La Corte Suprema acogió el recurso de casación y declaró prescrito para
el periodo entre abril de 2005 y agosto de 2010, el cobro de derechos
municipales a grupo de locatarios de puestos artesanales de la localidad de
Isla Negra, comuna de El Quisco de la Región de Valparaíso.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los
ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y
el abogado (i) Arturo Prado- acogió el recurso de casación presentado en contra
de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había declarado
prescrito el cobro de los derechos municipales, pero por otro periodo.
El máximo tribunal comparte el criterio de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso de que las deudas por cobros municipales prescriben en un plazo de
cinco años y no de tres años, como ocurre en el caso de los impuestos; sin
embargo, considera que el tribunal de alzada porteño incurrió en el vicio
denominado ultrapetita, al conceder más allá de los solicitado por los
demandantes.
"Es claro que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el
artículo 2521 del Código Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra
por la utilización de módulos municipales destinados a la venta de artesanía,
porque precisamente existe una correlación directa entre el uso de esos
recintos y el cobro de dicha tarifa, lo cual descarta toda posibilidad de que
se trate de un impuesto. Por consiguiente, es posible concluir que al no existir
una norma específica sobre la prescripción de esta clase de derechos
municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la
prescripción de las acciones, que es de cinco años. De ello se sigue que los
jueces de segundo grado razonaron correctamente al señalar que el estatuto de
prescripción aplicable a la deuda mantenida por los actores para con la
demandada es el previsto en el artículo 2515 del Código Civil", explica el
fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: "Resulta evidente que la sentencia
cuestionada ha incurrido en semejante defecto, toda vez que la parte demandante
pidió que se declarara la prescripción de la acciones de cobro de derechos
municipales devengados hasta el mes de agosto de 2010, limitando los efectos de
la extinción de la obligación hasta esa época. Luego, conforme se adelantó, el
fallo de segundo grado decidió la prescripción de tales acciones de cobro hasta
el mes de septiembre de 2013; es decir, hasta el mes anterior a la fecha de
presentación y notificación de la demanda. Por consiguiente, y sin perjuicio de
la discordancia que se advierte entre lo razonado y lo resuelto por los
magistrados de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, según ya quedara anotado,
existe un desajuste entre lo decidido y los términos en que las partes
formularon sus pretensiones".
Por ello, la sentencia de reemplazo sostiene que: "El plazo de
prescripción aplicable es el que prevé el artículo 2515 del Código Civil y no
el contemplado por el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, toda vez que los
mencionados derechos de ocupación no son impuestos. En efecto, la expresión
"impuestos" corresponde a una clase específica de tributos que son
aquellos exigidos por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo
y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio, aun cuando se destine
a los fines de bien común obligatorios a su acción por mandato constitucional
(…) en la demanda de autos, notificada con fecha 23 de octubre de 2013, según
consta en atestado de fojas 14, se solicita la declaración de prescripción de
derechos municipales por la ocupación de módulos artesanales, cuyos periodos de
vencimiento abarcan desde abril de 2005 a agosto de 2010".
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CORTE DE VALPARAÍSO
FALLO JUZGADO DE LETRAS CASABLANCA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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