jueves, 12 de enero de 2017

CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA Y ORDENA AL SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO INDEMNIZAR POR MUERTE PACIENTE EN HOSPITAL DE OVALLE


La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a hermana de paciente que falleció, en 2008, por la deficiente atención recibida en el hospital de Ovalle durante un parto, y cuya hija nació con serias lesiones neurológicas.
En fallo unánime (causa rol 47.886-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, el fiscal judicial Juan Escobar y el abogado (i) Arturo Prado– confirmó la sentencia recurrida que ordenó indemnizar a Inelia Wuillans Valdivia.
La demandante es hermana de María Wuillians Valdivia quien, el 24 de septiembre de 2008, concurrió al hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle para un parto; sin embargo, murió en el establecimiento por los malos procedimientos durante la intervención. En tanto, su hija nació con serias secuelas neurológicas que obligan a someterla a un tratamiento especial.
La sentencia del máximo tribunal descarta infracción de ley en el fallo que estableció la responsabilidad del hospital de Ovalle y del Servicio de Salud de Coquimbo por las malas condiciones en que se atendió el parto.
"En materia sanitaria el 3 de septiembre de 2004 se publica la Ley N° 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud, cuerpo normativo que introduce en el artículo 38 la responsabilidad de los Órganos de la Administración en esta materia, la cual incorpora –al igual que la Ley N° 18.575– la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Asentado lo anterior, se debe enfatizar que la situación fáctica establecida por los jueces del grado, que ha sido expuesta en el considerando décimo, admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley 19.966, pues claramente el Servicio de Salud de Coquimbo, a través de su red hospitalaria –Hospital Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle– no otorgó a María Wuillans Valdivia la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto desatendió a la paciente que se encontraba en proceso de parto con largas horas de evolución, luego de haberle suministrado anestesia, dejándola sola en el box de preparto sin vigilancia y control, cuestión que impidió que se detectaran prematuramente problemas relacionados con el suministro de la anestesia epidural, como lo es el paro cardiaco que sufrió la paciente".
"Los sucesos a que se refiere la presente causa –continúa– tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, los que en ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal que se debe evitar exponerlos a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor. Existe así una falta de servicio evidente puesto que ninguna actividad esperable de una institución moderna fue desplegada, de modo que al establecerla los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno".
En el caso, además, "existe meridiana claridad respecto que la nula vigilancia profesional de la paciente, es la circunstancia que permitió que se desarrollaron los nefastos hechos que finalmente culminaron con la muerte de la parturienta y con el nacimiento de su hija con hipoxia, que determinó un daño neurológico permanente, grave e irreversible".
"En efecto, el más elemental monitoreo de la paciente habría permitido detectar precozmente los síntomas que son previos a un paro cardiorrespiratorio, pudiéndose tomar medidas para paliar sus efectos, cuestión que en la especie no se pudo realizar, porque la paciente sólo fue atendida cuando ya estaba cianótica, con hipoxia cerebral, siendo ineficaces las medidas para sacarla del paro, realizándose una cesárea de salvataje del feto cuando ya era demasiado tarde para prevenir los daños de aquel", concluye.


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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