En fallo dividido (causa rol
10954-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz,
Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado
integrante Jorge Lagos, acogieron los recursos de reclamación presentados por
la Fiscalía Nacional Económica y la sociedad Explora Chile S.A. en contra del
fallo dictado por Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC), que había
rechazado en primera instancia la acusación.
La resolución determina que las
empresas Abercrombie & Kent S.A., ADSmundo Turismo Ltda, Turismo Cocha
S.A., Chilean Travel Services Ltda. y Turavion Limitada, realizaron diversas
conductas concertadas para intentar obtener beneficios económicos.
En
concreto, se establece que las cinco empresas sancionadas citaron a un
representante de los Hoteles Explora a una reunión, el 20 de febrero de 2008,
para plantearle un alza en las comisiones por sus servicios -desde 20% a 25%-,
realizando en conjunto diversas amenazas en caso de no aceptar el aumento (no
comercializar los servicios de Explora y desviar los clientes a la
competencia).
“Que,
en el presente caso, a juicio de estos sentenciadores se encuentran
configurados los elementos que, según la doctrina de los autores y
jurisprudencial a que se ha hecho referencia en este fallo, de la colusión, a
saber: la existencia de un acuerdo –en el caso de autos éste se verifica al
pretender obtener mejores beneficios de las operadoras turísticas en las ventas
de Explora-; su objetivo –obtener mejores comisiones por las ventas hechas por
los paquetes turísticos de las requeridas para los Hoteles Explora-; la aptitud
objetiva de dicho acuerdo para producir algún efecto contrario a la libre
competencia, pudiendo ser éste concreto o sólo potencial –el que se manifiesta
al pretender desviar clientes a la competencia de Explora-; y la voluntad y
decisión conjunta de llevar a cabo el acuerdo –mediante la reunión sostenida
por las requeridas con el representante de Explora-, todo ello lleva
indiscutiblemente a dar por acreditada la conducta denunciada en el
requerimiento efectuado por la Fiscalía Nacional Económica”, dice el fallo.
La
resolución agrega: “Conforme a lo expuesto y teniendo en consideración el
acuerdo de las empresas requeridas en el sentido ya relatado, su obrar importa
que ellas incurrieran en conductas que infringen el artículo 3° del Decreto Ley
N° 211, consistentes en solicitar coordinadamente a Explora Chile que subiera
las comisiones por las ventas en los paquetes turísticos de ésta en aquellos lugares
en que la misma mantiene hoteles de lujo, bajo amenaza que de no ser aceptado
se desviarían tales ventas a los hoteles de la competencia. Que como puede
advertirse no hay incongruencia entre el requerimiento realizado por la
Fiscalía Nacional Económica y la conducta desplegada por las requeridas, de
manera que no es posible que éste sea desestimado, por lo que se acogerán las
reclamaciones interpuestas disponiéndose el cese de todo acto colusorio por
parte de las requeridas que pueda significar un atentado a las normas de la
libre competencia conforme a lo dispuesto, en el tantas veces citado artículo
3° del Decreto Ley N°211”.
Por
lo tanto, se determina y ordena “Que la colusión constituye de todas las
conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más
grave, ya que importa la coordinación del comportamiento anticompetitivo de las
empresas. El resultado probable de tal coordinación es la subida de los
precios, la restricción de la producción y con ello el aumento de los beneficios
que obtienen los participantes. Por ello, es que esta Corte estima del caso
imponer una multa a cada una de las empresas requeridas de 50 Unidades
Tributarias Anuales. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los
artículos 18 N° 1, 20 y 27 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, se acogen las reclamaciones formuladas en lo
principal de fojas 3977 y 4033 respectivamente contra la sentencia Nº 113/2011
de diecinueve de octubre del año 2011, escrita a fojas 3946, y en consecuencia
se decide que las requeridas deben abstenerse de realizar cualquier conducta
colusoria que implique atentar contra la libre competencia en los términos
establecidos en el presente fallo, imponiéndose a cada una de las requeridas
una multa ascendente a 50 Unidades Tributarias Anuales.
La
decisión se adoptó con el voto en contra del ministro suplente Alfredo
Pfeiffer, quien fue partidario de no aplicar la sanción: “Que conforme a lo
expresado en el fallo en alzada, las requeridas no contaban con la aptitud, ni
una posición de dominio relevante en el mercado que pudiese afectar en forma
concreta a Explora, al existir la intermediación de operadores extranjeros que
trabajan directamente y sin que las requeridas tengan injerencia alguna, de
forma que al no estar comprobado el resultado negativo o la desviación de
turistas a otros hoteles de lujo el requerimiento debe ser desestimado”, señaló
el disidente.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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