El fallo dictado por el Máximo Tribunal y que
significó una condena al pago de cien millones de pesos a título de
indemnización de perjuicios, es la confirmación de la sentencia de la Corte de
San Miguel que a su vez ratificó el pronunciamiento de primera instancia.
Los hechos consistieron, en síntesis, en el
derrumbe de un muro de las instalaciones en las que se encontraba ubicado el
circo que provocó la muerte de un menor de edad, muro que cayó a causa de una
elefanta sin control.
En opinión del sentenciador, en el contexto de
un recurso de casación en el fondo intentado, el art. 2327 del Código Civil una
aplicación particular del artículo 2326 del mismo código, se contempla la
responsabilidad civil, general y amplia de los dueños y encargados de animales
por todo daño que causen, aún después de que se hayan soltado o extraviado,
salvo que no pueda imputarse culpa al dueño o a sus dependientes.
Se sostiene que en los escritos de discusión y
en el recurso de apelación ninguna defensa esgrimió en torno a una supuesta
falta de dominio del animal que causó el accidente, tanto es así que nada se
dice acerca de ello en la resolución que recibió la causa a prueba. En esas
condiciones, resulta que el impugnante intenta introducir a estas alturas del
debate alegaciones que debió realizar en su oportunidad, por lo que el tribunal
de alzada al confirmar el fallo de primer grado no ha podido vulnerar la
normativa traída a colación en el arbitrio en estudio, por lo que no existe congruencia
entre las alegaciones planteadas por el demandado en sus escritos de
contestación de demanda, dúplica y recurso de apelación y las que ahora
fundamentan el recurso de casación en el fondo.
TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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