La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por cliente
de la multitienda y ordenó a Abcdin detener los llamados telefónicos
por cobro de deuda pendiente.
En fallo dividido (causa rol 78.959-2016), la Tercera Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María
Eugenia Sandoval y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos–
acogió la acción cautelar presentada por Rodrigo Espinoza Aliaga, quien
durante julio de 2016, recibió una decena de llamados telefónicos por el
cobro de la deuda con la multitienda.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el cobro extrajudicial
por la vía telefónica, es abusivo, y que existen otros mecanismos
legales para hacer valer las obligaciones del deudor.
"(…) lo relativo a la morosidad y cobro de la deuda, pudieron ser
materias planteadas en la sede judicial respectiva y bajo el
procedimiento que la ley prevé para dichos casos. De allí que el cobro
extrajudicial de la misma por vía telefónica, al menos durante el mes de
julio de 2016 y conforme surge incontrovertido del mérito del
antecedente mencionado, constituye el ejercicio abusivo de una
facultad", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "si el objetivo de los llamados telefónicos es
poner en noticia al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de
dichas comunicaciones, pero la obstinación es la actuación que resulta
desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, conducta que
debe cesar e impedir su reiteración futura, imponiéndose para el caso
-en razón de haberse acreditado el pago de lo debido- la orden para la
recurrida que se abstenga en el futuro de realizar esta misma conducta,
pues con ella se afecta la garantía de la indemnidad psíquica del
recurrente, por lo que el recurso debió ser acogido, por haberse
vulnerado la garantía contemplada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta
Fundamental".
Por lo tanto, concluye: "se acoge, sin costas, el recurso de protección
deducido por Rodrigo Espinosa Aliaga, debiendo la recurrida
"Distribuidora de Empresas Nacionales S. A." o "ABCDIN", abstenerse de
efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de deudas
contraídas por el recurrente".
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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