Católica se encuentran acogidas por lo establecido en la Ley N° 18.469, cuyo artículo 141 dispone, en lo pertinente, que: ‘Con todo, en los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en el presente Libro y en el Libro I de esta Ley. Asimismo, en estos casos, se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.’ De lo anterior resulta que la exigencia de firmar un pagaré en blanco al momento de ingreso de la paciente al recinto médico recurrido es del todo improcedente y ocasiona una discriminación arbitraria respecto a la madre de la recurrente, al solicitarle la firma de un documento en garantía en casos de urgencia, vulnerando así el derecho de igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, otorgando con ello mérito suficiente para acoger el recurso y disponer la restitución del pagaré”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Sin perjuicio de la ilegalidad en que incurrió la parte recurrida al exigir la firma del referido pagaré, es un hecho no controvertido que la recurrente, hasta la fecha, adeuda la suma de $425.090, correspondiente al copago a que se encuentra obligada por las atenciones de salud brindadas a su madre. Cabe recordar que la aplicación de la llamada Ley de Urgencia no implica un sistema de gratuidad de las prestaciones médicas, sino que genera un mecanismo de financiamiento de las mismas, correspondiendo en la especie que la recurrente solvente el referido copago y, en consecuencia, la deuda en comento es exigible y podrá serlo por el Hospital Clínico a través de las acciones judiciales pertinentes”.

Por lo tanto,  la sala determinó que “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 5, sólo en cuanto se ordena al Hospital Clínico de la Universidad Católica la restitución del pagaré N° 721812 firmado en blanco por la recurrente con fecha 14 de abril de 2010”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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