Con fecha 21 de abril del 2014, y con motivo de la aprobación por parte
de la H. Cámara de Diputados del Informe de la Comisión Especial Investigadora
del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores, el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia declara lo siguiente:
“1°.- Constatando el estado de abandono y desatención de un
sector de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, los tribunales
chilenos históricamente han debido conocer de la situación familiar y social de
los menores, preocuparse de disponer el resguardo de su desarrollo y buscar los
medios más adecuados para afrontar los tratamientos y planes destinados a
obtener su debido cauce formativo, ello conforme a la oferta disponible que
entregaba el Servicio Nacional de Menores;
2°.- Ante tal desprotección y falta de control de los planes relativos a
niños, niñas y adolescentes por parte de las autoridades, el Poder Judicial
autorizó y apoyó financiera y materialmente un proyecto destinado a determinar
la situación concreta de los menores que se encuentran en riesgo social y en
conflicto con la ley, elaborando el “Proyecto de levantamiento y unificación de
información referente a niños, niñas y adolescentes en el Sistema Residencial
de Chile”, que se implementó en la Región Metropolitana y luego se extendió a
diferentes regiones del país. Sin embargo, atendido que solo importaba un
análisis estático en el tiempo, se optó por desarrollar en una primera etapa la
Ficha Única de Residencia y en una segunda, los Formularios: a) Individual, b)
de Familia de Acogida Especializada, c) de Familia Guardadora y d) de Programa
Ambulatorio. Así, se ha creado un sistema que permite registrar la información
relativa a los menores de edad individualmente considerados y de los planes de
residencia en que son derivados, que se encuentra operativo en todos los
Tribunales de Familia del país, medida que permite, en cualquier instante,
obtener la información actualizada de todos los niños, niñas y adolescentes a
nivel nacional que han estado y que se encuentran afectos a alguna medida por
parte de los Tribunales de Familia.
El formulario individual, actualmente, se encuentra totalmente
implementado en el Sistema Informático de los Tribunales de Familia y a su
respecto se han realizado jornadas de difusión a lo largo del país. Los demás
formularios estarán habilitados para su uso desde el 1 de mayo del presente
año.
3°.- Con fecha 25 de julio de 2011, esta Corte Suprema impartió
instrucciones a todos los jueces de los Juzgados de Familia del país en lo
relativo a las visitas a centros residenciales que dispone el artículo 78 de la
Ley N° 19.968.
4°.- El 14 de marzo del año en curso, se dictó el Auto Acordado que regula
el seguimiento de las medidas de internación y visitas a los Centros
Residenciales por los Tribunales de Familia en coordinación con el Servicio
Nacional de Menores y el Ministerio de Justicia, estando a la espera de la
suscripción del convenio pertinente, que fuera propuesto a la autoridad
competente y que permitirá nutrir al sistema relacionado con temas de infancia
y adolescencia, de mayores y mejores datos que conduzcan a las autoridades
respectivas a adoptar decisiones de política pública, debidamente informados.
5°.- Dentro de la planificación regular de la Academia Judicial se integra
la materia de familia en la malla curricular de los cursos de formación, de
perfeccionamiento y de habilitación para ministros y fiscales de Corte de
Apelaciones, en la que se incluyen específicamente los temas relativos a niños,
niñas y adolescentes.
Adicionalmente a lo anterior se han llevado adelante seminarios y cursos
especiales destinados a profundizar tales temáticas.
6°.- Con motivo de la implementación de la Reforma que sustituyó los
Juzgados de Menores por los Tribunales de Familia, adecuando sus
procedimientos, y ante las complejidades a que se vio enfrentada la
jurisdicción por las determinaciones legislativas, se adoptaron diferentes
definiciones con el fin de abordar vacíos en la ley y de incorporar medidas de
gestión que han permitido entregar un mejor servicio de justicia a cientos de
familias, niños, niñas y adolescentes. En dicho contexto: se creó la Unidad de
Asuntos de la Familia en Santiago, plan piloto que ha permitido dar orientación
en materias de diversa complejidad, se organizó la administración de los
tribunales para poder cumplir la función de ejecución con miras a dar tutela
judicial efectiva, se han establecido coordinaciones con actores
institucionales para una mejor organización de las audiencias, se ha propuesto
reiteradamente la interoperabilidad de los sistemas; y finalmente, entre otras
acciones, se creó el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que se había
proyectado también establecer en Antofagasta, Valparaíso y Concepción, pero que
ante un parecer diverso del Ministerio de Hacienda sobre el particular, no se
obtuvo el financiamiento pertinente para ello.
