La Corte de
Apelaciones de Santiago condenó al Hospital San José a pagar una indemnización
de $10.000.000 (diez millones de pesos), a paciente infectado con la
bacteria estafilococo aureus, quien concurrió hasta el servicio de
urgencia del centro hospitalario, lugar donde su cuadro febril fue
"calificado de leve", siendo derivado a control en un consultorio.
En el fallo, la
Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javiera
González, Enrique Durán y el abogado (i) José Luis López– acogió la demanda
interpuesta por Mario René Vilches Machuca en contra del complejo hospitalario,
ordenando el pago de la indemnización por concepto de daño moral.
Vilches Machuca
concurrió, el 12 de septiembre de 2011, hasta el servicio de urgencia del
centro asistencial producto de un agudo cuadro febril; sin embargo, fue dado de
alta y derivado a control en un consultorio. Por continuar con las molestias,
al día siguiente concurrió a una clínica privada, donde quedó internado.
"(…) conforme a
la prueba presentada en la instancia y resumida en los considerandos
precedentes, el diagnóstico recibido por el demandante en el Servicio de
Urgencia del Hospital San José, calificado de leve, con control en el
consultorio, fue absolutamente alejado de aquel emitido por la Clínica Dávila
al día siguiente, en que su estado era grave, quedando hospitalizado,
detectándosele un shock séptico con la realización de una resonancia nuclear
magnética y exámenes de laboratorio. Que, efectivamente, como se dice por
el a quo la Administración del Estado incurre en falta de
servicio, en el evento de no prestarlo, hacerlo tardíamente o con errores. En
el caso, conforme a la prueba rendida en autos y examinada en los considerandos
precedentes, lo hizo con error, desde que no sólo permitió el egreso de un
paciente que presentaba los síntomas agravados en relación con su ingreso
–estado febril– sino que, además, con un diagnóstico que se alejaba
completamente de la realidad –síndrome facetario lumbar– diagnóstico que pudo
acercarse a la verdadera dolencia, no sólo con una resonancia nuclear, sino a
través de las gestiones mínimas en orden a intentar detectar la real causa del
dolor, la que debió asociarse necesariamente con la inflamación que presentaba
uno de los dedos del paciente. La pretendida disminución del dolor, al egreso,
carecía de relevancia si se considera que se le habían suministrado
analgésicos, cuyo efecto propio es la reducción del dolor en el afectado",
sostiene el fallo.
Resolución que
agrega: "En dichas condiciones, es decir, disponer el egreso de un
paciente con estado febril y sólo con analgésicos, resulta, a lo menos, equivocado,
aun cuando se le haya indicado el regreso en el evento de agudizarse la
sintomatología, la que en su momento se había exacerbado y motivado la
concurrencia del afectado al centro de salud demandado en procura de la
atención necesaria. Dicha equivocación no admite excusas, ni ha sido
desvirtuada por el demandado, quien se ha limitado a aseverar que carecía de la
infraestructura precisa al efecto, cuestión que resulta de mínima importancia y
no sustenta la disposición de egreso de un enfermo en las condiciones ya
anotadas, el que, por lo demás, pudo ser ingresado para un mayor y mejor
análisis de sus síntomas. Debe anotarse que el demandado se yergue como garante
de la salud del demandante, atendidas las capacidades y técnica que se presumen
en los profesionales que realizan la atención pertinente, sin perjuicio del
mayor o menor flujo de pacientes, circunstancia que, por lo demás, la superan
con el tiempo de espera que se determina conforme a la gravedad de los
usuarios. Que, por consiguiente, la falta de servicio acreditada conduce a la
indemnización pertinente, en la medida que entre la misma y el resultado dañoso
exista la necesaria relación de causalidad. Sin embargo, en el caso, se hace
necesario, primeramente, examinar la demostración del perjuicio, el que no
resultó acreditado, bastando para arribar a esa conclusión ponderar la escasa
prueba aportada al proceso, ya relacionado, inidónea al efecto, ya que, aunque
pudiera estimarse como tal el costo de la atención en otro centro asistencial,
no se ha probado la cuantía de ese daño".
SENTENCIA REVOCATORIA CORTE DE SANTIAGO
FALLO 22° JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario