miércoles, 19 de septiembre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ RECURSO DE CASACIÓN CONTRA FALLO QUE HABÍA ORDENADO A CLUB DEPORTIVO A PAGAR INDEMNIZACIÓN (Fallo de 10 de Septiembre de 2012)

La Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por el Club Deportivo Provincial Osorno SADP, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había ordenado pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a padre de menor que resultó lesionado en un partido.

En fallo unánime (causa rol 1630-2010), los ministros de la Cuarta Sala -Patricio Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Juan Eduardo Fuentes y  la abogada integrante Virginia Halpern- acogieron el recurso de casación presentado por el club en contra de la sentencia que había determinado pagar la indemnización a Christian Vargas González. El demandante es padre de un menor de 5 años que, el 16 de julio de 2007, resultó con seria lesiones producto de una bengala que fue lanzada por la barra del club demandado.

El fallo determina que no se logró acreditar la ligazón de dependencia entre el club y la barra, por lo que no puede existir responsabilidad de la entidad deportiva por el hecho ocurrido durante la disputa de un encuentro con Unión San Felipe.

“Que en este caso, de acuerdo con los antecedentes de hecho establecidos por los jueces de la instancia en base a la prueba rendida por las partes, no se ha logrado establecer que entre la barra y el Club demandado exista relación de subordinación o dependencia y, como consecuencia de ello, deber de supervisión, vigilancia y cuidado que, a su respecto, le competa al Club Deportivo Provincial Osorno. Por consiguiente, no ha habido subordinación respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la bengala, por el cual se persigue la responsabilidad de la recurrente”, dice el fallo.

La resolución agrega: “De lo razonado se constata que los jueces del fondo, al haber decidido en la sentencia atacada que concurre en este caso el primer presupuesto de la denominada “responsabilidad por el hecho ajeno”, en virtud del cual, pudiera exigirse esa especie de responsabilidad indirecta a la sociedad demandada, han incurrido en infracción al artículo 2320 del Código Civil, aplicándolo erróneamente en el caso sub judice. Que en consecuencia, los jueces del fondo al tener por probados los hechos de la causa de la manera anteriormente dicha, han vulnerado el artículo 1700 del Código Civil y por consiguiente, el artículo 2320 del mismo cuerpo legal, errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujeron a los sentenciadores a acoger la pretensión propuesta en contra de la sociedad demandada, y con ello condenarla al pago de indemnizaciones que resultaban del todo improcedentes, motivo por el cual, el recurso de casación de que se trata deberá ser acogido”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


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