La Corte Suprema determinó que
BancoEstado debe restituir los dineros girados de manera ilegal a un cliente
que mantenía una cuenta de ahorro en la entidad.
En fallo unánime (causa rol
1519-2012), los ministros de la Primera Sala -Adalis Oyarzún, Juan Araya,
Guillermo Silva, Juan Escoba (suplente) y el abogado integrante Víctor Vial-
determinaron la restitución de más de $5.900.000 (cinco millones novecientos
mil pesos) a Enrique Vargas Jara, cliente del BancoEstado.
El demandante mantenía una cuenta
corriente en la entidad bancaria con poco más de $6.000.000 (seis millones de
pesos). En 2006, le fue sustraída casi la totalidad del dinero, por medio de
diversos giros realizados con una tarjeta Redbanc, la que le fue entregada por
el banco a un tercero que suplantó al titular de la cuenta.
La sentencia determinó la
responsabilidad del banco al proporcionar una tarjeta a un tercero,
infringiendo el contrato firmado con el demandante.
“Que a la luz de los hechos que
tuvieron en debida consideración los sentenciadores, resulta evidente que el
Banco del Estado de Chile infringió el contrato que había celebrado con el
demandante al negarse a cumplir la obligación contraída de restituir los
dineros depositados por éste en la cuenta, sin que tal obligación resultase
extinguida ni pudiera eximirse de responsabilidad el deudor por su
incumplimiento por la circunstancia de que prácticamente la totalidad de los
dineros depositados fueron girados como consecuencia de las maniobras
maliciosas de terceros, más todavía porque el grado de diligencia o cuidado que
debía emplear dicha empresa bancaria le imponía la necesidad de adoptar los
arbitrios y resguardos tendientes a precaver e impedir este tipo de actuaciones
fraudulentas en manifiesto perjuicio del titular de la cuenta”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Si bien los
depósitos en dinero en que un banco tiene la calidad de depositario se
encuentran regidos por un estatuto jurídico específico, constituido, en parte
importante, por la reglamentación a que legalmente se encuentran facultados el
Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, a juicio de este tribunal de casación ello no constituye un
obstáculo para privarlos de su típico carácter de actos mercantiles, por tener
una empresa bancaria la calidad de parte interviniente en los mismos y
constituir una de “las operaciones de banco” a que se refiere el Nº 11 del
artículo 3º del Código de Comercio, de modo tal que el denominado “Contrato de
Cuenta de Ahorro a Plazo con Giro Diferido”, al no encontrarse establecida su
gratuidad en dicha reglamentación especial, se ciñe por lo dispuesto en los
artículos 808 y 809 del Código antes citado, razón por lo que cabe estimar que
por su misma naturaleza engendra para el depositario el derecho de exigir una
retribución por el servicio prestado, lo que descarta el carácter de contrato
unilateral que le atribuye la recurrente. En mérito de lo anterior, cabe
concluir que la sentencia recurrida no infringió la ley en la interpretación
que hizo de los artículos 808 y 809 del Código de Comercio, y que calificó
acertadamente al contrato antes citado como bilateral para el efecto de acoger
la demanda de resolución del mismo con indemnización de perjuicios, sin que
haya vulnerado, por ende, lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil.
Lo anterior determina que no existan, tampoco, las supuestas infracciones a los
artículos 2211 del Código Civil ni al artículo 812 del Código de Comercio. No
se divisa, del mismo modo, la errada aplicación que se denuncia del artículo
1545 del Código Civil, pues la causal de ineficacia del contrato que acogió la
sentencia recurrida, y que es la resolución del mismo, es una de “las causales
legales” a que se refiere el precepto antes citado”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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