La Corte
Suprema acogió un recurso de casación presentado por el Club Deportivo
Provincial Osorno SADP, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones
de Valdivia que había ordenado pagar $50.000.000 (cincuenta millones de
pesos) a padre de menor que resultó lesionado en un partido.
En fallo
unánime (causa rol 1630-2010), los ministros de la Cuarta Sala -Patricio
Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Juan Eduardo Fuentes y la abogada
integrante Virginia Halpern- acogieron el recurso de casación presentado por
el club en contra de la sentencia que había determinado pagar la
indemnización a Christian Vargas González. El demandante es padre de un menor
de 5 años que, el 16 de julio de 2007, resultó con seria lesiones producto de
una bengala que fue lanzada por la barra del club demandado.
El fallo
determina que no se logró acreditar la ligazón de dependencia entre el
club y la barra, por lo que no puede existir responsabilidad de la entidad
deportiva por el hecho ocurrido durante la disputa de un encuentro con Unión
San Felipe.
“Que en este
caso, de acuerdo con los antecedentes de hecho establecidos por los jueces de
la instancia en base a la prueba rendida por las partes, no se ha logrado
establecer que entre la barra y el Club demandado exista relación de
subordinación o dependencia y, como consecuencia de ello, deber de
supervisión, vigilancia y cuidado que, a su respecto, le competa al Club
Deportivo Provincial Osorno. Por consiguiente, no ha habido subordinación
respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la bengala, por el cual se persigue
la responsabilidad de la recurrente”, dice el fallo.
La
resolución agrega: “De lo razonado se constata que los jueces del fondo, al
haber decidido en la sentencia atacada que concurre en este caso el primer
presupuesto de la denominada “responsabilidad por el hecho ajeno”, en virtud
del cual, pudiera exigirse esa especie de responsabilidad indirecta a la
sociedad demandada, han incurrido en infracción al artículo 2320 del Código
Civil, aplicándolo erróneamente en el caso sub judice. Que en consecuencia,
los jueces del fondo al tener por probados los hechos de la causa de la
manera anteriormente dicha, han vulnerado el artículo 1700 del Código Civil y
por consiguiente, el artículo 2320 del mismo cuerpo legal, errores de derecho
que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que
condujeron a los sentenciadores a acoger la pretensión propuesta en contra de
la sociedad demandada, y con ello condenarla al pago de indemnizaciones que
resultaban del todo improcedentes, motivo por el cual, el recurso de casación
de que se trata deberá ser acogido”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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miércoles, 19 de septiembre de 2012
CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ RECURSO DE CASACIÓN CONTRA FALLO QUE HABÍA ORDENADO A CLUB DEPORTIVO A PAGAR INDEMNIZACIÓN (Fallo de 10 de Septiembre de 2012)
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