La sentencia de primera instancia no dio lugar a las indemnizaciones impetradas,
enmendándose dicha decisión por la Corte de Copiapó al condenar al mencionado
Servicio de Salud por la suma de noventa millones de pesos.
La Corte dijo que este Servicio es responsable por las lesiones
provocadas a un menor al recibir en marzo de 2005, una sobredosis de
morfina que le ocasionó una parálisis cerebral que lo mantuvo en estado
vegetativo. Condición que, finalmente, le causó la muerte en 2012.
"Este grave cuadro de salud … ha dado origen a una … responsabilidad
contractual, … se otorgaron prestaciones con los resultados ya latamente
analizados, quebrantándose la "lex artis", así
como lo previsto en los artículos 1545, 1546, 1547 y siguientes del Código
Civil", dice la sentencia.
"En el caso sub lite se han configurado irrefutablemente los
presupuestos requeridos para hacer efectiva la responsabilidad contractual del
Servicio demandado…”. Asimismo, se determina que "tales negligencia y
violación de deberes contractuales causaron daño -al punto que en el transcurso
del presente juicio se produjo la muerte del menor-, el que, como todo
detrimento, reclama una indemnización conforme lo mandata el artículo 1556 del
Código Civil, toda vez, que se ha acreditado suficientemente que el perjuicio
producido fue consecuencia directa de no haberse cumplido las obligaciones del
contrato o de haberlas verificado imperfectamente".
Fuente: Poder Judicial de Chile
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