La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Concepción y a la
empresa Bigmarketing a pagar una indemnización de $33.000.000
(treinta y tres millones de pesos), al propietario de inmueble que resultó
dañado con la caída de un letrero publicitario, en 2006.
En fallo unánime (rol 4687-2012) los ministros de la Tercera Sala
Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el
abogado integrante Luis Bates, rechazaron los recursos de casación y
confirmaron el pago de la indemnización a Gerardo Alarcón Alarcón y su grupo
familiar.
El fallo determina que no existió infracción a la ley, como alegaban
los recurrentes, en la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción
que confirmó la sentencia del Tercer Juzgado Civil de Concepción, por la
instalación irregular de un letrero de 12 metros de alto por cuatro de ancho,
que cayó durante un temporal, el 19 de abril de 2006.
“los jueces del grado concluyen que se configura la falta de servicio
de la Municipalidad de Concepción, por cuanto no obstante se constató en el
mes de diciembre de 2005 la ilegalidad de la instalación del letrero
publicitario y se decretara su demolición en el mes de febrero de 2006,
ninguna actividad realizó para que ella se materializara, para así impedir
los perniciosos efectos que provocó su caída acaecida el 19 de abril del
mismo año 2006, cuestión que permite sostener la relación causal entre su
omisión y el daño ocasionado, puesto que de haber obrado con mediana
diligencia o prontitud el referido letrero ya no habrían estado el día 19 de
abril de 2006. Descartan las alegaciones de la demandada relativas a que se
encontraba realizando las gestiones para llevar a cabo la demolición, por
cuanto debía realizar un proceso de licitación para la compra del servicio, conforme
a la Ley N° 19.886, pues ninguna prueba se rindió para acreditar que una vez
transcurrido el plazo de 20 días otorgado al propietario del inmueble donde
se erigía el letrero hubiera realizado alguno de los trámites pertinentes
para adquirir el mencionado servicio de demolición”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Para configurar la responsabilidad de la
Sociedad de Inversiones Bigmarketing Ltda. se fundan en lo establecido en el
artículo 2314 del Código Civil, señalando que se establecen a su respecto
todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual, puesto que los
hechos dejan en evidencia el obrar ilícito de la sociedad, quien sin contar
con permiso municipal alguno instaló un letrero publicitario de grandes
dimensiones en el patio de la casa del demandado Manuel Flores Arias, el que
además tenía graves defectos en su construcción que permitieron que se
precipitara sobre la casa de los demandantes. En cuanto al demandado Manuel
Flores Arias su actuar ilícito está constituido por haber permitido la
instalación en su patio de un letrero publicitario que no contaba con
autorización alguna, hacer caso omiso a las citaciones cursadas al Juzgado de
Policía Local de Concepción y, especialmente, por no haber cumplido con el
Decreto N° 146 que le fijaba un plazo de 20 días desde su notificación, el 23
de febrero de 2006, para demoler el referido letrero.
La indemnización debe ser pagada en porcentajes de 2/3 por parte de
Inversiones Bigmarketing y Manuel Flores Arias; y el tercio restante, por el
municipio demandado.
|
|
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario