miércoles, 11 de enero de 2017

CORTE DE PUERTO MONTT ACOGE RECURSO Y ORDENA ELIMINAR PUBLICACIONES DE FACEBOOK


La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió –el viernes 6 de enero– el recurso de protección interpuesto por 29 trabajadoras del centro de diagnóstico de lactantes y preescolares "San Arnoldo" de Puerto Varas, perteneciente a la "Fundación Hogares de Menores Verbo Divino", en contra de quienes las injuriaron a través de la red social Facebook.
 
En fallo unánime (causa rol 2449-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Francisco del Campo y la fiscal judicial Mirta Zurita– acogió la acción constitucional y ordenó a la parte recurrida eliminar de inmediato las publicaciones y comentarios cuestionados.
 
"(…) es posible concluir que los actos cuestionados (…), por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de las recurrentes, al imputárseles genéricamente la ejecución de una conducta delictual, la que puede ser asociada a ellas debido a su condición de funcionarias del Centro de Diagnóstico Lactantes y Preescolares San Arnoldo", sostiene el fallo.
 
La resolución agrega: "Que, por otro lado, no puede entenderse que las publicaciones objeto de la controversia se encuentren amparadas por el derecho a la libre expresión de las recurridas pues, tal como se ha dicho, tratándose de hechos constitutivos de delito que se encuentran en actual investigación por parte del Ministerio Público, asiste a todos los involucrados la presunción de inocencia contemplada en el artículo 4º del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República".
 
"(…) habiéndose acreditado –continúa– la ejecución de una conducta ilegal apta para vulnerar el derecho a la honra de las recurrentes, es que la presente acción constitucional deberá ser acogida, adoptando las medidas urgentes a fin de proteger adecuadamente la garantía conculcada". 
 
"Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se acoge el recurso de protección interpuesto (…) Que, en razón de lo anterior, se ordena a los recurridos la eliminación inmediata de la publicación y los comentarios cuestionados. Que se condena en costas a los recurridos", concluye.
 
 
 
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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