jueves, 2 de mayo de 2013

Decreto Supremo Nº 35.- ESTABLECE ÁREA DE DESARROLLO INDÍGENA A ESPACIO TERRITORIAL QUE INDICA (Publicado en el Diario Oficial de Chile de 02 de Mayo de 2013)

Núm. 35.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º y 32 de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 y siguientes de la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el documento ‘‘Antecedentes para la Declaración de Área de Desarrollo Indígena Ercilla’’; en el oficio Ord. Nº 466, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de fecha 1 de octubre de 2012, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1º Que el artículo 1º de la ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dispone que es deber de la sociedad, en general, y del Estado, en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

2º Que el artículo 26º de la misma norma, establece que el Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio de Desarrollo Social, a propuesta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y luego de la comprobación de los criterios allí señalados, podrá establecer Áreas de Desarrollo Indígena que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades. Su establecimiento, además, tiene por objeto incentivar y potenciar las capacidades propias y de autogestión de las comunidades indígenas, mediante el uso racional de sus propios recursos naturales, humanos, económicos y culturales y dotarse asíde procesos sustentables conducentes a un desarrollo con identidad.
3º Que el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en la cuarta sesión ordinaria, celebrada con fecha 29 de agosto de 2012, y por acuerdo Nº 36-2012, aprobó la propuesta hecha por el Comité Técnico Pro Área Desarrollo Indígena, con el objeto que aquel Consejo, en virtud del artículo 42º letra f) de la misma normativa, proponga al Ministerio de Desarrollo Social el establecimiento de un área determinada como de desarrollo indígena, en virtud del referido artículo 26º.

4º Que, por medio de oficio Ord. Nº 466, de fecha 1 de octubre de 2012, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Director de aquella institución y en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, solicita el establecimiento de un Área de Desarrollo Indígena adjuntando los antecedentes respectivos.

5º Que, de los antecedentes proporcionados por el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se denota que el área propuesta para ser declarada como Área de Desarrollo Indígena, cumple con todos los requisitos necesarios señalados por el mismo artículo 26º, esto es, constituye un territorio habitado ancestralmente por comunidades indígenas de la etnia mapuche, cuyos antecedentes históricos se remontan a la época prehispánica, lo que se respalda por sitios y documentos etnohistóricos que testimonian la antigua data del poblamiento indígena; se presenta una alta densidad de población indígena que alcanza a las 4.893 personas, de las cuales 4.536 viven en comunidades indígenas en forma permanente; la homogeneidad ecológica está dada por al menos tres zonas agroecológicas; secano interior (noroeste), valle central (centro) y precordillera (suroeste), que se caracteriza por presentar gradientes hídricas y térmicas fácilmente diferenciables del resto de la Novena Región, estación seca prolongada y con presencia dominante de suelos derivados de cenizas volcánicas antiguas y gran parte de los recursos naturales del área geográfica dependen de las subcuencas de los ríos Vergara y Malleco, además de un porcentaje menor de superficies que son irrigadas por el río Lumaco.

6º Que gran parte de los integrantes de las comunidades indígenas que habitan el área propuesta para ser declarada como de desarrollo indígena, viven en condiciones de precariedad socioeconómica, lo cual se expresa en bajos niveles de ingresos, graves deficiencias en materia de agua potable y alcantarillado, salud, alimentación, vivienda, administración de justicia, infraestructura vial y comunitaria, tecnología, agrícola y obras de regadío, falencias que requieren para su superación de una coordinación efectiva de los programas del Estado, por lo que resulta necesario declarar como Área de Desarrollo Indígena al territorio propuesto por el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Decreto:

1º. Declárese, a propuesta de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por medio del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, como Área de Desarrollo Indígena, conforme a lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.253, al espacio territorial ubicado en la Región de la Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Ercilla, entre los siguientes límites:

- Al Norte: Río Malleco;
- Al Oeste: Camino Colonia Lolenco Collipulli – por Chiguaigue, camino Colonia Lolenco - Colonia Manuel Rodríguez, camino Casas Alboyanco camino San Luis;
- Al Sur: Río Huequen, predio Pidenco lote B, estero Pidenco, límite comunas Ercilla y Traiguén, lote B Fundo Alaska, estero sin nombre, predio Santa Filomena, estero Dumo, estero Colo;
- Al Este: Estero Dumo, camino vecinal, camino a Ercilla - La Montaña, camino Red Pinoleo, título de merced Juan Pinoleo, título de merced Juan Pichilen.

2º. La declaración del Área de Desarrollo Indígena, dispuesta por el presente decreto, tiene por finalidad la focalización de la acción que, de conformidad a la ley, corresponde desarrollar a los organismos de la Administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Loreto Seguel King, Subsecretaria de Servicios Sociales.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 35, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social N° 23.719.- Santiago, 18 de abril de 2013.

Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 35, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que ‘‘Establece Área de Desarrollo Indígena a espacio territorial que indica’’, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa Cartera de Estado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto Nº 124, de 2009, del entonces Ministerio de Planificación que reglamenta el artículo 34 de la ley Nº 19.253, a fin de normar la consulta y la participación de los pueblos indígenas, en el sentido de dejar expresa constancia en el mismo acto administrativo de que se trate, del hecho de haberse realizado el respectivo proceso de participación.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto señalado.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Desarrollo Social
Presente.

Fuente: Diario Oficial de Chile.

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