La moción de los diputados Alinco, Espinoza, Jaramillo, Lorenzini,
Marinovic, Meza, Rubilar, Sabag, Sandoval y Santana, expone que la actual Ley
N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se
encuentra vigente desde el año 2003, sin perjuicio de haber sido complementada
por otras leyes que han venido a estructurar el texto legal, como lo relativo
al aporte de las campañas electorales del tipo "Anónimos",
"Reservados" o "Públicos".
Observa luego que, en cuanto a los aportes de tipo “reservados”, la
situación de transparencia futura que se produce en relación a las actuaciones
de los candidatos beneficiados ha sido abiertamente cuestionada por la opinión
pública.
En este sentido la iniciativa destaca antecedentes proporcionados por el
SERVEL, los cuales indican que “para las últimas elecciones presidenciales y
parlamentarias del año 2009, se declararon 9.900 millones de pesos para las
campañas presidenciales, y de los cuales el 35% fueron de aportes reservados
para renovar la mitad del Senado, las campañas declararon gastos por 5.700
millones de pesos, con aportes reservados por un 62% del total de los aportes.
En cuanto a las campañas para la elección de diputados, se tuvieron aportes por
un total de 14.000 millones de pesos, con un 41% de aportes reservados”. Sin
embargo, la idea de aportes “reservados” no ha sido contemplada en la ley de
donaciones para fines deportivos y culturales, pero sí para la actividad
política, lo que resulta evidentemente contrario a la idea de transparencia.
Así, los
autores de esta iniciativa intentan fortalecer la transparencia y democracia de
nuestro país, otorgando mayores condiciones de igualdad a los distintos actores
políticos, y desvincular efectivamente las decisiones políticas y públicas de
los intereses privados de los donantes de recursos.
Por las
razones expuestas, el proyecto de ley propone modificar la Ley N° 19.884,
estableciendo en general que “la opción de realizar aportes públicos a las
campañas electorales, serán conocidos los aportantes y en consecuencia se podrá
identificar las inhabilidades para las votaciones de los proyectos de ley, en
el caso de parlamentarios; o para la aprobación de planes reguladores o
asignaciones de recursos en los casos de Alcaldes, Concejales y Consejeros
Regionales”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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