Con fecha 12 de noviembre de 2013, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° 73.170, que confirmó el Dictamen N° 37.631 sobre la misma materia. Lo anterior, como consecuencia de una presentación de la Secretaría General de Carabineros de Chile, en la que se solicitó reconsideración de lo resuelto en el dictamen N° 37.631, la que fue rechazada.
Y la materia a que se refieren los citados dictámenes, es la legalidad de portar en un dispositivo electrónico el permiso de circulación de vehículos motorizados y el respectivo certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, se entiende, en reemplazo de los respectivos documentos físicos, especialmente en el evento de un control policial a un determinado conductor.
En el dictamen se realiza un interesante análisis de la incidencia que aquí puede tener la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, como asimismo, se hace cargo de la posición sostenida por Carabineros de Chile sobre el particular, tanto en lo puramente normativo, como también acerca de la dificultad práctica que puede llegar a tener para el propio conductor fiscalizado su exhibición si un problema de funcionamiento del dispositivo se le presentara, y además, para el personal policial, atendidos los protocolos de seguridad que deben aplicarse en las fiscalizaciones.
En definitiva, el ente contralor no divisa problema alguno con que se cumpla el requisito de exhibición de la mencionada documentación a través de dispositivos electrónicos, en la medida que se cumplan las condiciones señaladas en el citado dictamen.
El texto de este dictamen, se reproduce a continuación.
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
DICTAMEN N° 73.170 DE
FECHA 12 NOVIEMBRE DE 2013
Confirma Dictamen N° 37.631 de 2013
Destinatario: General Director de Carabineros de Chile
Fuentes legales: ley 18.290 art. 51 inc. 1°, decreto 181 de 2002 del
Ministerio de Economía, ley N° 19.799 art. 3° inc. 1° y art. 3° inc. 2° letra
a).
Descriptores: Fiscalización, permiso de circulación, seguro obligatorio, dispositivo
electrónico, legalidad.
Texto: Confirma dictamen que se indica, sobre la legalidad de portar en un
dispositivo electrónico el permiso de circulación y el certificado del seguro
obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
DOCUMENTO COMPLETO: Por medio de su dictamen N° 37.361, de 2013,
y con motivo de la presentación a que en el mismo se alude, que incidía en
determinar si Carabineros de Chile y los inspectores municipales, para efectos
de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 51, inciso primero,
de la Ley de Tránsito, N° 18.290 -que prohíbe a los vehículos motorizados
transitar sin el permiso de circulación y el certificado de un seguro
obligatorio de accidentes causados por esa clase de vehículos-, pueden aceptar
que tales instrumentos les sean exhibidos en formato electrónico mediante
dispositivos que así lo permitan, en reemplazo de los mismos documentos en
soporte papel, esta Contraloría General concluyó, por las razones que in
extenso desarrolló, que no advierte inconvenientes de orden jurídico para ello.
Lo anterior, en la medida, por cierto, que hayan sido suscritos en
conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla la ley N° 19.799
-sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación
de dicha Firma-, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 181, de 2002, del
entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Además, se consignó en ese pronunciamiento que, en todo caso, asiste a
la Administración el deber de adoptar las providencias que sean pertinentes en
las fiscalizaciones que practique, a fin de velar, tratándose de los permisos
de circulación, por la observancia de lo dispuesto en el artículo 4° de la
última ley citada, según el cual, “Los documentos electrónicos que tengan la
calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica
avanzada”.
Ahora bien, en relación con dicho dictamen, se ha dirigido a esta
Entidad Contralora la Secretaría General de Carabineros de Chile, solicitando
su reconsideración, toda vez que, a su juicio, implicaría infringir el artículo
3° de la mencionada ley N° 19.799, el que, luego de prescribir, en su inciso
primero, que “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas
naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos
de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por
escrito y en soporte de papel”, y que “Dichos actos y contratos se reputarán
como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese
modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas
cuando constan igualmente por escrito”, exceptúa de ello, en el literal a) de
su inciso segundo, a los actos y contratos “en que la ley exige una solemnidad
que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico”.
Lo anterior, expone el servicio recurrente, “por cuanto no podría darse
estricto cumplimiento a la obligación de portar y transitar con tales
documentos en ciertos casos, como por ejemplo, si el aparato electrónico, por
diversas razones no cuenta con internet o sólo por intervalos de tiempo, que no
permiten efectuar su búsqueda en correos electrónicos o «nubes»; o si el
dispositivo electrónico tiene almacenado en su memoria interna los registros,
pero se encuentra sin batería o sin fuente de energía”.
Hace presente esa entidad, en apoyo de su petición, diversos problemas
que dificultarían las fiscalizaciones llevadas a cabo por Carabineros de Chile,
atendidos los protocolos de seguridad que se emplean al momento de efectuar
controles vehiculares.
Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública
coinciden en señalar que comparten el razonamiento y conclusiones del dictamen
que se impugna.
Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con consignar que no
advierte cuál es la solemnidad que, respecto de los permisos de circulación y
de los certificados de seguro obligatorio de accidentes, no podría cumplirse
por la circunstancia de contenerse ellos en documentos electrónicos, en los
términos desarrollados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.
En este sentido, es pertinente precisar, por una parte, que el antedicho
artículo 51 de la Ley de Tránsito no prevé una solemnidad de esa clase en el
documento, sino la obligación de portarlos en el vehículo y, por otra, que las
circunstancias a que, a modo ejemplar, se refiere esa Secretaría General de
Carabineros de Chile en la solicitud que se atiende, constituyen dificultades
en la implementación práctica del criterio que se examina, acerca de las cuales
la Administración debe adoptar las medidas encaminadas a salvarlas.
En mérito de lo expuesto, y atendido que no se aportan nuevos
antecedentes o elementos de juicio que permitan variar lo resuelto por este
Organismo de Control, se rechaza la petición de reconsideración de la especie y
se confirma el dictamen N° 37.361, de 2013, de este origen.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
Fuente: Contraloría General de la República
No hay comentarios:
Publicar un comentario