miércoles, 15 de julio de 2015

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA (CHILE) SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA RESOLVER RECURSOS DE PROTECCIÓN DE MATRONAS. SE INCLUYE TENOR DE ALGUNAS NORMAS RELACIONADAS

   La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió declararse incompetente para conocer y resolver los recursos de protección interpuestos por matronas y estudiantes universitarios de la Región de Los Ríos, debiendo remitirse las causas hasta la Corte de Apelaciones de Santiago.

   En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los  ministros Mario Julio Kompatzki, Dario Carretta y la fiscal judicial María Heliana del Río–, no acogió la acción judicial impulsada por el Colegio de Matronas y Matrones de Chile, que gatilló la presentación, el pasado jueves 9 de julio, de 177 recursos de protección presentados por matronas y estudiantes en contra del dictamen de la Contraloría General de La República que abrió el campo ocupacional a otras profesiones de la salud, en las áreas de neonatología y obstetricia.

   La resolución del tribunal de alzada valdiviano considera que al recurrirse en contra del "(…) Dictamen N° 46.357 de 10 de Junio de 2015, emanado de la Contraloría General de la República, cuya sede se encuentra en la ciudad de Santiago, como además lo señala el recurrente en el Cuarto Otrosí de su presentación", le corresponde a la Corte de Santiago conocer y resolver dichos recursos.

   "Que según lo dispone el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ‘El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas", explica la resolución.

   "Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución", concluye.

   Esta resolución se aplica sobre 60  de los 177 recursos de protección interpuestos, quedando pendientes de resolver 117  recursos, los que se espera sean vistos en los próximos días.

   A continuación, el texto íntegro del fallo de la Corte de Valdivia.

   Y enseguida, el enlace que conduce al tenor del cuestionado Dictamen N°46.357 de 10 de junio de 2015 de la Contraloría General de la República, como asimismo, links que llevan a algunas normas relacionadas, como la Resolución 678 Exenta de 2010 del Ministerio de Salud y los arts. 113 y 117 del Código Sanitario.



TEXTO ÍNTEGRO FALLO INCOMPETENCIA DE CORTE DE VALDIVIA

   Valdivia, catorce de Julio de dos mil quince.
VISTOS:
1.- Que el acto en contra del cual se recurre es el Dictamen N° 46.357 de 10 de Junio de 2015, emanado de la Contraloría General de la República, cuya sede se encuentra en la ciudad de Santiago, como además lo señala el recurrente en el Cuarto Otrosí de su presentación.
2.- Que según lo dispone el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas…”.
Atendido lo señalado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución.
Al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Otrosíes, estése a lo resuelto precedentemente.
Regístrese digitalmente.- Notifíquese.- Ofíciese.
Rol N° 772 – 2015. CIV.


                            Pronunciada por la PRIMERA SALA, por el Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, Ministro Sr. DARIO I. CARRETTA NAVEA, la Fiscal Judicial Sra. MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA.   Autoriza el Secretario Subrogante Sr. ALEJANDRO CLUNES MUÑOZ.

              

                           
            En  Valdivia,  catorce de  julio de dos mil quince, notifiqué  por el ESTADO DIARIO la resolución precedente 



ALGUNAS NORMAS RELACIONADAS CON EL DICTAMEN CGR





   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile, Diario Oficial de Chile y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

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