7°.- Esta Corte no tiene conocimiento de iniciativas legales ni
administrativas destinadas a afrontar efectiva y eficientemente los problemas
que ha asumido el Poder Judicial con los recursos limitados con que se le
permite desarrollar sus funciones. No resulta justo ni prudente que, no
obstante aceptar los señores parlamentarios que están en conocimiento de esta
realidad desde hace años, no se haya legislado al respecto y se pretenda hacer
recaer responsabilidad en quienes llevaron adelante acciones destinadas a
determinarla en su verdadera dimensión, aprobando una reglamentación con este
fin, la cual no se ha podido llevar adelante por carecer de los recursos
pertinentes la autoridad administrativa.
8°.- La H. Cámara de Diputados ha afectado gravemente el principio de
separación de poderes, pilar fundamental en un Estado Democrático de Derecho,
conforme al cual la función fiscalizadora de la referida Cámara se encuentra
autorizada constitucionalmente respecto de los actos del Gobierno, pero en
ningún caso respecto del Poder Judicial. Ello sin desconocer que, en el sistema
de pesos y contrapesos al interior de nuestro sistema democrático, los
magistrados de los tribunales superiores de justicia están sujetos a
responsabilidad constitucional, mediante el correspondiente juicio político.
Pero nunca por la acción de una comisión investigadora.
9°.- La Corte Suprema de Justicia guardó silencio al observar el
quebrantamiento de nuestro orden constitucional reflejado en el obrar de la
Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de
Menores así como en su informe, en el entendido que no se estaba ante un
pronunciamiento expreso de la Cámara de Diputados, el cual, en lo referido a la
Corte Suprema, la Cámara tendría la oportunidad de rechazar en su integridad.
Sin embargo, ello no ha acontecido, aprobando el proceder y conclusiones de la
Comisión Investigadora, desestimando únicamente las propuestas específicas
relacionadas con los tribunales. De esta forma la H. Cámara de Diputados se
arrogó facultades de las que carece y que la Constitución Política de la
República no le entrega.
10°.- La Corte Suprema lamenta el escenario al que se ha visto arrastrada.
Un estado democrático de derecho debe potenciar sus acciones en busca del bien
común, en este caso, desarrollar los mayores esfuerzos que tiendan a afrontar
un tema de la máxima preocupación. Sin embargo, aquello no se ve reflejado en
ninguna acción concreta de parte de los legisladores, que pretenden traspasar
la responsabilidad de su inactividad a otras autoridades, las que han
afrontado, con sus limitados recursos, una tarea que le excede.
11°.- Se destaca especialmente el proceder inconstitucional de la H. Cámara
de Diputados al declarar anticipadamente la responsabilidad constitucional y
política de un ministro de este Tribunal, sin seguir el procedimiento dispuesto
por la Carta Política. Así, se ha puesto al margen de los dictados de la
Constitución Política de la República y ha emitido pre-juicio sobre el fondo,
lo que con miras al debido proceso garantizado por nuestra Constitución, le
significa la inhabilidad para conocer de cualquier iniciativa que tienda a
efectuar igual pronunciamiento.
12°.- No obstante todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia y los
tribunales del país seguirán impulsando y adoptando las medidas que tiendan a
corregir la situación en que se encuentra un sector de los niños, niñas y
adolescentes de nuestro país, velando por la vigencia efectiva de todos sus
derechos.
13°.- Con el objeto que el país evalúe la acción llevada adelante por esta
Corte Suprema, se adjunta a esta Declaración el oficio que le fuera remitido en
su oportunidad a la H. Cámara de Diputados en que se le expresa por fecha y
medida dispuesta, sin adjetivo alguno.
No se trata de una competencia de quien ha realizado más acciones en
favor de los menores, sino de dejar en claro el obrar de esta Corte, que
refleja en hechos y acciones concretas su interés por abordar una materia que
no ha tenido una idéntica respuesta de las demás autoridades estatales.
Se previene que los ministros señores Juica, Künsemüller, Brito, Blanco
y señora Chevesich comparten la presente declaración hasta el punto 6º,
inclusive.
El ministro señor Juica, previene, además, que lo expresado en dichos
considerandos revela el interés del tema y de lo actuado a continuación dentro
de sus facultades legales y administrativas sobre la cuestión en discusión.
Para constancia, se extiende la presente acta”.
ACTA DEL PLENO
ANEXOS
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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