lunes, 6 de mayo de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA PRECISA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA AUTORIDAD SANITARIA PARA FISCALIZAR Y SANCIONAR LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA AMBIENTAL. 6 de mayo de 2013.


Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República por parte del Ministro de Salud, para que determine las funciones de fiscalización y sanción de las infracciones a la normativa ambiental que compete ejercer a la autoridad sanitaria, luego de la plena entrada en vigencia de la ley N° 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija el texto de su ley orgánica, teniendo en consideración que el mencionado texto legal no derogó expresamente las disposiciones que le confieren atribuciones en ese ámbito a las SEREMI de salud. Asimismo, para que precise a través de qué Ministerio deben expedirse los decretos que aprueben los reglamentos relativos a las materias respecto de las cuales el Ministerio del Medio Ambiente debe formular las normas que las rigen, atendido que el Ministerio de Salud mantendría sus facultades para regular los asuntos ambientales conforme al Libro III del Código Sanitario.

Informando la solicitud, la Superintendencia del Medio Ambiente precisó que en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de su competencia, los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización conservan sus competencias.

El Contralor respecto del primer punto constató que, “a partir del 28 de diciembre de 2012, la autoridad sanitaria, dado su carácter de organismo sectorial, sólo debe fiscalizar los instrumentos de gestión ambiental”, “en la medida que esa Superintendencia le encomiende la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, para lo cual ha de ajustarse a los criterios que aquella fije en relación a la forma de desempeñar tales labores”. Agrega que “la resolución N° 58, de 2012, de la aludida Superintendencia, aprobó un convenio de encomendación de acciones de fiscalización entre dicha entidad y la Subsecretaría de Salud Pública”, en el cual se estableció que corresponde a las SEREMIS de Salud “la ejecución de las labores a que se refiere ese acto”.

Prosigue sosteniendo que “las facultades fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad sanitaria y que no dicen relación con los asuntos de competencia de esa Superintendencia no se han visto afectadas por la entrada en vigencia” de la ley 20.417.

En cuanto al segundo punto, determinó que “en la medida que los textos reglamentarios de que se trate tengan como principal objeto reglar ambientalmente” los tópicos que la norma indica, “procede que el acto administrativo respectivo se emita por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente”, sin perjuicio de que el “instrumento sea suscrito, además, por el Ministro de Salud, en la medida que regule aspectos vinculados con las materias de competencia de su Cartera”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


No hay comentarios: