La Corte de
Apelaciones de Valdivia resolvió declararse incompetente para conocer y
resolver los recursos de protección interpuestos por matronas y estudiantes
universitarios de la Región de Los Ríos, debiendo remitirse las causas hasta la
Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime, la
Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario
Julio Kompatzki, Dario Carretta y la fiscal judicial María Heliana del Río–, no
acogió la acción judicial impulsada por el Colegio de Matronas y Matrones de
Chile, que gatilló la presentación, el pasado jueves 9 de julio, de 177
recursos de protección presentados por matronas y estudiantes en contra del
dictamen de la Contraloría General de La República que abrió el campo
ocupacional a otras profesiones de la salud, en las áreas de neonatología y
obstetricia.
La resolución del
tribunal de alzada valdiviano considera que al recurrirse en contra del
"(…) Dictamen N° 46.357 de 10 de Junio de 2015, emanado de la Contraloría
General de la República, cuya sede se encuentra en la ciudad de Santiago, como
además lo señala el recurrente en el Cuarto Otrosí de su presentación", le
corresponde a la Corte de Santiago conocer y resolver dichos recursos.
"Que según lo
dispone el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre
Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ‘El
recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en
cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión
arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el
legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas", explica
la resolución.
"Atendido lo
señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del
recurso interpuesto, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de
Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución", concluye.
Esta resolución se
aplica sobre 60 de los 177 recursos de protección interpuestos, quedando
pendientes de resolver 117 recursos, los que se espera sean vistos en los
próximos días.
A continuación, el texto íntegro del fallo de la Corte de Valdivia.
Y enseguida, el enlace que conduce al tenor del cuestionado Dictamen N°46.357
de 10 de junio de 2015 de la Contraloría General de la República, como
asimismo, links que llevan a algunas normas relacionadas, como la Resolución 678
Exenta de 2010 del Ministerio de Salud y los arts. 113 y 117 del Código
Sanitario.
TEXTO ÍNTEGRO FALLO INCOMPETENCIA DE CORTE DE VALDIVIA
Valdivia, catorce de Julio de dos mil quince.
VISTOS:
1.- Que el acto en
contra del cual se recurre es el Dictamen N° 46.357 de 10 de Junio de 2015,
emanado de la Contraloría General de la República, cuya sede se encuentra en la
ciudad de Santiago, como además lo señala el recurrente en el Cuarto Otrosí de
su presentación.
2.- Que según lo
dispone el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre
Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, “El
recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en
cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión
arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el
legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas…”.
Atendido lo señalado
precedentemente, esta Corte se declara incompetente
para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse a la I. Corte de
Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución.
Al Primer, Segundo,
Tercer y Cuarto Otrosíes, estése a lo resuelto precedentemente.
Regístrese
digitalmente.- Notifíquese.- Ofíciese.
Rol N° 772
– 2015. CIV.
Pronunciada por la PRIMERA
SALA, por el Ministro Sr. MARIO
JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministro Sr. DARIO I. CARRETTA NAVEA, la Fiscal
Judicial Sra. MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA.
Autoriza el Secretario Subrogante Sr. ALEJANDRO CLUNES MUÑOZ.
En
Valdivia,
catorce de julio de dos mil
quince,
notifiqué por el ESTADO DIARIO la
resolución precedente
ALGUNAS NORMAS RELACIONADAS CON EL DICTAMEN CGR
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile, Diario Oficial de Chile y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
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