El pleno de La Corte Suprema aprobó el martes 3 de junio la
implementación en todo el país de salas especiales para tomar testimonio a
niños, niñas y adolescentes que deban comparecer a juicios orales, en calidad
de víctimas o testigos.
La iniciativa busca resguardar "el interés superior del niño, niña
o adolescente, su intimidad, su derecho a ser oído y su dignidad".
Principios rectores que deben tenerse siempre en consideración.
La Corte Suprema, además, establece que "si bien resulta deseable
excluir del juicio penal y de las audiencias ante los tribunales a víctimas y
testigos menores de edad, especialmente a los infantes, se debe mitigar los
efectos que eventualmente pueden afectarles en el caso que se
exija la comparecencia de menores conforme a la legislación vigente".
Asimismo, recomienda que "con miras a contribuir a la mejor
ejecución de dicha normativa y la consecución de los fines buscados con ellas,
se hace necesario reforzar las actuaciones que despliega actualmente la
jurisdicción mediante la incorporación de prácticas que propicien, respecto del
niño, niña y adolescente, la generación de un entorno facilitador de la libre
expresión del declarante, que morigere su sobreexposición y que evite la
generación de ambientes que puedan percibirse como hostiles, en términos de
promover un tratamiento adecuado a su especial condición".
El pleno de la Corte Suprema explica, que si bien se proyecta construir
salas especiales en todos los tribunales de juicio oral del país, su uso
dependerá de la decisión de los jueces en cada audiencia. "Tanto este auto
acordado como la implementación de la "Sala Especial" tiene como
propósito esencial poner a disposición de los tribunales de juicio oral en lo
penal la herramienta o instrumento para llevar acabo las declaraciones de
niños, niñas o adolescentes, de modo que corresponde a cada tribunal decidir,
caso a caso, la pertinencia y necesidad de la medida de protección para el
declarante", afirma el instructivo.
Salas especiales
Las salas especiales para tomar el testimonio de menores de edad y
adolescentes en juicios orales, son dependencias aledañas a las salas de
audiencia, las que deben estar –según el instructivo del máximo tribunal– acondicionadas
de una forma acogedora. Cuentan con dos cámaras, una que muestra planos
generales, y otra que muestra directamente al menor que testifica. El juez
presidente de sala escuchará, mediante *sono pronter*, las preguntas que
formulen los intervinientes y las realizará él al menor. En tanto, en la sala
de audiencias un monitor permitirá seguir en tiempo real, lo que está
sucediendo en la sala especial.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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