La Corte Suprema rechazó
el recurso de reclamación interpuesto por Farmacias Cruz Verde y Salcobrand en
contra de la decisión de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que
había condenado a ambas cadenas a pagar multas en el marco del proceso judicial
por colusión para subir el precio de cientos de medicamentos, denunciado por la
Fiscalía Nacional Económica.
En
fallo unánime (rol 2578-2012) los ministros de la Tercera Sala del máximo
tribunal Sergio Muñoz, Carlos Künsemüller, Guillermo Silva, Rosa Egnem y Juan
Escobar (suplente) resolvieron que: “las empresas implicadas cometieron una
infracción de gravedad extrema, habida cuenta de su naturaleza, de sus
repercusiones concretas en el mercado de venta al consumidor de los productos
farmacéuticos y de la dimensión del mercado geográfico afectado. La fijación
de los precios afectó las reglas de la competencia permitiendo a las
implicadas prever que infaliblemente obtendrían un beneficio económico. El
interés económico se sobrepuso a la dignidad humana, a la vida y a la salud de
las personas, puesto que, como se dice por una de las requeridas, los márgenes
de colusión llegaron solamente a 185 medicamentos éticos.
Nadie puede dudar que la colusión es uno de los ilícitos más graves que se pueden cometer en contra de la libre competencia, lo que se confirma porque en legislaciones como las de Estados Unidos, Inglaterra, Japón, Corea del Sur, Australia y Brasil, entre otros, su perpetración se sanciona con la pena de prisión.
Es importante tener en consideración el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, puesto que, para iniciar el análisis de este criterio acerca de la determinación del importe de la multa, cabe razonar lógicamente que el acuerdo de colusión ha permitido a las empresas implicadas alcanzar un nivel de precios de venta superior al que habría prevalecido de no existir la conducta anticompetitiva. En segundo término, es necesario inferir que el resultado económico para las coludidas se obtuvo a corto plazo, desde que la variable precio es reconocida en la doctrina económica como un instrumento para actuar de forma rápida. En tercer lugar, es dable afirmar que los mayores precios que han sido pagados por los consumidores finales fueron traspasados a las requeridas como rentas superiores a las normales.
El
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento presentado
en diciembre de 2008 por la Fiscalía Nacional Económica y condenó a Farmacias
Cruz Verde S.A. y a Farmacias Salcobrand S.A. al pago de la multa máxima que
consideraba la ley a la fecha de los hechos, esto es, 20.000 Unidades
Tributarias Anuales, por colusión en el mercado de distribución de
productos farmacéuticos. La sentencia tuvo por acreditada, más allá de toda
duda razonable, la existencia de una colusión entre estas cadenas y Farmacias
Ahumada S.A., para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, en el
periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, ambos meses
inclusive
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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