jueves, 9 de julio de 2015

SÉPTIMA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO (CHILE) ORDENÓ AL HOSPITAL SAN JOSÉ INDEMNIZAR A PACIENTE MAL DIAGNOSTICADO, EN FALLO DIVIDIDO

   La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital San José a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos), a paciente infectado con la bacteria estafilococo aureus, quien concurrió hasta el servicio de urgencia del centro hospitalario, lugar donde su cuadro febril fue "calificado de leve", siendo derivado a control en un consultorio.

   En el fallo, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javiera González, Enrique Durán y el abogado (i) José Luis López– acogió la demanda interpuesta por Mario René Vilches Machuca en contra del complejo hospitalario, ordenando el pago de la indemnización por concepto de daño moral.

   Vilches Machuca concurrió, el 12 de septiembre de 2011, hasta el servicio de urgencia del centro asistencial producto de un agudo cuadro febril; sin embargo, fue dado de alta y derivado a control en un consultorio. Por continuar con las molestias, al día siguiente concurrió a una clínica privada, donde quedó internado.

   "(…) conforme a la prueba presentada en la instancia y resumida en los considerandos precedentes, el diagnóstico recibido por el demandante en el Servicio de Urgencia del Hospital San José, calificado de leve, con control en el consultorio, fue absolutamente alejado de aquel emitido por la Clínica Dávila al día siguiente, en que su estado era grave, quedando hospitalizado, detectándosele un shock séptico con la realización de una resonancia nuclear magnética y exámenes de laboratorio. Que, efectivamente, como se dice por el a quo la Administración del Estado incurre en falta de servicio, en el evento de no prestarlo, hacerlo tardíamente o con errores. En el caso, conforme a la prueba rendida en autos y examinada en los considerandos precedentes, lo hizo con error, desde que no sólo permitió el egreso de un paciente que presentaba los síntomas agravados en relación con su ingreso –estado febril– sino que, además, con un diagnóstico que se alejaba completamente de la realidad –síndrome facetario lumbar– diagnóstico que pudo acercarse a la verdadera dolencia, no sólo con una resonancia nuclear, sino a través de las gestiones mínimas en orden a intentar detectar la real causa del dolor, la que debió asociarse necesariamente con la inflamación que presentaba uno de los dedos del paciente. La pretendida disminución del dolor, al egreso, carecía de relevancia si se considera que se le habían suministrado analgésicos, cuyo efecto propio es la reducción del dolor en el afectado", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "En dichas condiciones, es decir, disponer el egreso de un paciente con estado febril y sólo con analgésicos, resulta, a lo menos, equivocado, aun cuando se le haya indicado el regreso en el evento de agudizarse la sintomatología, la que en su momento se había exacerbado y motivado la concurrencia del afectado al centro de salud demandado en procura de la atención necesaria. Dicha equivocación no admite excusas, ni ha sido desvirtuada por el demandado, quien se ha limitado a aseverar que carecía de la infraestructura precisa al efecto, cuestión que resulta de mínima importancia y no sustenta la disposición de egreso de un enfermo en las condiciones ya anotadas, el que, por lo demás, pudo ser ingresado para un mayor y mejor análisis de sus síntomas. Debe anotarse que el demandado se yergue como garante de la salud del demandante, atendidas las capacidades y técnica que se presumen en los profesionales que realizan la atención pertinente, sin perjuicio del mayor o menor flujo de pacientes, circunstancia que, por lo demás, la superan con el tiempo de espera que se determina conforme a la gravedad de los usuarios. Que, por consiguiente, la falta de servicio acreditada conduce a la indemnización pertinente, en la medida que entre la misma y el resultado dañoso exista la necesaria relación de causalidad. Sin embargo, en el caso, se hace necesario, primeramente, examinar la demostración del perjuicio, el que no resultó acreditado, bastando para arribar a esa conclusión ponderar la escasa prueba aportada al proceso, ya relacionado, inidónea al efecto, ya que, aunque pudiera estimarse como tal el costo de la atención en otro centro asistencial, no se ha probado la cuantía de ese daño".

   SENTENCIA REVOCATORIA CORTE DE SANTIAGO

   FALLO 22° JUZGADO CIVIL SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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