Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15
y 16 del D.L. N° 2695, sobre la regulación de la pequeña propiedad raíz.
El requerimiento, presentado el 13 de marzo de los corrientes, (Rol 2647-14) incide en autos sobre recurso de
apelación que está conociendo la Corte de Apelaciones de Temuco. El requirente
arguye que tales disposiciones infringirían el artículo 19 N° 24 de la Carta
Fundamental, relativo al derecho de dominio o propiedad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite
a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el
caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Si bien existen con anterioridad pronunciamientos por parte de este
Tribunal en un sentido contrario al de este requerimiento, éste es importante
por la inevitable trascendencia que tiene con la teoría de la posesión inscrita
del derecho civil.
VER TEXTO ÍNTEGRO DEL REQUERIMIENTO
Fuente: Diario Constitucional de Chile y Portal del Tribunal Constitucional de Chile.
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