lunes, 25 de junio de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ORDENA A BANCO RESTITUIR DINEROS SUSTRAÍDOS DE CUENTA DE AHORRO (Fallo de 22 de Junio de 2012)


La  Corte Suprema determinó que BancoEstado debe restituir los dineros girados de manera ilegal a un cliente que mantenía una cuenta de ahorro en la entidad.

En fallo unánime (causa rol 1519-2012), los ministros de la Primera Sala -Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Escoba (suplente) y el abogado integrante Víctor Vial- determinaron la restitución de más de $5.900.000 (cinco millones novecientos mil pesos) a Enrique Vargas Jara, cliente del BancoEstado.

El demandante mantenía una cuenta corriente en la entidad bancaria con poco más de $6.000.000 (seis millones de pesos). En 2006, le fue sustraída casi la totalidad del dinero, por medio de diversos giros realizados con una tarjeta Redbanc, la que le fue entregada por el banco a un tercero que suplantó al titular de la cuenta.

La sentencia determinó la responsabilidad del banco al proporcionar una tarjeta a un tercero, infringiendo el contrato firmado con el demandante.

“Que a la luz de los hechos que tuvieron en debida consideración los sentenciadores, resulta evidente que el Banco del Estado de Chile infringió el contrato que había celebrado con el demandante al negarse a cumplir la obligación contraída de restituir los dineros depositados por éste en la cuenta, sin que tal obligación resultase extinguida ni pudiera eximirse de responsabilidad el deudor por su incumplimiento por la circunstancia de que prácticamente la totalidad de los dineros depositados fueron girados como consecuencia de las maniobras maliciosas de terceros, más todavía porque el grado de diligencia o cuidado que debía emplear dicha empresa bancaria le imponía la necesidad de adoptar los arbitrios y resguardos tendientes a precaver e impedir este tipo de actuaciones fraudulentas en manifiesto perjuicio del titular de la cuenta”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Si bien los depósitos en dinero en que un banco tiene la calidad de depositario se encuentran regidos por un estatuto jurídico específico, constituido, en parte importante, por la reglamentación a que legalmente se encuentran facultados el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a juicio de este tribunal de casación ello no constituye un obstáculo para privarlos de su típico carácter de actos mercantiles, por tener una empresa bancaria la calidad de parte interviniente en los mismos y constituir una de “las operaciones de banco” a que se refiere el Nº 11 del artículo 3º del Código de Comercio, de modo tal que el denominado “Contrato de Cuenta de Ahorro a Plazo con Giro Diferido”, al no encontrarse establecida su gratuidad en dicha reglamentación especial, se ciñe por lo dispuesto en los artículos 808 y 809 del Código antes citado, razón por lo que cabe estimar que por su misma naturaleza engendra para el depositario el derecho de exigir una retribución por el servicio prestado, lo que descarta el carácter de contrato unilateral que le atribuye la recurrente. En mérito de lo anterior, cabe concluir que la sentencia recurrida no infringió la ley en la interpretación que hizo de los artículos 808 y 809 del Código de Comercio, y que calificó acertadamente al contrato antes citado como bilateral para el efecto de acoger la demanda de resolución del mismo con indemnización de perjuicios, sin que haya vulnerado, por ende, lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil. Lo anterior determina que no existan, tampoco, las supuestas infracciones a los artículos 2211 del Código Civil ni al artículo 812 del Código de Comercio. No se divisa, del mismo modo, la errada aplicación que se denuncia del artículo 1545 del Código Civil, pues la causal de ineficacia del contrato que acogió la sentencia recurrida, y que es la resolución del mismo, es una de “las causales legales” a que se refiere el precepto antes citado”.








Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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